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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408552 III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27. 6.2008, en adelante la Ley. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009. í Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de destinación aduanera y otros trámites determinados en los procedimientos aduaneros se realizan mediante transmisión electrónica de la información en los medios que la administración aduanera pone a disposición de los operadores de comercio exterior. 2. La transmisión electrónica de los datos para los trámites aduaneros, goza de plena validez legal. 3. Los datos transmitidos por el operador de comercio exterior deben coincidir con los contenidos en los documentos escritos. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. 4. El Servicio Electrónico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), permite a los operadores de comercio exterior enviar las declaraciones aduaneras, manifi estos de carga y otros documentos aduaneros a la SUNAT y realiza validaciones de estructura del mensaje en línea y de contenido en diferido. Los mensajes recibidos a través de este servicio están diseñados siguiendo los estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Aduanas y otros organismos internacionales. 5. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo establecen en sus respectivos procedimientos, la transmisión electrónica de la información contenida en los documentos aduaneros, según corresponda. Además, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especifi caciones técnicas a considerar en la validación de la información. 6. La Intendencia Nacional de Sistemas de Información – INSI establece la forma y medios para la transmisión electrónica y defi ne el tipo y la estructura de los archivos, así como los códigos de rechazo o advertencia a transmitir. Las especifi caciones generales de los medios de transmisión, según los datos establecidos para la declaración aduanera de mercancías, manifi esto de carga, y otros trámites o solicitudes, son publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 7. Los medios de transmisión cuentan con dos módulos básicos, uno que se encarga de la recepción y envío de los datos transmitidos y otro que se encarga de verifi car la consistencia de la información recibida. La información transmitida electrónicamente y aceptada por la administración aduanera, con relación al ingreso de mercancías, sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 135º de la Ley. 8. La utilización de la clave electrónica asignada a los operadores de comercio exterior, para todos los efectos legales equivale a su fi rma manuscrita o a la del representante legal según se trate de persona natural o jurídica. Para efectuar transmisiones utilizando la clave electrónica se requiere el registro o autorización previa de la INTA de aquellos operadores a que se refi ere el Procedimiento Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24. En el caso del TELEDESPACHO la clave electrónica es solicitada a la INSI y para el SEIDA, se solicita la Clave Sol, en los Centros de Servicios u Ofi cinas de la SUNAT de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. 9. Excepcionalmente, en el caso terrestre, el ingreso de los manifi estos de carga (ingreso o salida) y los demás documentos (carta de porte terrestre) debe ser realizado por el transportista internacional a través de un acceso habilitado en el portal web de la SUNAT. 10. Si el sistema encuentra errores, responde y comunica electrónicamente al declarante los errores encontrados, indicando el motivo correspondiente, para que lo subsane y retransmita la información. En cada etapa de este proceso, se registra el estado del trámite. 11. El operador de comercio exterior puede acceder al portal web de la SUNAT para consultar el orden de atención, el resultado del proceso, el número de aceptación o el código de rechazo. 12. El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la información que transmite y que cumpla con todas las especifi caciones publicadas en el portal web de la SUNAT. VII. DESCRIPCIÓN A. DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN 1. El operador de comercio exterior prepara la información para su transmisión de acuerdo a las especifi caciones que se publican en el portal web de la SUNAT. 2. El operador de comercio exterior ingresa o transmite la información por uno de los medios aceptados por la SUNAT. B. DE LA RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN 1. La SUNAT recibe en forma automática los envíos realizados por los operadores de comercio exterior, les asigna un código de identifi cación y los incorpora a una cola para su procesamiento. 2. Cuando los registros de identifi cación del envío estén mal especifi cados de manera que no se permita reconocer su procedencia, éste debe ser eliminado y considerado como no transmitido, bajo responsabilidad del remitente. 3. La validación de la información que recibe la SUNAT se inicia en el orden de llegada del medio de transmisión. 4. Para validar la información de los documentos, se realizan, entre otras, y según corresponda, las siguientes verifi caciones: a) De integridad de estructura: que los archivos o la información enviada correspondan a los defi nidos para cada tipo de trámite. b) De identifi cación del operador de comercio exterior: que la clave electrónica del operador de comercio exterior corresponda a la asignada por la SUNAT. c) De integridad de los archivos: que se reciba el (los) archivo(s) necesario(s) para la realización del trámite. d) De validez de códigos: que se encuentren vigentes los códigos consignados y las reglas de formación establecidas para ellos (autorización de mercancías restringidas por las autoridades competentes, RUC, TPI, etc.). e) De integridad de datos: que la sumatoria de parciales sea igual a los totales defi nidos para las variables de control determinadas.