Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

408550
Estimacion de las Penalidades
Categorias Pesos Categoria I: peso de 72% 72% 24% Categoria II: peso de 24% 4% Categoria III: peso de 4% Penalidad Promedio Ponderada Anual Penalidad Total 2001 0.0 0.0 0.0 0.0 0.00 2002 0.0 0.0 0.0 0.0 2003 0.0 0.0 0.0 0.0

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

2004 0.0 0.0 0.0 0.0

2005 0.0 0.0 0.0 0.0

Fuente: Informacion de la empresa Telefonica del Peru S.A.A.

Que, el resultado contenido en el Cuadro sobre Estimacion de las Penalidades, considera que la penalidad estimada para cada ano equivale al promedio ponderado de las penalidades estimadas para cada categoria, las cuales agrupan a las obligaciones previstas en el contrato de concesion, de esta manera, la penalidad total estimada equivale a la suma de penalidades anuales; Que, en tal sentido, OSIPTEL luego de la evaluacion realizada del cumplimiento de las obligaciones de la empresa AMERICATEL PERU S.A., determina una penalidad equivalente a 0 (cero) meses, dada la muy baja existencia de incumplimientos (una falta leve) de la empresa, por tanto, cualquier modificacion de la estructura de los incumplimientos generaria el mismo resultado, aun en el caso de que la obligacion incumplida tuviera una ponderacion del 100%; Que, mediante Escrito registro Nº 073097 del 8 de junio de 2009, la empresa AMERICATEL PERU S.A., manifesto su conformidad con la evaluacion realizada por el ente regulador. Con carta C. 458-GG.GPR/2009 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, OSIPTEL, presenta sus comentarios respecto a lo manifestado por la empresa AMERICATEL PERU S.A. ratificandose en lo opinado; Que, de la evaluacion efectuada en el Informe Nº 1232-2009-MTC/27 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado que corresponde otorgarle a la empresa AMERICATEL PERU S.A., la renovacion gradual del plazo de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y Resolucion Ministerial Nº 871-2004-MTC/03 para la prestacion del servicio de telefonia fija y portador local en el area que comprenden los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA, en el departamento de MORDAZA y la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA por un periodo adicional de cinco (5) anos, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso i), literal (a) de la clausula 6.4 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y 871-2004-MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar el plazo del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y Resolucion

Ministerial Nº 871-2004-MTC/03, para la prestacion del servicio portador local y telefonia fija local en el area que comprende los departamentos de MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la provincia de MORDAZA en el departamento de MORDAZA, por un plazo adicional de cinco (5) anos, que regira desde el 16 de enero de 2021. Articulo 2º.- Aprobar la Adenda que formaliza la ampliacion del plazo de la concesion, conforme a lo indicado en el articulo precedente, la que forman parte de la presente resolucion; para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribirla. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a firmar la elevacion a Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa AMERICATEL PERU S.A. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Articulo 4º.- Los procesos judiciales que no hubieran sido materia de evaluacion en el presente periodo por no contar con resolucion firme, seran evaluados dentro del procedimiento del siguiente periodo de renovacion gradual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 437818-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-MTC Mediante Oficio Nº 875-2009-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2009-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 18 de diciembre de 2009. En el Articulo 1º: El numeral 4.6 del Articulo 4º: DICE: "Entidad concesionaria: ..., previa licitacion publica especial, para la manufactura de la placa...." DEBE DECIR: "Entidad concesionaria: ..., previo MORDAZA, para la manufactura y entrega de la placa...." El numeral 6.1 del Articulo 6º: DICE: "El Ministerio podra delegar en entidades publicas o privadas la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje, ..." DEBE DECIR: "El Ministerio podra implementar mecanismos de participacion de entidades publicas o privadas para la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje, ..." La sumilla del Articulo 19º:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.