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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407686 cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el cual sólo a solicitud escrita el exhorto puede ser entregado al interesado bajo cargo; Segundo: Que, a manera de introducción y a efectos de establecer la norma aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administración y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimensión temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El principio de irretroactividad, que garantiza que la atribución de la potestad sancionadora sólo será válida para la aplicación de disposiciones de tipifi cación de ilícitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y estén vigentes al momento de su califi cación por la autoridad; y, ii) La aplicación de las normas sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito que benefi cian al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipifi cado en el artículo doscientos treinta, inciso cinco de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean favorables”; Tercero: Con fecha siete de mayo de dos mil nueve entró en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la Carrera Judicial-, donde en su disposición complementaria derogatoria establece derogar varios artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre ellos el artículo doscientos once, norma invocada en la resolución materia de pronunciamiento al estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigación, y descrita en su artículo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la última norma citada no ha tenido cambio sustantivo en relación al caso en comento; en tal sentido se debe aplicar la norma vigente a la comisión de los hechos investigados de conformidad con el principio de irretroactividad antes descrito; Cuarto: Que, mediante escrito de fecha veintiséis de setiembre de dos mil ocho, el investigado a fojas cuarenta y dos absuelve el traslado de la queja y formula su descargo, negando los cargos atribuidos, y como prueba de ello deja constancia en el acta de intervención que corre a fojas siete, al no estar de acuerdo con el contenido de la misma, por no ser ciertas las versiones efectuadas, que todo es una falsedad, y que no le permitieron tener abogado defensor; que solicitó su renuncia a su puesto de trabajo el veintiséis de setiembre de dos mil ocho, lo cual acredita con carta notarial, por encontrarse indignado frente al actuar abusivo de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; Quinto: Que, mediante resolución de fecha cinco de abril de dos mil nueve la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución al servidor quejado por el cargo de conducta irregular, establecida en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso diez, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala como obligación de los secretarios de juzgados facilitar el conocimiento de los expedientes a las partes y a sus abogados, y a las personas que tienen interés legítimo acreditado, con la debida identifi cación, evidenciándose que en el presente caso no se observó las respectivas formalidades, destacando que el investigado entregó un exhorto para la ciudad de Lima al padre de la demandada que es una persona que no acreditó tener interés legítimo en el Expediente N° 1583-2006, documento que ya estaba confeccionado y fi rmado por el Juez con fecha veintidós de agosto de dos mil ocho, por lo que desde esa fecha ya se encontraba listo para ser remitido, accionar que no realizó el quejado; asimismo, en el inciso veinticuatro del precitado artículo y ley instituye como obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento; entre ellas el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual en el artículo cuarenta y tres, literal q), impide al trabajador judicial recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor y gestiones propias de su cargo; Sexto: Por lo expuesto precedentemente se colige que la conducta disfuncional cometida por el investigado constituye hecho grave que compromete la dignidad del cargo, por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Ricardo Quispe Villalobos, por su actuación como secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 433942-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueces de Paz Urbanos de diversos Asentamientos Humanos en el Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2009-P-CSJCL/PJ. Callao, 9 de diciembre del 2009. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 36- 2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó un Juzgado de Paz en el Asentamiento Manuel C. Dulanto, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Santa Rosa, un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Néstor Gambetta alta y un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Ramón Castilla; a fi n de coadyuvar a la mejor administración de justicia en dichos centros poblados. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 023- 2009-CED-CSJC/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de esta Corte Superior de Justicia, conformó la comisión de selección para la designación de Juez de Paz de los Asentamientos Humanos antes mencionados. Que, dicha Comisión de Selección para la designación de Jueces de Paz Urbanos remitió al Consejo Ejecutivo Distrital el acta de fecha trece de noviembre del año en curso, donde consta el resultado fi nal del proceso de selección de Jueces de Paz Urbanos, habiendo sido designados para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Manuel C. Dulanto: la señora Edith Noemí Martínez De Beltrán (Juez de Paz Titular), Zara Ruth Huamán Cóndor (Primer Accesitario) y Consuelo Yahaira Luque Utani (Segundo Accesitario); para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Santa Rosa: la señora Elisa Margarita Salinas Padilla (Juez de Paz Titular), Rossana Beatriz Valdivia Argote (Primer Accesitario) y Víctor Alberto Pérez Cáceres (Segundo Accesitario); para el Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Néstor Gambetta Alta I: el señor Evaristo Campos Alarcón (Juez de Paz Titular), George Víctor Humareda Tarazona (Primer Accesitario) y Yulmer Manuel Villarruel Bravo (Segundo Accesitario); y para