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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407684 actividades diarias afectan su desempeño funcional, en especial si se tiene en cuenta que le resulta imposible recibir atención especializada y permanente en Ica, situación que evidentemente redunda en la agudización de su enfermedad; motivando que con cada vez mayor frecuencia deba solicitar licencias para recibir atención médica en el Hospital Nacional «Edgardo Rebagliati Martins», a la que por los motivos antes señalados ha sido transferida; Noveno: Que, lo establecido precedentemente, se encuentra acreditado con la Carta N° 293-JDM-HB- FTGESSALUD-2008 dirigida por el doctor Luis Cornejo Vásquez, Jefe de Departamento de Medicina del Hospital de Ica «Félix Torrealva» al doctor José Luis Urbulú Gavilano, Director del mismo, mediante la cual le informa que dicho nosocomio por ser de nivel III no cuenta con la Especialidad de Inmunología y Alergia, alcance que se le ha informado mediante Carta N°761-DHAB.FTG-GRA- ICA-ESSALUD-2008, del Director del Hospital, expedida con fecha 29 de mayo de 2008, obrantes a fojas 18 y 19; Décimo: Que, sobre el particular, el doctor Wálter Escajadillo Cornejo, Médico Dermatólogo, Jefe de Especialidades Médicas del Hospital «Félix Torrealva Gutiérrez», con fecha 3 de junio de 2008 emitió un primer Informe Médico precisando «Que la Paciente MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO, con Seguro N° 631010, ha sido evaluada en el Área de Dermatología, teniendo el diagnóstico de Urticaria Crónica de causa a determinar, teniendo periodos episódicos de remisión y exacerbación y siendo reacia al tratamiento fue trasladada a la Ciudad de Lima al Hospital «Edgardo Rebagliati Martins», a la Especialidad de Alergista, para un mejor diagnóstico y tratamiento, donde en la actualidad continúa»; Undécimo: Que, en la misma dirección, del análisis de los presentes actuados, también aparecen los informes Médicos emitidos por el especialista de Essalud - Lima, doctor Kiars Theme Afan, y que desde el punto de vista clínico reafi rman el diagnóstico establecido por el Hospital de Essalud - Ica; concluyéndose que la enfermedad que sufre la magistrada recurrente no puede ser tratada en el hospital de la sede de origen (Ica), por no contar con la Especialidad de Inmunología y Alergia y, que el hospital del lugar de destino (Lima) sí cuenta con las especialidades médicas que pueden tratar la Urticaria Crónica que sufre; Duodécimo: Que, en similar dirección, el doctor Wálter Escajadillo Cornejo, dermatólogo del Hospital «Félix Torrealva Gutiérrez», con fecha uno de octubre del año en curso emitió un segundo Informe Médico en el que señala que la citada magistrada es «Paciente crónica con prurito en toda la piel acompañado de ronchas que aparecen y desaparecen y con diagnóstico de Urticaria Crónica”; agregando que habiendo sido evaluada por última vez el 28 de Mayo de 2008, fue referida al Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins al Servicio de Alergia e Inmunología para mejor tratamiento y diagnóstico de la especialidad; y, agrega, que en la actualidad se encuentra bajo evaluación permanente en el mencionado nosocomio, por lo que se recomienda continuar allí su tratamiento por no existir dicha especialidad en el Hospital de Ica; Décimo tercero: Sobre el particular, la magistrada Arriola Espino manifi esta que debido a las características de su enfermedad, y estando a las constantes manifestaciones de carácter cutáneo, y considerando además la manera en que éstas se vienen externalizando sin que puedan ser atendidas de inmediato en el lugar de origen, vienen generándole a su vez síntomas de stress y de enorme presión psicológica; que también redundan en su desempeño funcional; Décimo cuarto: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada recurrente, a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior; Décimo quinto: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones extraordinarias, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de salud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 56 a 59, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 433942-1 Establecen disposiciones en el marco del procedimiento para la elección y designación del Diario Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2009-CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 167º del Código Procesal Civil regula lo concerniente a la publicación de los edictos en el diario ofi cial y en uno de mayor circulación; habiéndose precisado mediante Decreto Supremo N° 020-2000-PCM que se considera “diario de mayor circulación” el diario del Distrito Judicial de alcance regional o local a que se refi eren los artículos 96º, inciso 15, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el artículo 4º de las normas que regulan la designación del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, aprobadas mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 167-99-SE-TP-CME-PJ, del 26 de abril de 1999; las cuales disponen que la fi nalidad de la elección y posterior designación del Diario Judicial, es que éste sirva de medio por el cual se haga de público conocimiento las actividades de los Distritos Judiciales del país; así como las correspondientes publicaciones de los edictos judiciales; Segundo: Que, a fi n de defi nir los criterios de evaluación en el marco de los concursos para la designación de los diarios que se encargarán de la publicación de los edictos y de avisos de curso legal en los Distritos Judiciales, debe considerarse el criterio más idóneo que permita determinar -con la mayor precisión y objetividad posible- el diario con mayor difusión dentro de un determinado territorio, y por consiguiente, el que llega a más lectores, en tanto que ello será precisamente lo que permitirá medir cuál de los diarios de determinada localidad se constituye como el medio de mayor difusión de los avisos de curso legal; dando así cumplimiento a la fi nalidad prevista en el artículo 4º de la citada norma reglamentaria;