Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408553

f) De integridad con el MORDAZA aduanero: que la informacion sea consistente con aquellas referencias que se realicen a otros documentos aduaneros, tales como manifiestos, regimenes aduaneros precedentes. 5. Cuando la informacion enviada cumple con las verificaciones establecidas, es aceptada por la SUNAT y da la conformidad del envio; caso contrario, comunica el rechazo o la no conformidad del mismo. a) Cuando es conforme la informacion a.1) Se registra en la bitacora de las transmisiones electronicas, se asigna un numero unico al MORDAZA de tramite de corresponder y se incorpora a la base de datos de la SUNAT. a.2) Se genera el mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA para cada documento. a.3) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que se recibio la informacion. b) Cuando es rechazada la informacion

E. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR PARTE DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Los operadores de comercio exterior deben conservar los respaldos de seguridad de los envios de informacion realizados a la SUNAT, asi como de los archivos de respuesta de aceptacion o rechazo por cinco (5) anos. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0312009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS

b.1) Se identifican los datos que no han cumplido las validaciones, se los asocia a un MORDAZA especifico de codigo de rechazo y se los registra en la bitacora de las transmisiones electronicas. b.2) Se elabora el archivo o mensaje de respuesta, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA para cada documento. b.3) Se transmite el archivo o mensaje de respuesta por el mismo medio en que se transmitio la informacion. c) De las consultas asociadas a los datos transmitidos c.1) Cuando el codigo de rechazo esta asociado a las especificaciones del sistema, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta al funcionario del Departamento de Soporte Informatico o area equivalente de las intendencias de aduanas operativas. c.2) Cuando el codigo de rechazo esta asociado a la aplicacion de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o codigos aduaneros, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta a las intendencias de aduanas operativas o al area normativa, segun corresponda. c.3) Cuando se generen inconsistencias en la informacion transmitida, los operadores de comercio exterior pueden efectuar su consulta al funcionario asignado del area operativa encargada del tramite. C. DE LA RECEPCION DEL MENSAJE DE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 1. El operador de comercio exterior obtiene el archivo o mensaje de respuesta asociado a su envio por el mismo medio que efectuo la transmision; ademas, puede consultarlo y obtenerlo del MORDAZA web de la SUNAT. 2. Cuando la informacion o el archivo transmitido por el operador de comercio exterior ha sido declarado como no conforme (respuesta con codigos de rechazo), el operador puede efectuar las modificaciones necesarias y volverlo a enviar. D. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACION POR PARTE DE LA SUNAT 1. La informacion de los envios aceptados queda registrada en la base de datos de la SUNAT, la cual sirve de referencia para todos los procesos posteriores. 2. La Division de Operacion de la Infraestructura Tecnologica de la INSI, los departamentos de soporte informatico y los centros de computo de la SUNAT en los que se procese la informacion deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de la informacion y los archivos enviados por los operadores de comercio exterior, asi como la respuesta de aceptacion o de rechazo de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Asimismo, la Division de Operacion de la Infraestructura Tecnologica debe mantener los respaldos historicos en los centros de computo a nivel nacional.

No aplica. XI. DEFINICIONES No aplica. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico de "Teledespacho" INTA-PE.00.02 (version 2) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, publicado el 3.12.2003. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 438803-1

Aprueban Procedimiento "Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion", IFGRA-PE.39 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 615-2009/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el articulo 222º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, senala que la Administracion Aduanera establecera las caracteristicas y condiciones para la aceptacion de las garantias previas a la numeracion de la declaracion asi como la forma de requerirlas o ejecutarlas. Que la Primera Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento prevee que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en cumplimiento del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS el 08.06.2009 se publico el proyecto de la presente MORDAZA en el MORDAZA Web de la institucion;

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