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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407457 recursos que oportunamente le proporcione el Ministerio de Defensa. Mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, se aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones en que el Ministerio de Defensa efectúa la transferencia de los recursos antes citados y su correspondiente mecanismo de garantía. 2&7$9$ Apruébase el aumento de capital autorizado de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de CINCO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000 000,00) a DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000 000,00), y la correspondiente modifi cación del artículo 5º del Convenio Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decisión Nº 179/2008, adoptada en la XI Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Con cargo a las acciones que han sido puestas a disposición de los actuales accionistas de la Corporación Andina de Fomento (CAF) mediante la Resolución Nº 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, adoptada en la CXXXV reunión del Directorio de dicha entidad, autorízase la suscripción por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA (26 760) acciones nominativas de la Serie “B”, que corresponden al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial, al año 2009, de CATORCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 14 200,00), las cuales hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 379 992 000,00). El monto correspondiente a la suscripción de las citadas acciones se pagará con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho (8) años mediante cuotas anuales y consecutivas a ser acordadas por la República del Perú con la CAF. 129(1$ La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2010, salvo la octava disposición complementaria fi nal, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de esta norma legal. ',6326,&,21(602',),&$725,$6 35,0(5$ Modifícase el párrafo 19.2 del artículo 19º de la Ley General, por el siguiente texto: “19.2 Las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos, en las que tales gestiones se inician a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas.” 6(*81'$ Modifícase el párrafo 64.2 del artículo 64º de la Ley General, por el siguiente texto: “64.2 En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, estas operaciones se autorizan por acuerdo del consejo regional o acuerdo del concejo municipal, según corresponda. En las empresas no fi nancieras, dicha autorización corresponde otorgarla a la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad, bajo su responsabilidad.” 7(5&(5$ Adiciónanse la décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta disposiciones complementarias y transitorias a la Ley General, cuyos textos serán los siguientes: “'e&,027(5&(5$ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante resolución ministerial, efectúe la recomposición de los montos en la estructura de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito” destinada a atender el gasto por el servicio de la deuda pública durante un año fi scal, dentro del total del crédito presupuestario previsto para dicha fuente de fi nanciamiento en el respectivo ejercicio fi scal. 'e&,02&8$57 $ Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que reestructure, mediante decreto supremo, los montos en las fuentes de fi nanciamiento con las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda pública de determinado año fi scal, previa evaluación de la ejecución y proyección de los ingresos y gastos públicos y dentro del total del crédito presupuestario para el servicio de la deuda pública de que dispone el citado pliego en el respectivo ejercicio fi scal. 'e&,0248,17 $ La programación, gestión, negociación, aprobación, suscripción y registro de las cooperaciones internacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Por resolución suprema del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban estas cooperaciones internacionales no reembolsables.” &8$57$ Modifícanse los artículos 59º, 60º y 61º de la Ley General y sus modifi catorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “$UWtFXOR)LQDQFLDPLHQWRVFRQWLQJHQWHVH LQVWUXPHQWRVSDUDREWHQHUUHFXUVRVHQFDVRVGH GHVDVWUHVQDWXUDOHVGHVDVWUHVWHFQROyJLFRV\ FULVLVHFRQyPLFD\IQDQFLHUD 59.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, y para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país. 59.2 Las contrataciones de los referidos fi nanciamientos contingentes y de otros instrumentos con organismos multilaterales de crédito están exceptuadas de las normas relativas a las contrataciones y adquisiciones del Estado. En el caso de que tales contrataciones sean realizadas con otras entidades fi nancieras, las mismas se efectuarán de acuerdo a un procedimiento a ser establecido mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. 59.3 La contratación de los fi nanciamientos mencionados en los párrafos 59.1 y 59.2 no está sujeta a los límites ni a los procedimientos de aprobación para las operaciones de endeudamiento que fi jan la Ley General y la ley de endeudamiento del sector público para cada año fi scal. 59.4 El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones e instrumentos que se han mencionado en los párrafos 59.1, 59.2 y 59.3 dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguientes a la celebración de los contratos correspondientes.