Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento de "SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION" IFGRAPG.05 (version 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aceptacion, custodia, renovacion, devolucion, canje, ejecucion y liberacion de las garantias previas a la numeracion de la declaracion, en adelante Garantias Previas. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, Entidades Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el tramite de las Garantias Previas. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, de las Intendentes de aduana de la Republica y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA

C) Cobertura de las Garantias Previas. Las Garantias Previas aseguran el pago del integro de la Deuda vinculada a los siguientes regimenes o solicitudes: a) Importacion para el consumo. b) Admision temporal para perfeccionamiento activo. c) Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado. d) Restitucion de derechos arancelarios. e) Transito. f) Envios de entrega rapida, cuando las empresas de Envios de entrega rapida actuan como importadores. g) Transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria. h) Traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun. D) Plazo de vigencia de las Garantias Previas 1. El plazo de vigencia de las Garantias Previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que figura en la garantia aceptada por la SUNAT. El plazo de vigencia minimo para las Garantias Previas especificas es de tres (03) meses. Para las Garantias Previas globales el plazo MORDAZA de vigencia es de un (01) ano, el cual concluye el 31 de diciembre del ano de MORDAZA de la garantia. 2. El plazo de vigencia puede ser renovado por decision del Usuario del Sistema indefinidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando se produzcan alguno de los supuestos establecidos en el numeral 2, literal E1) de la Seccion VII. 3. El plazo de vigencia de la renovacion se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACION que figura en la garantia aceptada por la SUNAT. E) Monto de las Garantias Previas

A partir de la fecha de entrada en vigencia del articulo 160º de la Ley General de Aduanas. V. BASE LEGAL - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modificatorias. - Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06. 2008. En adelante Ley General de Aduanas. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.06. 2009 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES A) Terminologia Cuando se haga referencia a un inciso, literal, Seccion o Anexo, sin mencionar a la MORDAZA se entendera referido al presente procedimiento. B) Modalidades de Garantias Previas 1. Constituyen modalidades de Garantias Previas las siguientes: a) Fianza; b) Poliza de caucion y c) Garantia nominal. 2. Solo pueden presentar Garantias Previas nominales las Entidades del Sector Publico Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomaticas.

El Usuario del Sistema fija el monto de la Garantia Previa de acuerdo con la Entidad Garante, el que no debe ser inferior al minimo establecido por la SUNAT. F) Opcion de garantizar Las Garantias Previas solo amparan el pago de la Deuda vinculada a las declaraciones o a las solicitudes que el Usuario del Sistema opte por garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento. G) Oportunidad de pago de la Deuda garantizada 1. La Deuda garantizada debe cancelarse hasta el dia vigesimo (20) del mes siguiente del termino de la descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeracion de la Declaracion en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada. 2. La Deuda generada por solicitudes de transferencia de mercancia importadas con exoneracion o inafectacion tributaria se cancelan al dia 20 del mes siguiente. No obstante los intereses se aplicaran a partir del MORDAZA dia de generada la Deuda. 3. La Deuda generada por solicitudes de traslado temporal de mercancias de MORDAZA de tributacion especial a MORDAZA de tributacion comun, se cancelan al dia 20 del mes en que vence su autorizacion. No obstante los intereses se aplicaran a partir del MORDAZA dia de generada la Deuda. 4. Las impugnaciones presentadas dentro de las siguientes horas y fechas actualizan automaticamente la Cuenta Mensual: a) Hasta las 16:30 horas del dia 20 del mes. b) Hasta las 12:00 horas de la FECHA FIN o FECHA FIN DE RENOVACION. 5. De no cancelarse o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede a ejecutar la garantia que la ampara, conforme al literal G) de la Seccion VII. 6. Para efectos del pago, el Usuario del Sistema puede consultar en su Cuenta Mensual en el ambiente

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