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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (18/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de diciembre de 2009 408088 u) A MUNICIPALIDAD DE QUISPICANCHIS a fi n que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000011 y Boleta de Venta 002 Nº 000019 de fecha 24 de mayo de 2005 y 02 de julio de 2005, respectivamente, de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. v) A MUNICIPALIDAD DE SICUANI a fi n que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de julio de 2005 de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. w) A PLAN COPESCO a fi n que indique si las Boleta de Venta 002 Nº 000007, 000016 y 000027 de fechas 20 de marzo, 20 de junio y 28 de agosto de 2005, respectivamente, de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. x) A PCHP RESTAURACIONES a fi n que indique si las Boleta de Venta 002 Nº 000017 y 000032 de fecha 25 de junio y 02 de octubre de 2005, respectivamente, de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. y) A PROVINCIA DE ANTABAMBA a fi n que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000003 de fecha 20 de marzo de 2005 de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. z) A RESTAURACIONES VALLE DEL COLCA a fi n que indique si la Boleta de Venta 002 Nº 000032 de fecha 15 de octubre de 2005 de la empresa MINA REY DAVID DE MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA, que se adjunta, fue emitida a su favor. 19. Mediante Ofi cio Nº 4100-330-2009 de fecha 13 de noviembre de 2009, recibido el 16 del mismo mes y año, el Proyecto Especial Plan COPESCO del Gobierno Regional Cusco, manifestó que las Boletas de Venta Nº 002-000007, 000016 y 000027 de fechas 20 de marzo de 2005, 20 de junio de 2005 y 28 de agosto de 2005, respectivamente, giradas a su nombre por la persona natural MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA con negocio MINA REY DAVID, no corresponden a ninguna adquisición realizada, ni se encuentran contabilizadas. 20. Mediante Carta Nº PCHP-737-2009 de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 13 del mismo mes y año, el Programa de Cooperación Hispano-Peruano (PCHP) indicó que no han encontrado en sus archivos la Factura 002-000003 de fecha 5 de agosto de 2005. 21. El 14 de noviembre de 2009, la empresa REDIBRA E.I.R.L. manifestó que la Factura 002 Nº 000002 de fecha 20 de mayo de 2005 no había sido emitida a su favor y que nunca había adquirido tantos sacos como se consigna en dicho documento, puesto que la venta es en cantidades pequeñas pero de cal industrial y no deshidratada. No obstante, encontró en sus archivos la factura 002 Nº 00051 de fecha 20 de octubre de 2005 por la cantidad de 40 sacos de cal industrial por un monto total de S/ 920.00 nuevos soles. 22. Mediante Ofi cio Nº 416-2009-MDI-A de fecha 18 de noviembre de 2009, recibido el 19 del mismo mes y año, la Municipalidad Distrital de Incahuasi, manifestó que la Boleta de Venta 002 Nº 000034 de fecha 10 de febrero de 2006 de la persona natural MANUEL JAVIER LLOCLLA PIPA con negocio MINA REY DAVID no había sido emitida a su favor. 23. Mediante Ofi cio Nº 140-GM-MPQ-U/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, recibida el 20 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Quispicanchi manifestó que no ha encontrado las Boletas de Venta Nº 0019 y 00011, y que solamente encontró la Factura Nº 000052 de fecha 22 de noviembre de 2005, por el monto de S/. 3, 410.00 nuevos soles correspondiente a 220 sacos de CAL hidratada. 24. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, pues la Municipalidad de Andahuaylas, la Municipalidad de Sicuani y la Municipalidad Distrital de Cotabambas, no cumplieron con remitir la información solicitada en el plazo otorgado. 25. Mediante Carta Nº 134-GAF-MPC-2009 de fecha 23 de noviembre de 2009, recibida el 30 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Canchis manifestó que no se ha encontrado la boleta de venta 002 Nº 000021 de fecha 15 de julio de 2005. 26. Mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2009, se dejó sin efecto en parte el decreto de fecha 3 de noviembre de 2009, con respecto a María Elizabeth Valderrama, Mina Ciline, Misti Gold, PCHP Restauraciones y Restauraciones Valle del Colca, pues no se halló domicilio cierto. Asimismo, se dejó sin efecto el mencionado decreto con respecto a COMUNIDAD DE LECECHANGA, COMUNIDAD DE PISCAYA, MUNICIPALIDAD DE CHALHUANCA, MUNICIPALIDAD DE ABANCAY, MUNICIPALIDAD DE AYRIHUANCA, MUNICIPALIDAD DE CARAHUASI, MUNICIPALIDAD DE CHACOCHE, MUNICIPALIDAD DE COMBAPATA, MUNICIPALIDAD DE CURPAHUASI, MUNICIPALIDAD DE HUANIPACA, MUNICIPALIDAD DE LIMATAMBO y PROVINCIA DE ANTABAMBA, pues a la fecha no obran en autos los cargos de notifi cación remitidos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Consorcio por la presentación de documentos falsos en la propuesta técnica que formuló en la Licitación Pública Nº 001-2006-DRC-C-INC, según relación de ítems, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio la Declaración Jurada de Experiencia del Postor1 y las facturas del Nº 0002 al 0008, además de las boletas de venta Nº 003, del 007 al 027 y del 031 al 0372. 5. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse en torno a la validez de los documentos cuestionados, a fi n de verifi car si resulta procedente imponer a los integrantes del Consorcio la sanción administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos. 6. En ese sentido, de acuerdo con lo manifestado por la Entidad a través de sus escritos de fecha 4 de julio y 21 de agosto de 2007 y 16 de setiembre de 2008, el Consorcio adjuntó a su propuesta técnica copia de las facturas del Nº 0002 al 0008, además de las boletas de venta Nº 003, del 007 al 027 y del 031 al 037, las cuales serían falsas. 1 Documento que obra a fojas 318 y 139 del Expediente. 2 Estos documentos no se encuentran en el Expediente.