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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de diciembre de 2009 407942 Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de febrero de 2008, el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe; solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 305-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presentado por el doctor Walter Ramos Arana, en calidad de Promotor del proyecto universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas, 2) Contabilidad, 3) Estomatología, 4) Derecho, 5) Ingeniería Civil; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 306-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto de 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, la cual estará integrada por Elio Leoncio Delgado Azañero, Isidro Rimarachin Cabrera y Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 145-2008-CONAFU-CAI de fecha 03 de setiembre de 2008, el Consejero de Asuntos Internacionales, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, solicita el cambio del señor Isidro Rimarachin Cabrera, quien fuera nombrado en el cargo de secretario de la referida comisión, dado que por razones de trabajo no podrá realizar la misión encomendada; disponiendo el cambio respectivo por el docente Carlos Manuel Rosales Laredo, quien es profesor principal de la Universidad Nacional de Cajamarca; Que, por Resolución Nº 347-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, se resuelve reemplazar al señor Isidro Rimarachin Cabrera, quien fuera nombrado en el cargo de secretario de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Privada Santa Fe, por el docente Carlos Manuel Rosales Laredo, quedando la mencionada comisión integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Carlos Manuel Rosales Laredo y Rodolfo Gustavo Gamarra Ramírez en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Ofi cio N° 037-2009-CONAFU-P de fecha 06 de enero de 2009, el Presidente del CONAFU traslada las observaciones formuladas al Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, para que en el plazo de quince días hábiles, la Promotora cumpla con levantar las observaciones antes indicadas; Que, mediante escrito s/n de fecha 16 de febrero de 2009; el señor Walter Ramos Arana, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, solicita ampliación del plazo para que cumpla con levantar las observaciones formuladas a su PDI; Que, por Resolución Nº 088-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve otorgar a la Promotora del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, un plazo adicional de quince días hábiles -contados a partir de la fecha del vencimiento inicial-; a efectos de que cumpla con levantar las observaciones advertidas en el Ofi cio N° 037-2009-CONAFU-P, con respecto a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante escrito s/n de fecha 09 de marzo de 2009; el señor Walter Ramos Arana, en calidad de Responsable del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presenta el levantamiento de las observaciones remitidas mediante Ofi cio Nº 037-2009-CONAFU-P, dando cumplimiento a la Resolución Nº 088-2009-CONAFU; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: d) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, por escrito recibido con fecha 18 de setiembre de 2009, el doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Santa Fe, presenta el Informe Final realizado por la referida Comisión, manifestando que de acuerdo a la documentación presentada, la Promotora ha remitido las Hojas de Vida documentadas de los Promotores, señores Víctor Walter Ramos Arana y Fredy Mael Ramos Arana, en donde se aprecia que el señor Víctor Walter Ramos Arana, presenta los siguientes documentos: Constancia de Estudios expedida por el Director (e) de la Escuela de Post Grado de la Universidad José Carlos Mariátegui, de la ciudad de Moquegua, mediante la cual se da a conocer que el mencionado profesional ha cursado dos Ciclos de la Maestría en Ciencias de la Educación con Mención en Docencia Superior e Investigación, dicho documento está fechado el 27 de enero del 2009; el Diplomado en docencia universitaria conferido por la Facultad de Educación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de la ciudad de Huacho; el Diploma de haber concluido el Programa de Tecnología de la Educación Secundaria, otorgado por la Universidad Nacional de Ancash, Santiago Antúnez de Mayolo de Huaraz; el Diplomado en Derecho Comercial Empresarial otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao; el Título de Profesor en Educación Secundaria, Especialidad Lengua y Literatura, otorgado por el Instituto Superior Pedagógico Privado ¨El Pacífi co¨ de la ciudad de Ayacucho; el Diplomado Internacional en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional otorgado por el Colegio de Abogados de La Libertad, sin embargo ningún documento se encuentra fedateado o legalizado notarialmente; no presenta documento que acredite haberse desempeñado como Coordinador Académico de la Universidad José Carlos Mariátegui, como se manifi esta. Con relación al señor Fredy Mael Ramos Arana presenta los siguientes documentos: Título profesional de Profesor de Educación en la Especialidad de Historia y Geografía del año 2006; el documento que lo acredita como Gerente General del Centro Educativo Privado ¨El Pacífi co¨, ninguno de los documentos se encuentra fedateado o legalizado notarialmente, y tampoco presenta documento que acredite tener experiencia administrativa universitaria; Que, asimismo la referida Comisión Califi cadora manifi esta que no se ha levantado la observación con relación a la Capacidad Económica de la Promotora, en la Escritura Pública de Constitución de la Promotora del 10 de agosto de 2008, se desprende que todo el patrimonio de la promotora está constituido por un Millón de nuevos soles (S/. 1´000,000.00), repartidos en 10,000 acciones nominativas de un valor nominal de Diez Nuevos Soles (S/. 100.00); no se hace mención en que institución fi nanciera de Ayacucho se encuentra dicho capital; no se ha insertado en la Escritura Pública, ningún otro documento que acredite el valor de bienes como boletas o facturas de compra venta; adicionalmente, se señala que no se indica ningún aporte en efectivo, del cual se hace indispensable para las operaciones iniciales de cualquier empresa; Que de la Comisión Organizadora propuesta está integrada por las siguientes personas: Presidente: Aquiles Bedriñana Ascarza, Vicepresidente Académico: Víctor Estanislao Arce Carreón; Gerente General: Juan Felipe Anicama Córdoba, asimismo de las Hojas de Vida presentadas se observa que: Se remite detalladamente la experiencia académica y administrativa universitaria del Señor Aquiles Bedriñana Ascarza – Presidente; igualmente la Promotora, cumple con remitir las respectivas Hojas de Vida documentadas de cada uno de los miembros de Comisión Organizadora, sin embargo los documentos no se encuentran fedateados por la universidad de origen o legalizados por Notario Público. El Docente propuesto para ocupar la Vicepresidencia Académica presenta copia de su Grado de Maestro en Psicología otorgado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el mismo que no está fedateado o legalizado notarialmente, tampoco presenta documento que acredite su calidad de haber sido