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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408550 Estimación de las Penalidades Categorías Pesos 2001 2002 2003 2004 2005 Categoría I: peso de 72% 72% 24% 4% 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Categoría II: peso de 24% Categoría III: peso de 4% Penalidad Promedio Ponderada Anual 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Penalidad Total 0.00 Fuente: Información de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. Que, el resultado contenido en el Cuadro sobre Estimación de las Penalidades, considera que la penalidad estimada para cada año equivale al promedio ponderado de las penalidades estimadas para cada categoría, las cuales agrupan a las obligaciones previstas en el contrato de concesión, de esta manera, la penalidad total estimada equivale a la suma de penalidades anuales; Que, en tal sentido, OSIPTEL luego de la evaluación realizada del cumplimiento de las obligaciones de la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., determina una penalidad equivalente a 0 (cero) meses, dada la muy baja existencia de incumplimientos (una falta leve) de la empresa, por tanto, cualquier modifi cación de la estructura de los incumplimientos generaría el mismo resultado, aún en el caso de que la obligación incumplida tuviera una ponderación del 100%; Que, mediante Escrito registro Nº 073097 del 8 de junio de 2009, la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., manifestó su conformidad con la evaluación realizada por el ente regulador. Con carta C. 458-GG.GPR/2009 de fecha 20 de julio de 2009, OSIPTEL, presenta sus comentarios respecto a lo manifestado por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. ratificándose en lo opinado; Que, de la evaluación efectuada en el Informe Nº 1232-2009-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones se ha determinado que corresponde otorgarle a la empresa AMERICATEL PERÚ S.A., la renovación gradual del plazo de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 871-2004-MTC/03 para la prestación del servicio de telefonía fija y portador local en el área que comprenden los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Cajamarca, en el departamento de Cajamarca y la provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco por un período adicional de cinco (5) años, de acuerdo a lo pactado por el Estado Peruano en el inciso i), literal (a) de la cláusula 6.4 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y 871-2004-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar el plazo del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 026-2001-MTC/15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 224-2003-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 871-2004-MTC/03, para la prestación del servicio portador local y telefonía fija local en el área que comprende los departamentos de Arequipa, Ica, Lambayeque, La Libertad, Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca y la provincia de Huánuco en el departamento de Huánuco, por un plazo adicional de cinco (5) años, que regirá desde el 16 de enero de 2021. Artículo 2º.- Aprobar la Adenda que formaliza la ampliación del plazo de la concesión, conforme a lo indicado en el artículo precedente, la que forman parte de la presente resolución; para tal efecto se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribirla. Asimismo, en caso cualquiera de las partes lo solicite, se autoriza al Director General de Concesiones en Comunicaciones a fi rmar la elevación a Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa AMERICATEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Artículo 4º.- Los procesos judiciales que no hubieran sido materia de evaluación en el presente período por no contar con resolución fi rme, serán evaluados dentro del procedimiento del siguiente período de renovación gradual. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 437818-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-MTC Mediante Ofi cio Nº 875-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 043-2009-MTC, publicado en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2009. En el Artículo 1º: El numeral 4.6 del Artículo 4º: DICE: “Entidad concesionaria: ..., previa licitación pública especial, para la manufactura de la placa....” DEBE DECIR: “Entidad concesionaria: ..., previo proceso, para la manufactura y entrega de la placa....” El numeral 6.1 del Artículo 6º: DICE: “El Ministerio podrá delegar en entidades públicas o privadas la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje, ...” DEBE DECIR: “El Ministerio podrá implementar mecanismos de participación de entidades públicas o privadas para la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje, ...” La sumilla del Artículo 19º: