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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de diciembre de 2009 407685 Tercero: Que, históricamente se ha venido manejando como criterio de evaluación el “tiraje”; esto es, la cantidad de ejemplares que un diario puede imprimir en un día determinado. Sin embargo, el tiraje como sistema de evaluación no permite medir el volumen real de diarios que son fi nalmente vendidos dentro de un determinado ámbito geográfi co; toda vez que el tiraje mide la capacidad de “producción”; es decir, la capacidad de ejemplares que pueden ser impresos en un determinado día, pero no la cantidad de diarios que respecto de dicho tiraje fueron vendidos o distribuidos a los lectores. Por consiguiente, si bien la “medición por tiraje” puede ser útil para determinar la capacidad de planta o producción, también es cierto que se presta a distorsión en cuanto a servir como un mecanismo para determinar el real volumen de distribución de un diario dentro de un ámbito geográfi co, pues no mide este último aspecto, sino la capacidad productiva; Cuarto: A diferencia del tiraje, la venta neta es un criterio de medición mucho más preciso y objetivo para los fi nes de determinar la real distribución o circulación de los diarios. La venta neta es la diferencia resultante de restar del tiraje los ejemplares destruidos por falla en su impresión y los devueltos en ese mismo periodo; es decir, del total del tiraje se restan los ejemplares descartados por fallas de impresión u otros defectos propios de la producción y los que se devuelven del reparto a los distintos puntos de venta (los diarios distribuidos pero que fueron devueltos al no haber sido vendidos). En base a este criterio, puede establecerse que la diferencia entre lo producido (el tiraje) y lo devuelto y/o destruido, es fi nalmente lo que realmente queda en manos del lector o consumidor fi nal (la venta neta), siendo ello un criterio mucho más objetivo y real para medir la circulación de los diarios. Con dicho referente, se puede obtener una medición más clara, equitativa y real de la circulación de los diarios que fi nalmente llegan a manos de los lectores a quienes están dirigidos los avisos de curso legal; Quinto: Abona a lo expuesto precedentemente que la venta neta es susceptible de ser auditada por terceros, siendo incluso que empresas auditoras de reconocido prestigio internacional han sido designadas por consenso de los integrantes de la Asociación Nacional de Empresas Periodísticas para auditar y elaborar reportes de la «venta neta» de diversos diarios en Lima y en provincias. En consecuencia, siendo posible que se audite la venta neta de los distintos diarios, ello permitirá que se establezca, de manera objetiva e imparcial, la verdadera difusión o circulación de los diarios en un determinado ámbito o territorio, todo lo cual permitirá medir con mayor objetividad la mejor opción para la designación del diario que se encargue de los avisos judiciales; Sexto: Finalmente, también es de destacarse que en algunos Distritos Judiciales se ha establecido como requisito que los postulantes tengan experiencia, de cuando menos un año como Diarios Ofi ciales de los respectivos Distritos Judiciales. Tal requisito resulta discriminatorio, en contravención del Texto Constitucional y marco legal vigente, en tanto que excluye a aquellos diarios que nunca hayan actuado como tal, pues sólo podrían acceder al concurso aquellos que en el pasado hayan funcionado como diarios encargados de la publicación de los edictos y avisaje judicial, dejando imposibilitados de participar a quienes no han detentado dicha posición; todo lo cual también afecta la libre competencia y perjudica fi nalmente al consumidor al reducirse la competencia restringiendo el acceso a un número menor de postulantes que estarían en condiciones de cumplir con la labor correspondiente. A mayor abundamiento, debe destacarse que para hacer la labor de Diario Judicial y confeccionar las crónicas judiciales que contienen las publicaciones de los edictos, no se requiere contar con la antedicha experiencia, sino basta con que los postulantes hayan tenido experiencia en la difusión de avisos en general, por lo que resulta necesario, en aras de la competencia, benefi cio de los usuarios del servicio y transparencia de los procedimientos de contratación efectuados por el Poder Judicial, modifi car las normas que regulan la designación del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, en cuanto al tiraje y experiencia ahí mencionados; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por haberse excusado de asistir, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en el marco del procedimiento para la elección y designación del Diario Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, a que se refi ere la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 167-99-SE-TP-CME-PJ del 26 de abril de 1999, lo siguiente: • Se deberá contemplar, como criterio de evaluación del respectivo concurso y como requisito para otorgar la buena pro, que las ventas netas de los postulantes hayan sido auditadas por empresas dedicadas a este rubro durante los tres meses precedentes a la convocatoria en el ámbito territorial del Distrito Judicial. • La auditoría de las ventas netas del diario designado como Diario Judicial, deberá mantenerse durante todo el plazo del contrato, la cual se presentará cada trimestre, a costo del Diario designado. • No se consignará en las bases de los respectivos concursos, como requisito para la postulación ni como criterio de evaluación, que los postulantes deban acreditar experiencia previa como Diario Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 433942-2 Sancionan con destitución a secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín QUEJA ODICMA N° 099-2009-JUNIN Lima, dieciséis de julio de dos mil nueve.- VISTA: La Queja ODICMA número noventa y nueve guión Junín seguida contra Ricardo Quispe Villalobos, por su actuación como secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciocho expedida con fecha siete de abril de dos mil nueve, obrante de fojas ciento cinco a ciento doce, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, con motivo de la queja verbal formulada por Jesús Antonio Segura Solórzano contenida en el acta de fecha diez de setiembre de dos mil ocho, se dispuso la realización de un operativo respecto de los hechos denunciados, conforme se advierte del acta que obra a fojas siete, momento en que el secretario intervenido hizo entrega de un exhorto ordenado en el Expediente N° 1583- 2006, seguido entre Gustavo Adolfo Abad Espinoza con Caterina Segura Montoya sobre divorcio, a cambio de suma de dinero -veinte nuevos soles-, el mismo que se fotocopió previamente y se entregó al quejoso, tal como se aprecia a fojas cinco y seis; en lugar de remitirlo por conducto regular, conforme lo dispone el artículo ciento cincuenta tres, parte in fi ne, del Código Procesal Civil, más aún cuando el exhorto fue entregado al padre de la demandada, incumpliéndose con lo establecido en el artículo ciento sesenta y