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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de diciembre de 2009 407790 como los artículos 78º, 79º, 90º, 93º y demás pertinentes de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, que le otorgan a las municipalidades las más amplias facultades para regular lo concerniente al desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, así como lo atinente al otorgamiento de licencias de habilitaciones y de construcción, y al control y fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, en el marco de las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad, del cumplimiento de los requisitos legales y de los planes integrales de desarrollo Distrital y provincial. d) Además, el hecho de consagrar diversas modalidades de otorgamiento automático de licencias de construcción fomenta la construcción de viviendas totalmente inseguras, que no cuentan con un sustento técnico ni con una debida fi scalización, dejando de lado diversos derechos que tienen reconocimiento constitucional, tales como el derecho a la vida, el derecho al libre desarrollo y bienestar, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, el derecho a que se promueva el bienestar general y el derecho a la vivienda sana, adecuada y segura. e) En síntesis, la ley impugnada, bajo el pretexto de fomentar la inversión inmobiliaria, permite que se lleven a cabo construcciones de obras de manera indiscriminada, sin que se haya efectuado una previa y adecuada supervisión técnica, y sin tener en cuenta el respeto a derechos constitucionalmente reconocidos, tales como el derecho al libre desarrollo y bienestar (artículo 2º inciso 1), el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida (artículo 2º inciso 22), el derecho a que se promueva el bienestar general (artículo 44º), y el derecho a la vivienda sana, adecuada, segura, el cual ha sido recogido por diversos pactos internacionales y es parte de los derechos implícitos que la Constitución reconoce (artículo 3º). 2. Contestación de la demanda Con fecha 5 de noviembre de 2008, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda, contradiciéndola y negándola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, sostiene que el demandante incurre en una serie de inexactitudes y errores de apreciación con relación a la legitimidad de las modifi caciones realizadas por la ley impugnada a los límites de la autonomía municipal y al ejercicio de las competencias y funciones específi cas en materia de construcción. b) En ese sentido, afi rma que la autonomía municipal, de conformidad con los principios de unidad de la Constitución y de lealtad nacional desarrollados por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0031-2005-AI, no debe ser ejercida de manera discrecional e irrestricta sino en el marco de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, siendo que la norma impugnada; la Ley Nº 29090, forma parte de tal marco. c) En segundo lugar, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En consecuencia, la norma impugnada debe ser acatada por los gobiernos locales toda vez que en ella se plasma la política nacional determinada por el gobierno central para el sector de vivienda y Construcción, que incluye la facilitación y la promoción de la inversión inmobiliaria, conforme puede observarse en el “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, y en la Vigésimoprimera Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al desarrollo en infraestructura y vivienda. d) En tercer lugar, se debe tener en cuenta, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0008- 2007-AI, que en el ejercicio de las competencias que se encuentran relacionadas con la satisfacción de intereses supralocales, la autonomía de los gobiernos locales tiene que graduarse puesto que también coparticipan otros órganos estatales. Este es el caso de la regulación en materia de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, cuyo interés supralocal resulta evidenciado en las políticas y planes nacionales de desarrollo en el sector Vivienda, Construcción y Urbanismo. e) En cuarto lugar, la norma cuestionada no vulnera la autonomía municipal en ninguna de sus tres dimensiones: política, económica y administrativa. En el ámbito político, simplemente se modula la intensidad de sus competencias normativas a fi n de que sean compatibles con la política nacional en la materia; en el ámbito administrativo, no se interviene de ningún modo en la estructura institucional de los gobiernos locales; y en el ámbito económico, se mantiene la facultad de las municipalidades para recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales, habiéndose limitado únicamente a establecer techos máximos para el cobro de las licencias y los derechos de tramitación en atención al interés supralocal subyacente a la norma. f) En quinto lugar, respecto al vicio de forma alegado por el demandante, sostiene que el mismo no existe toda vez que la Ley Nº 29090 reviste el carácter de ley ordinaria toda vez que tiene por objeto regular normas de procedimiento con ocasión del ejercicio de la función de otorgar licencias de habilitación urbana y de edifi cación, materia que no requiere ser regulada por ley orgánica. g) En sexto lugar, sostiene que la medida encuentra su base constitucional en el artículo 44º de la Constitución, es decir, en la promoción del bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. En ese sentido, procura los siguientes objetivos: i) Establecer un procedimiento acorde con el principio de buena administración , procurando la modernidad y la plena efi ciencia de la administración; ii) Establecer un procedimiento uniforme en concordancia con el principio de unidad del Estado y con los objetivos del proceso de descentralización; iii) Promover la formalización y la inversión en el sector inmobiliario; y iv) Promover las fi scalización por parte de las municipalidades. h) Finalmente, sostiene que la norma impugnada no vulnera ninguno de los derechos fundamentales invocados. 3. Amicus Curiae: Colegio de Ingenieros del Perú y Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú Con fecha 2 de diciembre de 2008, el Colegio de Ingenieros del Perú y el Consejo Departamental de Lima de dicha institución solicitan intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de Amicus Curiae, acogiéndose a los fundamentos expuestos por la parte demandante, en especial en lo que se refi ere a la transgresión de la Constitución y al bloque de constitucionalidad municipal en materia de otorgamiento de licencias de construcción. 4. Amicus Curiae: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Con fecha 6 de enero de 2009, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de Amicus Curiae, en virtud de la función pública especializada en materia de prevención de incendios que le confi ere la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntario del Perú. En ese sentido, invocando legítimo interés en la vigencia efectiva del deber fundamental del Estado de brindar protección a la población de las amenazas contra su seguridad, se adhiere a la posición expresada por la parte demandante en base a los mismos argumentos. Sostiene, al igual que la parte demandante, que la ley demandada es inconstitucional por cuanto despoja de sus competencias a las municipalidades y los entes técnicos respectivos, imponiendo un otorgamiento automático de licencias de habilitación y de construcción. Así, se colisiona con el denominado bloque de constitucionalidad municipal en materia de competencias y atribuciones de las municipalidades. Dicho bloque está conformado por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú; los artículos 78º, 79º, 90º, 93º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades, y los artículos pertinentes de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, los cuales otorgan a las municipalidades las más amplias facultades para regular lo concerniente al desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, así como al otorgamiento de licencias de habilitaciones y de construcción, y al control y fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, en el marco de las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad, del cumplimiento de los requisitos