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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408553 f) De integridad con el proceso aduanero: que la información sea consistente con aquellas referencias que se realicen a otros documentos aduaneros, tales como manifi estos, regímenes aduaneros precedentes. 5. Cuando la información enviada cumple con las verifi caciones establecidas, es aceptada por la SUNAT y da la conformidad del envío; caso contrario, comunica el rechazo o la no conformidad del mismo. a) Cuando es conforme la información a.1) Se registra en la bitácora de las transmisiones electrónicas, se asigna un número único al tipo de trámite de corresponder y se incorpora a la base de datos de la SUNAT. a.2) Se genera el mensaje de respuesta, de acuerdo a las especifi caciones dadas para cada documento. a.3) Se transmite el mensaje de respuesta por el mismo medio en que se recibió la información. b) Cuando es rechazada la información b.1) Se identifi can los datos que no han cumplido las validaciones, se los asocia a un tipo específi co de código de rechazo y se los registra en la bitácora de las transmisiones electrónicas. b.2) Se elabora el archivo o mensaje de respuesta, de acuerdo a las especifi caciones dadas para cada documento. b.3) Se transmite el archivo o mensaje de respuesta por el mismo medio en que se transmitió la información. c) De las consultas asociadas a los datos transmitidos c.1) Cuando el código de rechazo está asociado a las especifi caciones del sistema, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta al funcionario del Departamento de Soporte Informático o área equivalente de las intendencias de aduanas operativas. c.2) Cuando el código de rechazo está asociado a la aplicación de la normatividad aduanera o a la vigencia de tablas o códigos aduaneros, el operador de comercio exterior puede efectuar su consulta a las intendencias de aduanas operativas o al área normativa, según corresponda. c.3) Cuando se generen inconsistencias en la información transmitida, los operadores de comercio exterior pueden efectuar su consulta al funcionario asignado del área operativa encargada del trámite. C. DE LA RECEPCIÓN DEL MENSAJE DE RESPUESTA POR EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR 1. El operador de comercio exterior obtiene el archivo o mensaje de respuesta asociado a su envío por el mismo medio que efectuó la transmisión; además, puede consultarlo y obtenerlo del portal web de la SUNAT. 2. Cuando la información o el archivo transmitido por el operador de comercio exterior ha sido declarado como no conforme (respuesta con códigos de rechazo), el operador puede efectuar las modifi caciones necesarias y volverlo a enviar. D. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LA SUNAT 1. La información de los envíos aceptados queda registrada en la base de datos de la SUNAT, la cual sirve de referencia para todos los procesos posteriores. 2. La División de Operación de la Infraestructura Tecnológica de la INSI, los departamentos de soporte informático y los centros de cómputo de la SUNAT en los que se procese la información deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de la información y los archivos enviados por los operadores de comercio exterior, así como la respuesta de aceptación o de rechazo de acuerdo a la normatividad vigente. 3. Asimismo, la División de Operación de la Infraestructura Tecnológica debe mantener los respaldos históricos en los centros de cómputo a nivel nacional. E. DEL ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Los operadores de comercio exterior deben conservar los respaldos de seguridad de los envíos de información realizados a la SUNAT, así como de los archivos de respuesta de aceptación o rechazo por cinco (5) años. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Tabla de Sanciones aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031- 2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS No aplica. XI. DEFINICIONES No aplica. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co de “Teledespacho” INTA-PE.00.02 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000525-2003/SUNAT/A, publicado el 3.12.2003. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 438803-1 Aprueban Procedimiento “Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración”, IFGRA-PE.39 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 615-2009/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2009. CONSIDERANDO: Que el artículo 222º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, señala que la Administración Aduanera establecerá las características y condiciones para la aceptación de las garantías previas a la numeración de la declaración así como la forma de requerirlas o ejecutarlas. Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento prevée que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que en cumplimiento del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS el 08.06.2009 se publicó el proyecto de la presente norma en el Portal Web de la institución;