Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2009 (11/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

407685

Tercero: Que, historicamente se ha venido manejando como criterio de evaluacion el "tiraje"; esto es, la cantidad de ejemplares que un diario puede imprimir en un dia determinado. Sin embargo, el tiraje como sistema de evaluacion no permite medir el volumen real de diarios que son finalmente vendidos dentro de un determinado ambito geografico; toda vez que el tiraje mide la capacidad de "produccion"; es decir, la capacidad de ejemplares que pueden ser impresos en un determinado dia, pero no la cantidad de diarios que respecto de dicho tiraje fueron vendidos o distribuidos a los lectores. Por consiguiente, si bien la "medicion por tiraje" puede ser util para determinar la capacidad de planta o produccion, tambien es MORDAZA que se presta a distorsion en cuanto a servir como un mecanismo para determinar el real volumen de distribucion de un diario dentro de un ambito geografico, pues no mide este ultimo aspecto, sino la capacidad productiva; Cuarto: A diferencia del tiraje, la venta MORDAZA es un criterio de medicion mucho mas preciso y objetivo para los fines de determinar la real distribucion o circulacion de los diarios. La venta MORDAZA es la diferencia resultante de restar del tiraje los ejemplares destruidos por MORDAZA en su impresion y los devueltos en ese mismo periodo; es decir, del total del tiraje se restan los ejemplares descartados por fallas de impresion u otros defectos propios de la produccion y los que se devuelven del reparto a los distintos puntos de venta (los diarios distribuidos pero que fueron devueltos al no haber sido vendidos). En base a este criterio, puede establecerse que la diferencia entre lo producido (el tiraje) y lo devuelto y/o destruido, es finalmente lo que realmente queda en manos del lector o consumidor final (la venta neta), siendo ello un criterio mucho mas objetivo y real para medir la circulacion de los diarios. Con dicho referente, se puede obtener una medicion mas MORDAZA, equitativa y real de la circulacion de los diarios que finalmente llegan a manos de los lectores a quienes estan dirigidos los avisos de curso legal; Quinto: Abona a lo expuesto precedentemente que la venta MORDAZA es susceptible de ser auditada por terceros, siendo incluso que empresas auditoras de reconocido prestigio internacional han sido designadas por consenso de los integrantes de la Asociacion Nacional de Empresas Periodisticas para auditar y elaborar reportes de la «venta neta» de diversos diarios en MORDAZA y en provincias. En consecuencia, siendo posible que se audite la venta MORDAZA de los distintos diarios, ello permitira que se establezca, de manera objetiva e imparcial, la verdadera difusion o circulacion de los diarios en un determinado ambito o territorio, todo lo cual permitira medir con mayor objetividad la mejor opcion para la designacion del diario que se encargue de los avisos judiciales; Sexto: Finalmente, tambien es de destacarse que en algunos Distritos Judiciales se ha establecido como requisito que los postulantes tengan experiencia, de cuando menos un ano como Diarios Oficiales de los respectivos Distritos Judiciales. Tal requisito resulta discriminatorio, en contravencion del Texto Constitucional y MORDAZA legal vigente, en tanto que excluye a aquellos diarios que nunca hayan actuado como tal, pues solo podrian acceder al concurso aquellos que en el pasado hayan funcionado como diarios encargados de la publicacion de los edictos y avisaje judicial, dejando imposibilitados de participar a quienes no han detentado dicha posicion; todo lo cual tambien afecta la libre competencia y perjudica finalmente al consumidor al reducirse la competencia restringiendo el acceso a un numero menor de postulantes que estarian en condiciones de cumplir con la labor correspondiente. A mayor abundamiento, debe destacarse que para hacer la labor de Diario Judicial y confeccionar las cronicas judiciales que contienen las publicaciones de los edictos, no se requiere contar con la antedicha experiencia, sino basta con que los postulantes hayan tenido experiencia en la difusion de avisos en general, por lo que resulta necesario, en aras de la competencia, beneficio de los usuarios del servicio y transparencia de los procedimientos de contratacion efectuados por el Poder Judicial, modificar las normas que regulan la designacion del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, en cuanto al tiraje y experiencia ahi mencionados; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

Articulo Primero.- Disponer en el MORDAZA del procedimiento para la eleccion y designacion del Diario Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a que se refiere la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 167-99-SE-TP-CME-PJ del 26 de MORDAZA de 1999, lo siguiente: · Se debera contemplar, como criterio de evaluacion del respectivo concurso y como requisito para otorgar la buena pro, que las ventas netas de los postulantes hayan sido auditadas por empresas dedicadas a este rubro durante los tres meses precedentes a la convocatoria en el ambito territorial del Distrito Judicial. · La auditoria de las ventas netas del diario designado como Diario Judicial, debera mantenerse durante todo el plazo del contrato, la cual se presentara cada trimestre, a costo del Diario designado. · No se consignara en las bases de los respectivos concursos, como requisito para la postulacion ni como criterio de evaluacion, que los postulantes deban acreditar experiencia previa como Diario Judicial. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 433942-2

Sancionan con destitucion a secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 099-2009-JUNIN MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve.VISTA: La Queja ODICMA numero noventa y nueve guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como secretario del Tercer Juzgado de Familia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junin; a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve, obrante de fojas ciento cinco a ciento doce, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, con motivo de la queja verbal formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contenida en el acta de fecha diez de setiembre de dos mil ocho, se dispuso la realizacion de un operativo respecto de los hechos denunciados, conforme se advierte del acta que obra a fojas siete, momento en que el secretario intervenido hizo entrega de un exhorto ordenado en el Expediente N° 15832006, seguido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre divorcio, a cambio de suma de dinero -veinte nuevos soles-, el mismo que se fotocopio previamente y se entrego al quejoso, tal como se aprecia a fojas cinco y seis; en lugar de remitirlo por conducto regular, conforme lo dispone el articulo ciento cincuenta tres, parte in fine, del Codigo Procesal Civil, mas aun cuando el exhorto fue entregado al padre de la demandada, incumpliendose con lo establecido en el articulo ciento sesenta y

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