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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409360 aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las Universidades, modifi cado por Resolución Nº 1895- 2006-ANR, a través de la cual se norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, a través de la Resolución Nº 808-2008-R de fecha 21 de julio de 2008, se aprobó la Directiva Nº 007-2008- R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”, por motivo de pérdida, deterioro o mutilación; estableciéndose en su numeral IV. Requisitos para solicitar duplicado de diploma, por motivo de pérdida, los siguientes: Solicitud dirigida al señor Rector, copia certifi cada de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia simple de la Resolución de Consejo Universitario que confi ere y otorga el Grado Académico o Título Profesional o de Segunda Especialidad, copia de la publicación en un diario de mayor circulación en la Región Callao (consignándose el aviso de pérdida del diploma respectivo), 04 fotografías, fotocopia del DNI y recibos de pagos; concordante con lo señalado en el numeral 6.1. del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el Año 2009, de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Nº 149-09-R del 13 de febrero de 2009: Que, mediante el escrito del visto, la recurrente manifi esta ser egresada de esta Casa Superior de Estudios, habiendo obtenido el Título de Licenciado en Enfermería, otorgado mediante Resolución Nº 939-07- CU-TP del 29 de agosto de 2007, registrado en el Libro LII, Folio 194, debidamente refrendado por la Asamblea Nacional de Rectores (Diploma Nº A00888751); indicando haber extraviado su diploma correspondiente, por lo que solicita, invocando la Ley Nº 28626, se le expida el duplicado de su diploma de Título Profesional de Licenciado en Enfermería; para lo cual adjunta los requisitos que dispone la Directiva Nº 007-2008-R “Directiva para la obtención de duplicado de diplomas de grados académicos y títulos profesionales emitidos por la Universidad Nacional del Callao”; adjuntando asimismo la correspondiente Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 18 de Marzo de 2009; Estando a lo expuesto, al Informe Nº 004-2009-SMV- GyT recibido de la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General el 13 de agosto de 2009; al Informe Nº 522-2009-AL y Proveído Nº 719-2009-AL recibidos de la Ofi cina de Asesoría Legal el 16 de octubre de 2009; a la documentación sustentatoria en autos; a lo acordado por unanimidad por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria del 18 de noviembre de 2009; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 31º, 32º y 33º de la Ley Nº 23733 y los Arts. 143º, 158º y 161º del Estatuto de la Universidad; RESUELVE: 1º.- OTORGAR, el Duplicado del Diploma de Título Profesional de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, expedido por la Universidad Nacional del Callao en virtud de la Resolución Nº 939-07-CU-TP de fecha 29 de agosto de 2007, por causa de pérdida, a doña RAQUEL MERCEDES CUYA MONTES, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- DECLARAR, la nulidad del Diploma Nº A00888751, de Título Profesional de Licenciado en Enfermería registrado en el Libro LII, Folio 194 de Títulos Profesionales, conferido a doña RAQUEL MERCEDES CUYA MONTES el 29 de agosto de 2007, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores, Vicerrectores, Facultades, Escuela de Posgrado, Ofi cina de Asesoría Legal, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Unidad de Registro Académico, representación estudiantil, e interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR M. MEREA LLANOS Rector y Presidente del Consejo Universitario 439739-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Crean el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por Ley Nº 28607 concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias establece y norma la estructura, organización, competencia y funciones de los Gobiernos Regionales, defi ne la organización democrática descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de Descentralización; - Que, el artículo 4º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales fomentar el Desarrollo Integral Sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; de otro lado el artículo 5º prescribe: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”. En el artículo 6º se establece que “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Y en el artículo 7º, precisa que según este cuerpo normativo se defi nen las relaciones de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales, y de éstos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios microrregionales; - Que, el artículo 63º literal a) y b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como algunas de las funciones en materia de turismo las siguientes: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”, y “Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”. Y en el artículo 64º literales a) y c) se establecen entre otras como funciones en materia de artesanía el de “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; y “Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal