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NORMAS LEGALES (O3HUXDQR Lima, martes 8 de diciembre de 2009 407477 Comunicaciones y la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation); el mismo que fue suscrito con fecha 06 de junio de 2001 y en virtud del cual la citada empresa se comprometió a proporcionar capacidad de un transpondedor de 36 MHz en el satélite PAS-1R (hoy denominado IS-1R) por diez años, en la posición 45° Oeste, en la Banda C y Banda Ku; Que, con Resoluciones Supremas Nos. 012-2002- MTC y 033-2004-MTC, entre otros, se precisó que la contraparte peruana en el Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo suscrito con la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation), es la República del Perú, asimismo se aprobó la Primera y Segunda Modifi cación al citado Contrato, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 623-2005- MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asignó 6 MHz en Banda Ku y 12 MHz en Banda C al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, 18 MHz en Banda Ku al Ministerio de Educación; Que, mediante cartas de fechas 14 y 29 de octubre de 2008, INTELSAT Corporation, en adelante INTELSAT, informó que el satélite IS-1R está experimentando una degradación progresiva de sus paneles solares, causando una reducción de la potencia de salida del satélite, por lo que no podrá proporcionar servicios en este satélite en la posición 45° Oeste; Que, a efectos de continuar con la provisión de la capacidad satelital a la República del Perú, INTELSAT ofreció la posibilidad de seguir utilizando el satélite IS-1R en la posición 50° Oeste hasta el vencimiento del plazo de vigencia del contrato aprobado por Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC sin pagos adicionales; o, utilizar el referido satélite sólo para prestar capacidad en Banda KU y el nuevo satélite IS-14, en la posición 45° Oeste, para la provisión de capacitad en Banda C, sujeto a nuevas condiciones; Que, según lo informado por los usuarios de la capacidad satelital que brinda INTELSAT en Banda C, la provisión de este servicio desde el satélite IS-1R en la posición 50° Oeste, conllevaría el redireccionamiento de 2583 estaciones de recepción a dicha posición orbital, con un costo estimado en US$ 1´179,823; y a la suspensión de la transmisión de la señal del Canal del Estado (TV Perú) y Radio Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por un período estimado de setenta y nueve (79) días; Que, de otro lado, la provisión de capacidad satelital en Banda C, a favor de la República del Perú, a través del nuevo satélite IS-14 desde la posición 45° Oeste, tiene un costo total de US $ 659,000 aproximadamente, evitando el redireccionamiento de las 2583 estaciones terrenas y por tanto la suspensión de la transmisión de la señal de los medios de radiodifusión del Estado, permitiendo un ahorro para el Estado Peruano de alrededor de US$ 515,000; Que, en tal sentido, a fi n de garantizar la continuidad de la transmisión del Canal del Estado (TV Perú) y Radio Nacional y salvaguardar la prestación de estos servicios en 2583 localidades a nivel nacional; corresponde modifi car el Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo suscrito entre la República del Perú e INTELSAT, aprobado por Resolución Suprema Nº 084- 2001-MTC, previéndose que el servicio de provisión de capacidad satelital en banda C, se realizará desde el satélite IS-14, posición 45° Oeste, hasta la vigencia del citado contrato, es decir hasta el 25 de febrero de 2011, con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, siendo que el satélite IS-1R será ubicado en la posición orbital 50º Oeste, es necesario modifi car las condiciones técnicas para la continuación de la prestación del servicio en la Banda Ku al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Radio y Televisión - IRTP; Que, es necesario disponer que las entidades del Estado que requieran adquirir o contratar capacidad de transpondedores para la prestación de sus servicios y la ejecución de los proyectos a su cargo, se encuentran expresamente facultadas para ello; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 034-89-TC; SE RESUELVE: $UWtFXOR$SUREDFLyQGHPRGLIFDFLyQ Aprobar la Tercera Modifi cación al Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo suscrito entre la República del Perú y la empresa PanAmSat Internacional Systems, INC (ahora INTELSAT Corporation), aprobado por Resolución Suprema Nº 084- 2001-MTC, precisada con Resolución Suprema Nº 012- 2002-MTC, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. $UWtFXOR $XWRUL]DFLyQSDUDVXVFULELUOD PRGLIFDFLyQ Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación de la República del Perú, suscriba la Tercera Modifi cación al Contrato, referida en el artículo precedente. $UWtFXOR5HFXUVRV Atender con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el egreso que demande la ejecución de la Tercera Modifi cación al Contrato, que se aprueba por el presente dispositivo, hasta el 25 de febrero de 2011. $UWtFXOR$XWRUL]DFLyQGH&RQWUDWDFLyQ Modifi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 034- 89-TC, a efectos de establecer expresamente, que las entidades del Estado que requieran adquirir o contratar capacidad de transpondedores para la prestación de sus servicios y/o la ejecución de los proyectos a su cargo; entre ellas el Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP; se encuentran facultadas para realizar las acciones necesarias conforme a las normas sobre la materia, para la consecución de dichos fi nes. $UWtFXOR5HIUHQGR El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones