Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa. Mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas, se aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los terminos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efectua la transferencia de los recursos MORDAZA citados y su correspondiente mecanismo de garantia. Apruebase el aumento de capital autorizado de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), de CINCO MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000 000,00) a DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000 000,00), y la correspondiente modificacion del articulo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decision Nº 179/2008, adoptada en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Con cargo a las acciones que han sido puestas a disposicion de los actuales accionistas de la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) mediante la Resolucion Nº 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, adoptada en la CXXXV reunion del Directorio de dicha entidad, autorizase la suscripcion por la Republica del Peru, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA (26 760) acciones nominativas de la Serie "B", que corresponden al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial, al ano 2009, de CATORCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 14 200,00), las cuales hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 379 992 000,00). El monto correspondiente a la suscripcion de las citadas acciones se pagara con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica, dentro de un plazo MORDAZA de ocho (8) anos mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por la Republica del Peru con la CAF. La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010, salvo la octava disposicion complementaria final, la misma que entrara en vigencia el dia siguiente de la publicacion de esta MORDAZA legal.

en la estructura de la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" destinada a atender el gasto por el servicio de la deuda publica durante un ano fiscal, dentro del total del credito presupuestario previsto para dicha fuente de financiamiento en el respectivo ejercicio fiscal. Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las MORDAZA de financiamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda publica de determinado ano fiscal, previa evaluacion de la ejecucion y proyeccion de los ingresos y gastos publicos y dentro del total del credito presupuestario para el servicio de la deuda publica de que dispone el citado pliego en el respectivo ejercicio fiscal. La programacion, gestion, negociacion, aprobacion, suscripcion y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. Por resolucion suprema del Ministerio de Economia y Finanzas, se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables." Modificanse los articulos 59º, 60º y 61º de la Ley General y sus modificatorias, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "

59.1

Modificase el parrafo 19.2 del articulo 19º de la Ley General, por el siguiente texto: "19.2 Las gestiones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, solo pueden iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprestitos, en las que tales gestiones se inician a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas." Modificase el parrafo 64.2 del articulo 64º de la Ley General, por el siguiente texto: "64.2 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estas operaciones se autorizan por acuerdo del consejo regional o acuerdo del concejo municipal, segun corresponda. En las empresas no financieras, dicha autorizacion corresponde otorgarla a la MORDAZA autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad." Adicionanse la decimo tercera, decimo cuarta y decimo MORDAZA disposiciones complementarias y transitorias a la Ley General, cuyos textos seran los siguientes: " Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante resolucion ministerial, efectue la recomposicion de los montos

59.2

59.3

59.4

Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais. Las contrataciones de los referidos financiamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de credito estan exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones MORDAZA realizadas con otras entidades financieras, las mismas se efectuaran de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. La contratacion de los financiamientos mencionados en los parrafos 59.1 y 59.2 no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fijan la Ley General y la ley de endeudamiento del sector publico para cada ano fiscal. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones e instrumentos que se han mencionado en los parrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de los contratos correspondientes.

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