Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 0009-2008-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERU

407789

VISTA: La solicitud presentada por la Edpyme Efectiva S.A. de fecha 24 de noviembre de 2009, para que se rectifique la direccion de sus agencias ubicadas en el MORDAZA 28 de MORDAZA N° 622, departamento de MORDAZA, y en la Avenida Circunvalacion MORDAZA N° 191 departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 15118-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009 se autorizo a la Edpyme Efectiva S.A. la apertura de una agencia ubicada en el MORDAZA 28 de MORDAZA N° 622 departamento de MORDAZA, provincia de Ilo y distrito de MORDAZA, y en la Avenida Circunvalacion MORDAZA N° 191, departamento y provincia de Cerro de Pasco, distrito de Chaupimarca; Que, la empresa solicitante ha presentado la documentacion sustentatoria con la finalidad de precisar la denominacion correcta de los departamentos, provincias y distritos en que se encuentran ubicadas las agencias mencionadas en el Considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolucion SBS N° 1096-2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir, con efecto al 20 de noviembre de 2009, los numerales 2 y 4 del anexo de la Resolucion SBS N° 15118-2009 por el siguiente texto:
Departamento 2 MORDAZA 4 Pasco Provincia Distrito Direccion del Local

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 7 dias del mes de Diciembre del 2009, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Eto MORDAZA, MORDAZA Hayen y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el MORDAZA singular en el que convergen el magistrado MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, que se agrega y el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA, que se acompana I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Peru contra la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, expedida por el Congreso de la Republica. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA Inconstitucionalidad de

: Colegio de Arquitectos del Peru

MORDAZA sometida a control : Ley Nº 29090
Ilo Ilo Jr. 28 de MORDAZA N° 622 Cerro de Pasco Chaupimarca Av. Circunvalacion MORDAZA N° 191

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 434230-1

Normas constitucionales cuya vulneracion se alega : Articulos 1º, 2º, inciso 1), 3º, 106º, 194º, 195º, inciso 6), y 198º, 189º, 191º y 192º de la Constitucion Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29090

III. MORDAZA CUESTIONADA a) Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones IV. ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 5 de MORDAZA de 2008, el Colegio de Arquitectos del Peru, representado por su Decano Nacional, Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al poder inscrito en el Asiento A00026 de la Partida Electronica Nº 01858203 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. La demanda se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a) En primer lugar, se alega que la ley impugnada, la Ley Nº 29090, resulta inconstitucional por la forma por cuanto, a pesar de constituir una modificacion a una ley organica, la Ley Organica de Municipalidades, no ha sido aprobada con la votacion calificada de la mitad mas uno del numero legal de congresistas, requisito exigido por los articulos 198º y 106º de la Constitucion. Solicita la aplicacion del articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional. b) En MORDAZA lugar, la ley impugnada, al consagrar diversas modalidades de otorgamiento automatico de licencias de construccion, bastando el mero MORDAZA de MORDAZA del cargo, incurre en una afectacion de las competencias consagradas a favor de las municipalidades por el bloque de constitucionalidad, conformado por la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, en materia de desarrollo MORDAZA, tales como la direccion, la planificacion, la regulacion, el control y la fiscalizacion de tal desarrollo, incluyendo la zonificacion, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. c) Dicho bloque de constitucionalidad comprende los articulos 194º y 195º de la Constitucion, reformados; asi

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
EXPEDIENTE Nº 0009-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE FEBRERO DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Arquitectos del Peru (demandante) contra el Congreso de la Republica (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Arquitectos del Peru contra la Ley 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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