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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408554 En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el procedimiento de “SISTEMA DE GARANTIAS PREVIAS A LA NUMERACION” IFGRA- PG.05 (versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la aceptación, custodia, renovación, devolución, canje, ejecución y liberación de las garantías previas a la numeración de la declaración, en adelante Garantías Previas. II. ALCANCE Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, Entidades Garantes y Usuarios del Sistema que intervienen en el trámite de las Garantías Previas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de las Intendentes de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 160º de la Ley General de Aduanas. V. BASE LEGAL - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 09.12.1996 y sus normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus normas modifi catorias. - Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06. 2008. En adelante Ley General de Aduanas. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.06. 2009 y norma modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999, y sus normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES A) Terminología Cuando se haga referencia a un inciso, literal, Sección o Anexo, sin mencionar a la norma se entenderá referido al presente procedimiento. B) Modalidades de Garantías Previas 1. Constituyen modalidades de Garantías Previas las siguientes: a) Fianza; b) Póliza de caución y c) Garantía nominal. 2. Sólo pueden presentar Garantías Previas nominales las Entidades del Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas. C) Cobertura de las Garantías Previas. Las Garantías Previas aseguran el pago del íntegro de la Deuda vinculada a los siguientes regímenes o solicitudes: a) Importación para el consumo. b) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. c) Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado. d) Restitución de derechos arancelarios. e) Tránsito. f) Envíos de entrega rápida, cuando las empresas de Envíos de entrega rápida actúan como importadores. g) Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria. h) Traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común. D) Plazo de vigencia de las Garantías Previas 1. El plazo de vigencia de las Garantías Previas se inicia en la FECHA INICIO y culmina en la FECHA FIN que fi gura en la garantía aceptada por la SUNAT. El plazo de vigencia mínimo para las Garantías Previas específi cas es de tres (03) meses. Para las Garantías Previas globales el plazo máximo de vigencia es de un (01) año, el cual concluye el 31 de diciembre del año de presentación de la garantía. 2. El plazo de vigencia puede ser renovado por decisión del Usuario del Sistema indefi nidas veces o a requerimiento de la SUNAT cuando se produzcan alguno de los supuestos establecidos en el numeral 2, literal E1) de la Sección VII. 3. El plazo de vigencia de la renovación se inicia en la FECHA INICIO DE RENOVACION y culmina en la FECHA FIN DE RENOVACIÓN que fi gura en la garantía aceptada por la SUNAT. E) Monto de las Garantías Previas El Usuario del Sistema fi ja el monto de la Garantía Previa de acuerdo con la Entidad Garante, el que no debe ser inferior al mínimo establecido por la SUNAT. F) Opción de garantizar Las Garantías Previas sólo amparan el pago de la Deuda vinculada a las declaraciones o a las solicitudes que el Usuario del Sistema opte por garantizar en la forma establecida por el presente procedimiento. G) Oportunidad de pago de la Deuda garantizada 1. La Deuda garantizada debe cancelarse hasta el día vigésimo (20) del mes siguiente del término de la descarga en el caso del despacho anticipado o de la numeración de la Declaración en el caso de despacho excepcional, excepto si ha sido impugnada. 2. La Deuda generada por solicitudes de transferencia de mercancía importadas con exoneración o inafectación tributaria se cancelan al día 20 del mes siguiente. No obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la Deuda. 3. La Deuda generada por solicitudes de traslado temporal de mercancías de zona de tributación especial a zona de tributación común, se cancelan al día 20 del mes en que vence su autorización. No obstante los intereses se aplicarán a partir del cuarto día de generada la Deuda. 4. Las impugnaciones presentadas dentro de las siguientes horas y fechas actualizan automáticamente la Cuenta Mensual: a) Hasta las 16:30 horas del día 20 del mes. b) Hasta las 12:00 horas de la FECHA FIN o FECHA FIN DE RENOVACION. 5. De no cancelarse o de no estar impugnada la Deuda garantizada se procede a ejecutar la garantía que la ampara, conforme al literal G) de la Sección VII. 6. Para efectos del pago, el Usuario del Sistema puede consultar en su Cuenta Mensual en el ambiente