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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de diciembre de 2009 407360 setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 437-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, mediante carta s/n recibida en fecha 25 de enero de 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio de 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha 15 de julio de 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Global del Cusco; la mima que se encuentra integrada por Luis Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Julio Humberto Gálvez Ortega, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1959-2008-CONAFU-P de fecha 27 de octubre de 2008, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de la Universidad Global del Cusco, el Informe Preliminar del de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto universitario, otorgándole quince días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones encontradas; Que, por Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve: rectifi car el error material contenido en el artículo segundo de la Resolución Nº 269- 2008-CONAFU de fecha quince de Julio del dos mil ocho; el cual debe decir: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU”. Que, por Ofi cio S/N COMCALF-R Nº 269-2008- CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero del 2009, el Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el proyecto universitario, presenta el informe fi nal correspondiente realizado por la Comisión, recomendando a la Promotora si lo cree conveniente, presentar un nuevo Proyecto de Desarrollo Institucional, que debe ser elaborado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 196-2004- CONAFU, y demás normas pertinentes; y sugiere al Pleno: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, por Resolución Nº 130-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Escrito recibido con fecha 16 de marzo de 2009, el señor Leonardo Alcayahuaman Accostupa, Presidente de la Asociación de Abogados de la ciudad de la Unión de la Provincia Dos de mayo, Promotora del Proyecto de Universidad Global del Cusco, interpone Recurso de Reconsideración al Acuerdo Nº 109-2009-CONAFU; el recurrente alega que en visita a la instalaciones del CONAFU, se dió por enterado del acuerdo tomado por el Pleno del CONAFU en la sesión realizada en fecha 09 y 10 de marzo de 2009, donde se acordó la no viabilidad de su proyecto, por motivo de no haber levantado las observaciones remitidas mediante el Ofi cio Nº 1959-2008-CONAFU-P, que fuera notifi cado y recepcionado por la señora de nombre Carmen Quispe; así mismo alega que la referida señora no es parte de la promotora, ni es persona autorizada para recibir información de su Proyecto Universitario; Que, por Resolución Nº 186-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, se resuelve declarar la nulidad del acto de notifi cación del Ofi cio Nº 1959-2008-CONAFU-P, que remite el Informe realizado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Universidad Global del Cusco, en consecuencia declarar la nulidad de todas las acciones administrativas practicadas con posterioridad a dicho acto; revocar la Resolución Nº 130-2008-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009; y disponer notifi car el informe realizado por la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el referido Proyecto, a fi n de subsanar las observaciones encontradas en el PDI, otorgándole para ello un plazo de quince días hábiles; Que, con escrito s/n recibido con fecha 25 de mayo de 2009, el señor Leonardo Alcayahuaman Accostupa, Presidente de la Promotora de Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., del Proyecto de Universidad Global del Cusco, solicita un plazo adicional de cinco días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones remitidas mediante Resolución Nº 186-2009-CONAFU; Que, por Resolución Nº 289-2009-CONAFU de fecha 05 de junio de 2009, se resuelve otorgar por única vez, a la Promotora de Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., del Proyecto de Universidad Global del Cusco, un plazo adicional de cinco días hábiles - contados a partir del vencimiento inicial -; a efectos de que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones remitidas mediante Resolución Nº 186-2009-CONAFU-2009. Que, con Ofi cio N° 03.PP /2009 recibido con fecha 01 de junio de 2009, los señores Marco Antonio Alccyhuamán G y Leonardo Alcayhuamán A, responsable del Proyecto y Presidente de la Promotora, respectivamente, presentan el levantamiento de observaciones del Proyecto de la Universidad Global del Cusco; Que, por escrito s/n recibido con fecha 14 de setiembre de 2009, el doctor Luis Enrique Carpio Ascuña,