Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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III. RESPONSABILIDAD

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de las intendencias de aduana de la Republica y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053. V. BASE LEGAL Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27. 6.2008, en adelante la Ley. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de destinacion aduanera y otros tramites determinados en los procedimientos aduaneros se realizan mediante transmision electronica de la informacion en los medios que la administracion aduanera pone a disposicion de los operadores de comercio exterior. 2. La transmision electronica de los datos para los tramites aduaneros, goza de plena validez legal. 3. Los datos transmitidos por el operador de comercio exterior deben coincidir con los contenidos en los documentos escritos. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ultimos. 4. El Servicio Electronico de Intercambio de Documentos Aduaneros (SEIDA), permite a los operadores de comercio exterior enviar las declaraciones aduaneras, manifiestos de carga y otros documentos aduaneros a la SUNAT y realiza validaciones de estructura del mensaje en linea y de contenido en diferido. Los mensajes recibidos a traves de este servicio estan disenados siguiendo los estandares internacionales establecidos por la Organizacion de las Naciones Unidas, la Organizacion Mundial de Aduanas y otros organismos internacionales. 5. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo establecen en sus respectivos procedimientos, la transmision electronica de la informacion contenida en los documentos aduaneros, segun corresponda. Ademas, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, codigos, algoritmos de calculo y demas especificaciones tecnicas a considerar en la validacion de la informacion. 6. La Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion ­ INSI establece la forma y medios para la transmision electronica y define el MORDAZA y la estructura de los archivos, asi como los codigos de rechazo o advertencia a transmitir. Las especificaciones generales de los medios de transmision, segun los datos establecidos para la declaracion aduanera de mercancias, manifiesto de carga, y otros tramites o solicitudes, son publicadas en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 7. Los medios de transmision cuentan con dos modulos basicos, uno que se encarga de la recepcion y envio de los datos transmitidos y otro que se encarga de verificar la consistencia de la informacion recibida. La informacion transmitida electronicamente y aceptada por

la administracion aduanera, con relacion al ingreso de mercancias, sirve de base para determinar la obligacion tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores, de acuerdo a lo senalado en el articulo 135º de la Ley. 8. La utilizacion de la clave electronica asignada a los operadores de comercio exterior, para todos los efectos legales equivale a su firma manuscrita o a la del representante legal segun se trate de persona natural o juridica. Para efectuar transmisiones utilizando la clave electronica se requiere el registro o autorizacion previa de la INTA de aquellos operadores a que se refiere el Procedimiento Autorizacion y Acreditacion de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24. En el caso del TELEDESPACHO la clave electronica es solicitada a la INSI y para el SEIDA, se solicita la Clave Sol, en los Centros de Servicios u Oficinas de la SUNAT de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente. 9. Excepcionalmente, en el caso terrestre, el ingreso de los manifiestos de carga (ingreso o salida) y los demas documentos (carta de porte terrestre) debe ser realizado por el transportista internacional a traves de un acceso habilitado en el MORDAZA web de la SUNAT. 10. Si el sistema encuentra errores, responde y comunica electronicamente al declarante los errores encontrados, indicando el motivo correspondiente, para que lo subsane y retransmita la informacion. En cada etapa de este MORDAZA, se registra el estado del tramite. 11. El operador de comercio exterior puede acceder al MORDAZA web de la SUNAT para consultar el orden de atencion, el resultado del MORDAZA, el numero de aceptacion o el codigo de rechazo. 12. El operador de comercio exterior es responsable del contenido de la informacion que transmite y que cumpla con todas las especificaciones publicadas en el MORDAZA web de la SUNAT. VII. DESCRIPCION A. DEL ENVIO DE INFORMACION 1. El operador de comercio exterior prepara la informacion para su transmision de acuerdo a las especificaciones que se publican en el MORDAZA web de la SUNAT. 2. El operador de comercio exterior ingresa o transmite la informacion por uno de los medios aceptados por la SUNAT. B. DE LA RECEPCION DE LA INFORMACION 1. La SUNAT recibe en forma automatica los envios realizados por los operadores de comercio exterior, les asigna un codigo de identificacion y los incorpora a una cola para su procesamiento. 2. Cuando los registros de identificacion del envio esten mal especificados de manera que no se permita reconocer su procedencia, este debe ser eliminado y considerado como no transmitido, bajo responsabilidad del remitente. 3. La validacion de la informacion que recibe la SUNAT se inicia en el orden de llegada del medio de transmision. 4. Para validar la informacion de los documentos, se realizan, entre otras, y segun corresponda, las siguientes verificaciones: a) De integridad de estructura: que los archivos o la informacion enviada correspondan a los definidos para cada MORDAZA de tramite. b) De identificacion del operador de comercio exterior: que la clave electronica del operador de comercio exterior corresponda a la asignada por la SUNAT. c) De integridad de los archivos: que se reciba el (los) archivo(s) necesario(s) para la realizacion del tramite. d) De validez de codigos: que se encuentren vigentes los codigos consignados y las reglas de formacion establecidas para ellos (autorizacion de mercancias restringidas por las autoridades competentes, RUC, TPI, etc.). e) De integridad de datos: que la sumatoria de parciales sea igual a los totales definidos para las variables de control determinadas.

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