Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2009 (18/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de diciembre de 2009

u) A MUNICIPALIDAD DE QUISPICANCHIS a fin que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000011 y Boleta de Venta 002 Nº 000019 de fecha 24 de MORDAZA de 2005 y 02 de MORDAZA de 2005, respectivamente, de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. v) A MUNICIPALIDAD DE SICUANI a fin que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de MORDAZA de 2005 de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. w) A PLAN COPESCO a fin que indique si las Boleta de Venta 002 Nº 000007, 000016 y 000027 de fechas 20 de marzo, 20 de junio y 28 de agosto de 2005, respectivamente, de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. x) A PCHP RESTAURACIONES a fin que indique si las Boleta de Venta 002 Nº 000017 y 000032 de fecha 25 de junio y 02 de octubre de 2005, respectivamente, de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. y) A PROVINCIA DE ANTABAMBA a fin que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000003 de fecha 20 de marzo de 2005 de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. z) A RESTAURACIONES MORDAZA DEL MORDAZA a fin que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000032 de fecha 15 de octubre de 2005 de la empresa MINA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. 19. Mediante Oficio Nº 4100-330-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, recibido el 16 del mismo mes y ano, el Proyecto Especial Plan COPESCO del Gobierno Regional MORDAZA, manifesto que las Boletas de Venta Nº 002-000007, 000016 y 000027 de fechas 20 de marzo de 2005, 20 de junio de 2005 y 28 de agosto de 2005, respectivamente, giradas a su nombre por la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINA MORDAZA MORDAZA, no corresponden a ninguna adquisicion realizada, ni se encuentran contabilizadas. 20. Mediante Carta Nº PCHP-737-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 13 del mismo mes y ano, el Programa de Cooperacion Hispano-Peruano (PCHP) indico que no han encontrado en sus archivos la Factura 002-000003 de fecha 5 de agosto de 2005. 21. El 14 de noviembre de 2009, la empresa REDIBRA E.I.R.L. manifesto que la Factura 002 Nº 000002 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 no habia sido emitida a su favor y que nunca habia adquirido tantos sacos como se consigna en dicho documento, puesto que la venta es en cantidades pequenas pero de cal industrial y no deshidratada. No obstante, encontro en sus archivos la factura 002 Nº 00051 de fecha 20 de octubre de 2005 por la cantidad de 40 sacos de cal industrial por un monto total de S/ 920.00 nuevos soles. 22. Mediante Oficio Nº 416-2009-MDI-A de fecha 18 de noviembre de 2009, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Municipalidad Distrital de Incahuasi, manifesto que la Boleta de Venta 002 Nº 000034 de fecha 10 de febrero de 2006 de la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIPA con negocio MINA MORDAZA MORDAZA no habia sido emitida a su favor. 23. Mediante Oficio Nº 140-GM-MPQ-U/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibida el 20 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi manifesto que no ha encontrado las Boletas de Venta Nº 0019 y 00011, y que solamente encontro la Factura Nº 000052 de fecha 22 de noviembre de 2005, por el monto de S/. 3, 410.00 nuevos soles correspondiente a 220 sacos de CAL hidratada. 24. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, pues la Municipalidad de Andahuaylas, la Municipalidad de Sicuani y la Municipalidad Distrital de Cotabambas, no cumplieron con remitir la informacion solicitada en el plazo otorgado. 25. Mediante Carta Nº 134-GAF-MPC-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, recibida el 30 del mismo mes y ano, la Municipalidad Provincial de Canchis manifesto que no se ha encontrado la boleta de venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de MORDAZA de 2005.

26. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, se dejo sin efecto en parte el decreto de fecha 3 de noviembre de 2009, con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mina Ciline, Misti Gold, PCHP Restauraciones y Restauraciones MORDAZA del MORDAZA, pues no se hallo domicilio cierto. Asimismo, se dejo sin efecto el mencionado decreto con respecto a COMUNIDAD DE LECECHANGA, COMUNIDAD DE PISCAYA, MUNICIPALIDAD DE CHALHUANCA, MUNICIPALIDAD DE ABANCAY, MUNICIPALIDAD DE AYRIHUANCA, MUNICIPALIDAD DE CARAHUASI, MUNICIPALIDAD DE CHACOCHE, MUNICIPALIDAD DE COMBAPATA, MUNICIPALIDAD DE CURPAHUASI, MUNICIPALIDAD DE HUANIPACA, MUNICIPALIDAD DE LIMATAMBO y PROVINCIA DE ANTABAMBA, pues a la fecha no obran en autos los cargos de notificacion remitidos. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la MORDAZA de documentos falsos en la propuesta tecnica que formulo en la Licitacion Publica Nº 001-2006-DRC-C-INC, segun relacion de items, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El numeral 9) del articulo 294 del Reglamento tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la Declaracion Jurada de Experiencia del Postor1 y las facturas del Nº 0002 al 0008, ademas de las boletas de venta Nº 003, del 007 al 027 y del 031 al 0372. 5. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse en torno a la validez de los documentos cuestionados, a fin de verificar si resulta procedente imponer a los integrantes del Consorcio la sancion administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. 6. En ese sentido, de acuerdo con lo manifestado por la Entidad a traves de sus escritos de fecha 4 de MORDAZA y 21 de agosto de 2007 y 16 de setiembre de 2008, el Consorcio adjunto a su propuesta tecnica MORDAZA de las facturas del Nº 0002 al 0008, ademas de las boletas de venta Nº 003, del 007 al 027 y del 031 al 037, las cuales serian falsas.

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Documento que obra a fojas 318 y 139 del Expediente. Estos documentos no se encuentran en el Expediente.

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