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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408086 Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a la población asalariada del régimen laboral de la actividad privada, con excepción del sector construcción, en empresas de 10 a más trabajadores, habiéndose seleccionado una muestra de 4,683 empresas en Lima Metropolitana y 5,561 empresas del área urbana de las 29 principales ciudades del país, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución para el año 2010, de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a más trabajadores de todos los sectores económicos, excepto construcción, ubicadas en las siguientes ciudades: Lima Metropolitana, Arequipa, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Chincha, Cusco, Huancayo, Huaraz, Ica, Iquitos, Paita, Pisco, Piura, Pucallpa, Puno, Sullana, Tacna, Talara, Tarapoto, Trujillo, Abancay, Ayacucho, Cerro de Pasco, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Moquegua, Puerto Maldonado y Tumbes, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 29 principales ciudades del país. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, el mismo que será remitido a las empresas por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, en Lima Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las 29 principales ciudades del país. Artículo 3º.-Las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes que se informa. Artículo 4º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, en Lima Metropolitana y en las 29 Principales ciudades del país, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nª 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 436108-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a postores con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2600-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 30 de noviembre de 2009 Visto en sesión de fecha 31 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1151/2007. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA – MINAS REY DAVID Y PEPE HUILLCAS LLOCLLA – SOCIEDAD MINERA SEÑOR DE HUANCA DE INCAHUASI, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Licitación Pública Nº 001- 2006-DRC-C-INC, por ítems, convocada por el Instituto Nacional de Cultura – Dirección Regional de Cultura Cusco - INC, con el objeto de contratar de suministro de materiales y herramientas de construcción; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de abril de 2006, el Instituto Nacional de Cultura – Dirección Regional de Cultura Cusco - INC, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001- 2006-DRC-C-INC para la contratación de suministro de materiales y herramientas de construcción, por ítems, por un valor referencial ascendente a S/. 2 381 130,46 (Dos Millones Trescientos Ochenta y uno mil ciento treinta con 46/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 08 de junio de 2006 se llevó a cabo en acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores en el ítem 11: a) Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi. b) Ruben Darío Mamani Puma. c) Empresa Arwyhs S.C.R.L. 3. El 09 de junio de 2006, el Comité Especial del acotado proceso de selección, previa evaluación de las propuestas, otorgó la buena pro al Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi, ocupando el segundo lugar en el orden de prelación el postor Empresa Arwyhs S.C.R.L. 4. El 14 de junio de 2006, Empresa Arwyhs S.C.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro. 5. El 23 de junio de 2006, mediante Resolución Directoral Nº 298/INC-C, la Entidad declaró fundada la apelación, descalifi có al postor ganador, otorgó la Buena Pro del ítem Nº 11 al postor Empresa Arwyhs S.C.R.L. y dispuso poner en conocimiento de este Tribunal dicha Resolución. 6. Mediante escrito presentado el 15 de mayo de 2007, ante la Ofi cina Desconcentrada del Cusco, la empresa Arwyhs S.C.R.L. puso en conocimiento del Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi en su propuesta técnica, formulada en la Licitación Pública Nº 001-2006-DRC-C-INC, habría presentado, como parte de su propuesta técnica, documentación falsa consistente en diversos comprobantes de pago. 7. Mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2007, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrió traslado de la Denuncia y requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su Asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi, la documentación cuestionada, así como los antecedentes administrativos correspondiente. 8. El 04 de julio de 2007, la Entidad remitió de manera parcial la información solicitada. Mediante escrito suscrito por su Director Regional, La Entidad comunica al Tribunal que el Consorcio Manuel Javier Lloclla Pipa – Minas Rey David y Pepe Huillcas Lloclla – Sociedad Minera Señor de Huanca de Incahuasi, en adelante el Consorcio, habría incurrido en supuesta responsabilidad por haber presentado