Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por el cual solo a solicitud escrita el exhorto puede ser entregado al interesado bajo cargo; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en su articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, mediante escrito de fecha veintiseis de setiembre de dos mil ocho, el investigado a fojas cuarenta y dos absuelve el traslado de la queja y formula su descargo, negando los cargos atribuidos, y como prueba de ello deja MORDAZA en el acta de intervencion que corre a fojas siete, al no estar de acuerdo con el contenido de la misma, por no ser ciertas las versiones efectuadas, que todo es una falsedad, y que no le permitieron tener abogado defensor; que solicito su renuncia a su puesto de trabajo el veintiseis de setiembre de dos mil ocho, lo cual acredita con carta notarial, por encontrarse indignado frente al actuar abusivo de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junin; Quinto: Que, mediante resolucion de fecha cinco de MORDAZA de dos mil nueve la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitucion al servidor quejado por el cargo de conducta irregular, establecida en el articulo doscientos sesenta y seis, inciso diez, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual senala como obligacion de los secretarios de juzgados facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a sus abogados, y a las personas que tienen interes legitimo acreditado, con la debida identificacion, evidenciandose que en el presente caso no se observo las respectivas formalidades, destacando que el investigado entrego un exhorto para la MORDAZA de MORDAZA al padre de la demandada que es una persona que no acredito tener interes legitimo en el Expediente N° 1583-2006, documento que ya estaba confeccionado y firmado por el Juez con fecha veintidos de agosto de dos mil ocho, por lo que desde esa fecha ya se encontraba listo para ser remitido, accionar que no realizo el quejado; asimismo, en el inciso veinticuatro del precitado articulo y ley instituye como obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgado cumplir con las demas obligaciones que impone la ley y el reglamento; entre ellas el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el articulo cuarenta y tres, literal q), impide al trabajador judicial recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor y gestiones propias de su cargo; Sexto: Por lo expuesto precedentemente se colige que la conducta disfuncional cometida por el investigado constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo, por lo que corresponde imponerle Ia

MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junin. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 433942-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos en el Distrito Judicial del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 9 de diciembre del 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los organos de direccion de un Distrito Judicial, conforme lo establece el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 362009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creo un Juzgado de Paz en el Asentamiento MORDAZA C. MORDAZA, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano MORDAZA MORDAZA, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano MORDAZA Gambetta alta y un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano MORDAZA Castilla; a fin de coadyuvar a la mejor administracion de justicia en dichos centros poblados. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0232009-CED-CSJC/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformo la comision de seleccion para la designacion de Juez de Paz de los Asentamientos Humanos MORDAZA mencionados. Que, dicha Comision de Seleccion para la designacion de Jueces de Paz Urbanos remitio al Consejo Ejecutivo Distrital el acta de fecha trece de noviembre del ano en curso, donde consta el resultado final del MORDAZA de seleccion de Jueces de Paz Urbanos, habiendo sido designados para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA C. Dulanto: la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA (Juez de Paz Titular), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Primer Accesitario) y MORDAZA Yahaira MORDAZA MORDAZA (Segundo Accesitario); para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA Rosa: la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Juez de Paz Titular), Rossana MORDAZA MORDAZA Argote (Primer Accesitario) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Segundo Accesitario); para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano MORDAZA Gambetta Alta I: el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Juez de Paz Titular), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Primer Accesitario) y Yulmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Segundo Accesitario); y para

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