Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

Que, es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo", dirigida a la poblacion asalariada del regimen laboral de la actividad privada, con excepcion del sector construccion, en empresas de 10 a mas trabajadores, habiendose seleccionado una muestra de 4,683 empresas en MORDAZA Metropolitana y 5,561 empresas del area MORDAZA de las 29 principales ciudades del MORDAZA, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion para el ano 2010, de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo", dirigida a una muestra representativa de empresas con 10 a mas trabajadores de todos los sectores economicos, excepto construccion, ubicadas en las siguientes ciudades: MORDAZA Metropolitana, MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Chimbote, Chincha, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA, Ica, Iquitos, Paita, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, MORDAZA, Sullana, Tacna, Talara, Tarapoto, MORDAZA, Abancay, MORDAZA, Cerro de Pasco, Chachapoyas, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, Puerto MORDAZA y Tumbes, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE en MORDAZA Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las 29 principales ciudades del pais. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolucion, el mismo que sera remitido a las empresas por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, en MORDAZA Metropolitana y por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo en las 29 principales ciudades del pais. Articulo 3º.-Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado hasta el dia 7 del mes que se informa. Articulo 4º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de Variacion Mensual del Empleo", en MORDAZA Metropolitana y en las 29 Principales ciudades del MORDAZA, en la fecha establecida, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del Decreto Supremo Nª 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 436108-1

en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 30 de noviembre de 2009 Visto en sesion de fecha 31 de noviembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1151/2007. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA ­ MINAS MORDAZA MORDAZA Y PEPE MORDAZA MORDAZA ­ SOCIEDAD MINERA SENOR DE MORDAZA DE INCAHUASI, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en la Licitacion Publica Nº 0012006-DRC-C-INC, por items, convocada por el Instituto Nacional de Cultura ­ Direccion Regional de Cultura MORDAZA - INC, con el objeto de contratar de suministro de materiales y herramientas de construccion; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de MORDAZA de 2006, el Instituto Nacional de Cultura ­ Direccion Regional de Cultura MORDAZA - INC, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 0012006-DRC-C-INC para la contratacion de suministro de materiales y herramientas de construccion, por items, por un valor referencial ascendente a S/. 2 381 130,46 (Dos Millones Trescientos Ochenta y uno mil ciento treinta con 46/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 08 de junio de 2006 se llevo a cabo en acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores en el item 11: a) Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Puma. c) Empresa Arwyhs S.C.R.L. 3. El 09 de junio de 2006, el Comite Especial del acotado MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de las propuestas, otorgo la buena pro al Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi, ocupando el MORDAZA lugar en el orden de prelacion el postor Empresa Arwyhs S.C.R.L. 4. El 14 de junio de 2006, Empresa Arwyhs S.C.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro. 5. El 23 de junio de 2006, mediante Resolucion Directoral Nº 298/INC-C, la Entidad declaro fundada la apelacion, descalifico al postor ganador, otorgo la Buena Pro del item Nº 11 al postor Empresa Arwyhs S.C.R.L. y dispuso poner en conocimiento de este Tribunal dicha Resolucion. 6. Mediante escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2007, ante la Oficina Desconcentrada del MORDAZA, la empresa Arwyhs S.C.R.L. puso en conocimiento del Tribunal Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi en su propuesta tecnica, formulada en la Licitacion Publica Nº 001-2006-DRC-C-INC, habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentacion falsa consistente en diversos comprobantes de pago. 7. Mediante decreto de fecha 25 de MORDAZA de 2007, a fin de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal corrio traslado de la Denuncia y requirio a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su Asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi, la documentacion cuestionada, asi como los antecedentes administrativos correspondiente. 8. El 04 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio de manera parcial la informacion solicitada. Mediante escrito suscrito por su Director Regional, La Entidad comunica al Tribunal que el Consorcio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pipa ­ Minas MORDAZA MORDAZA y Pepe MORDAZA MORDAZA ­ Sociedad Minera Senor de MORDAZA de Incahuasi, en adelante el Consorcio, habria incurrido en supuesta responsabilidad por haber presentado

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a postores con inhabilitacion temporal en sus derechos a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2600-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados

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