Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2009 (13/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de diciembre de 2009

como los articulos 78º, 79º, 90º, 93º y demas pertinentes de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, que le otorgan a las municipalidades las mas amplias facultades para regular lo concerniente al desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como lo atinente al otorgamiento de licencias de habilitaciones y de construccion, y al control y fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, en el MORDAZA de las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad, del cumplimiento de los requisitos legales y de los planes integrales de desarrollo Distrital y provincial. d) Ademas, el hecho de consagrar diversas modalidades de otorgamiento automatico de licencias de construccion fomenta la construccion de viviendas totalmente inseguras, que no cuentan con un sustento tecnico ni con una debida fiscalizacion, dejando de lado diversos derechos que tienen reconocimiento constitucional, tales como el derecho a la MORDAZA, el derecho al libre desarrollo y bienestar, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, el derecho a que se promueva el bienestar general y el derecho a la vivienda MORDAZA, adecuada y segura. e) En sintesis, la ley impugnada, bajo el pretexto de fomentar la inversion inmobiliaria, permite que se lleven a cabo construcciones de obras de manera indiscriminada, sin que se MORDAZA efectuado una previa y adecuada supervision tecnica, y sin tener en cuenta el respeto a derechos constitucionalmente reconocidos, tales como el derecho al libre desarrollo y bienestar (articulo 2º inciso 1), el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA (articulo 2º inciso 22), el derecho a que se promueva el bienestar general (articulo 44º), y el derecho a la vivienda MORDAZA, adecuada, MORDAZA, el cual ha sido recogido por diversos pactos internacionales y es parte de los derechos implicitos que la Constitucion reconoce (articulo 3º). 2. Contestacion de la demanda Con fecha 5 de noviembre de 2008, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda, contradiciendola y negandola en todos sus extremos, en base a los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, sostiene que el demandante incurre en una serie de inexactitudes y errores de apreciacion con relacion a la legitimidad de las modificaciones realizadas por la ley impugnada a los limites de la autonomia municipal y al ejercicio de las competencias y funciones especificas en materia de construccion. b) En ese sentido, afirma que la autonomia municipal, de conformidad con los principios de unidad de la Constitucion y de lealtad nacional desarrollados por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 0031-2005-AI, no debe ser ejercida de manera discrecional e irrestricta sino en el MORDAZA de los limites establecidos por la Constitucion y las leyes, siendo que la MORDAZA impugnada; la Ley Nº 29090, forma parte de tal marco. c) En MORDAZA lugar, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En consecuencia, la MORDAZA impugnada debe ser acatada por los gobiernos locales toda vez que en MORDAZA se plasma la politica nacional determinada por el gobierno central para el sector de vivienda y Construccion, que incluye la facilitacion y la promocion de la inversion inmobiliaria, conforme puede observarse en el "Plan Nacional de Vivienda ­ Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, y en la Vigesimoprimera Politica de Estado del Acuerdo Nacional, referida al desarrollo en infraestructura y vivienda. d) En tercer lugar, se debe tener en cuenta, conforme lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la STC Nº 00082007-AI, que en el ejercicio de las competencias que se encuentran relacionadas con la satisfaccion de intereses supralocales, la autonomia de los gobiernos locales tiene que graduarse puesto que tambien coparticipan otros organos estatales. Este es el caso de la regulacion en materia de habilitaciones urbanas y de edificaciones, cuyo interes supralocal resulta evidenciado en las politicas y planes nacionales de desarrollo en el sector Vivienda, Construccion y Urbanismo. e) En MORDAZA lugar, la MORDAZA cuestionada no vulnera la autonomia municipal en ninguna de sus tres dimensiones:

politica, economica y administrativa. En el ambito politico, simplemente se modula la intensidad de sus competencias normativas a fin de que MORDAZA compatibles con la politica nacional en la materia; en el ambito administrativo, no se interviene de ningun modo en la estructura institucional de los gobiernos locales; y en el ambito economico, se mantiene la facultad de las municipalidades para recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales, habiendose limitado unicamente a establecer techos maximos para el cobro de las licencias y los derechos de tramitacion en atencion al interes supralocal subyacente a la norma. f) En MORDAZA lugar, respecto al vicio de forma alegado por el demandante, sostiene que el mismo no existe toda vez que la Ley Nº 29090 reviste el caracter de ley ordinaria toda vez que tiene por objeto regular normas de procedimiento con ocasion del ejercicio de la funcion de otorgar licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, materia que no requiere ser regulada por ley organica. g) En MORDAZA lugar, sostiene que la medida encuentra su base constitucional en el articulo 44º de la Constitucion, es decir, en la promocion del bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion. En ese sentido, procura los siguientes objetivos: i) Establecer un procedimiento acorde con el MORDAZA de buena administracion , procurando la modernidad y la plena eficiencia de la administracion; ii) Establecer un procedimiento uniforme en concordancia con el MORDAZA de unidad del Estado y con los objetivos del MORDAZA de descentralizacion; iii) Promover la formalizacion y la inversion en el sector inmobiliario; y iv) Promover las fiscalizacion por parte de las municipalidades. h) Finalmente, sostiene que la MORDAZA impugnada no vulnera ninguno de los derechos fundamentales invocados. 3. Amicus Curiae: Colegio de Ingenieros del Peru y Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru Con fecha 2 de diciembre de 2008, el Colegio de Ingenieros del Peru y el Consejo Departamental de MORDAZA de dicha institucion solicitan intervenir en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad en calidad de Amicus Curiae, acogiendose a los fundamentos expuestos por la parte demandante, en especial en lo que se refiere a la transgresion de la Constitucion y al bloque de constitucionalidad municipal en materia de otorgamiento de licencias de construccion. 4. Amicus Curiae: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru Con fecha 6 de enero de 2009, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru solicita intervenir en el presente MORDAZA de inconstitucionalidad en calidad de Amicus Curiae, en virtud de la funcion publica especializada en materia de prevencion de incendios que le confiere la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntario del Peru. En ese sentido, invocando legitimo interes en la vigencia efectiva del deber fundamental del Estado de brindar proteccion a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, se adhiere a la posicion expresada por la parte demandante en base a los mismos argumentos. Sostiene, al igual que la parte demandante, que la ley demandada es inconstitucional por cuanto despoja de sus competencias a las municipalidades y los entes tecnicos respectivos, imponiendo un otorgamiento automatico de licencias de habilitacion y de construccion. Asi, se colisiona con el denominado bloque de constitucionalidad municipal en materia de competencias y atribuciones de las municipalidades. Dicho bloque esta conformado por los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru; los articulos 78º, 79º, 90º, 93º y demas pertinentes de la Ley Organica de Municipalidades, y los articulos pertinentes de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, los cuales otorgan a las municipalidades las mas amplias facultades para regular lo concerniente al desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como al otorgamiento de licencias de habilitaciones y de construccion, y al control y fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles, en el MORDAZA de las normas sobre barreras arquitectonicas y de accesibilidad, del cumplimiento de los requisitos

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