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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407683 Nº NOMBRES Y APELLIDOS AREA 44 VALVERDE ENRIQUEZ NAZARIO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL APURIMAC 45 SIERRA SUMARI EDWIN OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL AYACUCHO 46 NAJAR MARIN EDILBERTO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL UCAYALI 47 LOBATON CARDENAS FREDDY FRANCISCO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MOQUEGUA 48 GAMBETTA VALDIVIA OSCAR JESUS OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MOQUEGUA 49 DEXTRE CAYETANO ALBERTO BENITO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL HUANCAVELICA 50 CHIAPPE RAYGADA MARIO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL SAN MARTIN 51 RUBIO AREVALO PEDRO FRANCISCO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL SAN MARTIN 52 ZELADA MORENO ISMAEL OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL CAJAMARCA 53 VERA RAZURI CESAR AUGUSTO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL CAJAMARCA 54 PICON LOARTE JULES RODNNY OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL HUANUCO 55 MORENO DUPUICH FRANKLING PERCY OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL HUANUCO 56 SIFUENTES RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL PASCO 57 BARRIGA CAVIDES VICTOR ANDRES OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL MADRE DE DIOS 58 MENDOZA PENA ZELMAR RICARDO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL TUMBES 59 VILLANUEVA MONTOYA RAFAEL ALEJANDRO OFICINA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUCURSAL AMAZONAS Artículo Segundo.- DISPONER que el personal verifi cador a que se refi ere el Artículo Primero, se avoque a los procedimientos de verifi cación de la condición de asegurados y de entidades empleadoras de trabajadores del hogar iniciados por el personal de las Ofi cinas de Aseguramiento, debiendo continuar el procedimiento hasta su conclusión. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Ofi cina de Apoyo y Control de la Gestión, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Control de Aseguramiento, Redes Asistenciales e Institutos Especializados para los fi nes correspondientes y a los citados empleados, para los fi nes correspondientes. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CESAR CHANAME ZAPATA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 433562-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 372-2009- CE-PJ Lima, 11 de noviembre de 2009 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la magistrada Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada Marcela Teresa Arriola Espino, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en motivos de salud y razones extraordinarias; Segundo: Que, la magistrada recurrente refi ere que ha cumplido funciones jurisdiccionales integrando la Sala Civil de Ica de julio de 2003 a diciembre de 2004; la Sala Descentralizada Mixta de Chincha durante el 2005; Sala Civil de Ica de enero a febrero de 2006; la Primera Sala Civil de marzo de 2006 a diciembre de 2007, presidiéndola, hasta el 13 de octubre de 2008; y la Segunda Sala Civil la misma que preside desde el 14 de octubre del año próximo pasado; Tercero: Asimismo, manifi esta que viene padeciendo de problemas de salud vinculados a enfermedades alérgicas e inmunológicas que atentan contra su desarrollo integral, los mismos que no pueden ser atendidos por el Hospital “Félix Torrealva Gutiérrez” de la Red Asistencial de Essalud - Ica, dado que en dicho nosocomio no cuentan con las Especialidades de Inmunología y Alergia; Cuarto: Al respecto, refi ere que dicha circunstancia de inexistencia de especialistas y de atención específi ca a los males que la aquejan, generó que en un primer momento acuda al Departamento de Medicina Interna y después al de Dermatología del indicado hospital; situación que devino luego en que el médico dermatólogo tratante ordene su traslado al Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins” de la ciudad de Lima, para que reciba la atención que su delicado estado de salud requiere; Quinto: Que, concordante con lo dispuesto por el mencionado galeno, con fecha 21 de enero de 2008, habiéndosele trasladado al indicado hospital en la ciudad de Lima, se procedió al desarrollo de las consultas y exámenes clínicos, determinándose como consecuencia de ello, que padece de «Urticaria Crónica»; razón por la cual se dispuso que se le aplique tratamiento con antihistamínicos e inmunoterapia sublingual oral, conforme se advierte del Informe Médico expedido por el doctor Kiars Theme Afan, Especialista en Inmunología del referido Hospital Nacional; y, cuyo tratamiento defi nitivamente no es posible que pueda recibirlo en la ciudad de Ica donde en la actualidad ejerce función jurisdiccional, en vista que el Hospital «Felix Torrealva Gutiérrez» no cuenta con ningún médico de dicha especialidad, tampoco con Servicio de Alergia e Inmunología, ni menos con infraestructura médica, vacunas y medicamentos para dicho propósito; situación que ante la ya advertida posibilidad de una crisis alérgica complicaría gravemente cualquier urgente atención que pudiera necesitar; Sexto: En tal sentido, conforme a la descripción patológica de la enfermedad que la magistrada Marcela Teresa Arriola Espino padece, se tiene que Ia Urticaria Crónica es una enfermedad que consiste en lesiones cutáneas (habones) o áreas de Ia piel enrojecidas e infl amadas que provocan comezón o picor intenso, y se presenta con tamaños diversos, apareciendo en cualquier parte del cuerpo; y cuyo periodo de duración como en el caso de la recurrente es mayor a seis semanas; siendo característico que se formen grupos de ronchas que reemplazan a otras que desaparecen, y cuya manifestación se sucede casi a diario, meses e incluso años; Sétimo: Que, esta circunstancia conforme a las prescripciones médicas, resulta muy incómoda y delicada, tanto más si se considera la imposibilidad de que el enfermo, en un Hospital que no tiene los recursos y la especialidad adecuados, pueda recibir el tratamiento permanente que requiere en su lugar de residencia, en especial, si se considera además el grave riesgo que representa para la salud del paciente que de producirse una crisis alérgica no pueda contar con atención especializada de emergencia; Octavo: Que, en esa dirección, de la descripción de los síntomas de la enfermedad de la recurrente, aparece, según se detalla de fojas 1 a 10, que las manifestaciones de la misma pueden aparecer de un momento a otro, y sin causa aparente que la provoquen, con ronchas expuestas en el cuerpo y presencia de prurito intenso, e incontrolable; situación que al producirse durante el desarrollo de sus