Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009 Nº NOMBRES Y APELLIDOS

NORMAS LEGALES
AREA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL UCAYALI OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL HUANCAVELICA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL SAN MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL SAN MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL PASCO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MORDAZA DE MORDAZA OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL TUMBES OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL AMAZONAS

407683

MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en motivos de salud y razones extraordinarias; Segundo: Que, la magistrada recurrente refiere que ha cumplido funciones jurisdiccionales integrando la Sala Civil de Ica de MORDAZA de 2003 a diciembre de 2004; la Sala Descentralizada Mixta de Chincha durante el 2005; Sala Civil de Ica de enero a febrero de 2006; la Primera Sala Civil de marzo de 2006 a diciembre de 2007, presidiendola, hasta el 13 de octubre de 2008; y la MORDAZA Sala Civil la misma que preside desde el 14 de octubre del ano proximo pasado; Tercero: Asimismo, manifiesta que viene padeciendo de problemas de salud vinculados a enfermedades alergicas e inmunologicas que atentan contra su desarrollo integral, los mismos que no pueden ser atendidos por el Hospital "Felix Torrealva Gutierrez" de la Red Asistencial de Essalud - Ica, dado que en dicho nosocomio no cuentan con las Especialidades de Inmunologia y Alergia; Cuarto: Al respecto, refiere que dicha circunstancia de inexistencia de especialistas y de atencion especifica a los males que la aquejan, genero que en un primer momento acuda al Departamento de Medicina Interna y despues al de Dermatologia del indicado hospital; situacion que devino luego en que el medico dermatologo tratante ordene su traslado al Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" de la MORDAZA de MORDAZA, para que reciba la atencion que su delicado estado de salud requiere; Quinto: Que, concordante con lo dispuesto por el mencionado MORDAZA, con fecha 21 de enero de 2008, habiendosele trasladado al indicado hospital en la MORDAZA de MORDAZA, se procedio al desarrollo de las consultas y examenes clinicos, determinandose como consecuencia de ello, que padece de «Urticaria Cronica»; razon por la cual se dispuso que se le aplique tratamiento con antihistaminicos e inmunoterapia sublingual oral, conforme se advierte del Informe Medico expedido por el doctor Kiars Theme Afan, Especialista en Inmunologia del referido Hospital Nacional; y, cuyo tratamiento definitivamente no es posible que pueda recibirlo en la MORDAZA de Ica donde en la actualidad ejerce funcion jurisdiccional, en vista que el Hospital «Felix Torrealva Gutierrez» no cuenta con ningun medico de dicha especialidad, tampoco con Servicio de Alergia e Inmunologia, ni menos con infraestructura medica, vacunas y medicamentos para dicho proposito; situacion que ante la ya advertida posibilidad de una crisis alergica complicaria gravemente cualquier urgente atencion que pudiera necesitar; Sexto: En tal sentido, conforme a la descripcion patologica de la enfermedad que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA padece, se tiene que Ia Urticaria Cronica es una enfermedad que consiste en lesiones cutaneas (habones) o areas de Ia piel enrojecidas e inflamadas que provocan comezon o picor intenso, y se presenta con tamanos diversos, apareciendo en cualquier parte del cuerpo; y cuyo periodo de duracion como en el caso de la recurrente es mayor a seis semanas; siendo caracteristico que se formen grupos de ronchas que reemplazan a otras que desaparecen, y cuya manifestacion se sucede casi a diario, meses e incluso anos; Setimo: Que, esta circunstancia conforme a las prescripciones medicas, resulta muy incomoda y delicada, tanto mas si se considera la imposibilidad de que el enfermo, en un Hospital que no tiene los recursos y la especialidad adecuados, pueda recibir el tratamiento permanente que requiere en su lugar de residencia, en especial, si se considera ademas el grave riesgo que representa para la salud del MORDAZA que de producirse una crisis alergica no pueda contar con atencion especializada de emergencia; Octavo: Que, en esa direccion, de la descripcion de los sintomas de la enfermedad de la recurrente, aparece, segun se detalla de fojas 1 a 10, que las manifestaciones de la misma pueden aparecer de un momento a otro, y sin causa aparente que la provoquen, con ronchas expuestas en el cuerpo y presencia de prurito intenso, e incontrolable; situacion que al producirse durante el desarrollo de sus

44 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 45 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 46 NAJAR MORDAZA MORDAZA 47 MORDAZA MORDAZA FREDDY MORDAZA

48 GAMBETTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 49 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

50 CHIAPPE RAYGADA MORDAZA 51 RUBIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 52 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 53 MORDAZA RAZURI MORDAZA MORDAZA 54 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RODNNY 55 56 MORDAZA DUPUICH FRANKLING MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

57 MORDAZA CAVIDES MORDAZA MORDAZA 58 MORDAZA PENA MORDAZA MORDAZA 59 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Segundo.- DISPONER que el personal verificador a que se refiere el Articulo Primero, se avoque a los procedimientos de verificacion de la condicion de asegurados y de entidades empleadoras de trabajadores del hogar iniciados por el personal de las Oficinas de Aseguramiento, debiendo continuar el procedimiento hasta su conclusion. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Oficina de Apoyo y Control de la Gestion, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Control de Aseguramiento, Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los fines correspondientes y a los citados empleados, para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 433562-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 372-2009- CE-PJ MORDAZA, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA

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