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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408551 DICE: “Documentos que ameritan la expedición de placa policial” DEBE DECIR: “Documentos que ameritan la entrega de placa policial” La sumilla del Artículo 20º: DICE: “Documentos que ameritan la expedición de placa de emergencia” DEBE DECIR: “Documentos que ameritan la entrega de placa de emergencia” La sumilla del Artículo 44º: DICE: “Fabricación de la placa rotativa” DEBE DECIR: “Manufactura de la placa rotativa” El literal e) del numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria DICE: “... 01 de julio ...” DEBE DECIR: “... 01 de enero ...” En el Artículo 2º: DICE: “... el ítem 2.7 al Anexo II ...” DEBE DECIR: “... el ítem 2.7 al Anexo I ...” El Primer Párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria DICE: “... a la generación de la asociación pública privada encargada del servicio de manufactura, obtención y expedición de la placa única nacional de rodaje.” DEBE DECIR: “... a la generación de la concesión encargada del servicio de manufactura, obtención y entrega de la placa única nacional de rodaje.” 438810-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimento Específico de “Teledespacho – Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)” INTA-PE.00.02 (Versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 614-2009/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1053 – Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Teledespacho – Servicio Electrónico de Intercambio Documentos Aduaneros (SEIDA)” (versión 3), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 9.9.2009, se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Teledespacho – Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA)”, INTA-PE.00.02 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre el proceso de transmisión de información a través de medios electrónicos que realizan los operadores de comercio exterior con relación a los documentos determinados en los procedimientos aduaneros. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que trasmiten documentos asociados a los procedimientos aduaneros.