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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409362 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y en el artículo 37º establece que “los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional...¨; - Que, la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRCAJ- CR en su artículo primero, declara de interés regional, la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021”; estableciendo en su artículo cuarto como plazo para el término del proceso el 31 de diciembre del año 2009 y en su artículo precedente, la responsabilidad del órgano ejecutivo del Gobierno Regional de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ordenanza en mención; - Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 370-2009-GR-CAJ/P, la Presidencia Regional dispone que el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asume la coordinación del Equipo Técnico Regional y representa al Gobierno Regional ante las instancias pertinentes; - Que, mediante Ofi cio Nº 1652-2009-GR.CAJ- GRPPAT/ SGPLCTI, de fecha 25 de noviembre del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (e), solicita al Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. Pedro Cerdán Urbina, emita opinión legal sobre su proyecto de Ordenanza Regional para modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRCAJ-CR, donde precisa que la modifi catoria solicitada se sustenta técnicamente en el Informe N° 017-2009GR.CAJ/GRPPAT- SGPLCTI emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y CTI y legalmente en el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 370-2009-GR-CAJ/P; - Que, mediante Dictamen Nº 005-2009-GR.CAJ-CR/ COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, se emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional, presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a fi n de modifi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRCAJ-CR, para PRORROGAR por un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO la conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero: MODIFICAR el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 007-2009-GRCAJ-CR, en el sentido de AMPLIAR por un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO la conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”. Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del año 2010. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 439588-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban participación del Gobierno Regional en la Feria de Turismo, Arte y Cultura de América Latina en Europa - EUROAL ACUERDO REGIONAL Nº 330-2009-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de junio del año dos mil nueve, ha aprobado emitir el presente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y el numeral 7) del referido artículo dispone Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 cuyo Artículo 2º prescribe ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal, concordante con el Artículo 63º del mismo cuerpo legal inciso a): Son Funciones en materia de Turismo: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y el inciso b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar estrategias y el programa de desarrollo turístico de la Región; Que, en aplicación y fi el cumplimiento de la Ley del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2009, en su Artículo 9º numeral 3: Medidas en materia de bienes y Servicios, Quedan prohibidas los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, ambientales , negociaciones económicas, fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú…”; En el caso de tratarse de Organismos Constitucionalmente Autónomos , la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad ; y en los gobiernos regionales, se autorizan mediante Acuerdo del Consejo Regional. En todos los casos, la resolución o Acuerdo de Excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, la participación en Ferias Internacionales de Turismo es considerada como una importante acción promocional que se lleva a cabo por la mayoría de los entes públicos de turismo del mundo, como es el caso de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Cusco; La Feria de Turismo, Arte y Cultura de América Latina en Europa – EUROAL, con sede en el Palacio de Ferias y Congresos de Torremolinos, Costa del Sol – España, en su IV edición es el Puente de Unión de la oferta turística de América Latina y Europa, exclusivamente enfocada a estos dos mercados. Así como esta Feria es pionera en las denominadas Boutiques del Turismo de menos de 12.000 metros cuadrados de exposición, con el objetivo de concentrar los principales segmentos de la oferta turística. Resaltando además que la Feria de Turismo, Arte y Cultura de América Latina en Europa – EUROAL como punto de encuentro de los negocios turísticos de Europa y América Latina, donde además de negociar y fortalecer