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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409358 Artículo 31º.- Elección nominal El elector podrá optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del país y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demás Colegios Profesionales. Para el caso de la elección del representante del Colegio de Abogados, el elector podrá optar hasta por dos candidatos, marcando con un aspa o con una cruz dentro de los recuadros respectivos. Para el caso de la elección del representante de los demás Colegios Profesionales, el elector podrá optar hasta por cuatro candidatos, dos titulares y dos suplentes, marcando con un aspa o con una cruz dentro de los recuadros respectivos donde fi gura el número de candidato o candidatos. Artículo 32° - Personeros Los candidatos podrán nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio. Cada candidato podrá acreditar un personero legal y uno técnico, así como sus respectivos suplentes, ante el JNE. Los personeros de local de votación deberán acreditarse ante el JEE, los personeros de mesa deben acreditarse ante la mesa de sufragio el mismo día de la elección, con conocimiento del coordinador electoral. Los candidatos no podrán ser personeros. Artículo 33°.- Culminación del acto de sufragio Culminado el acto de sufragio el presidente de la mesa llena el acta de sufragio, en la que se hace constar el número total de sufragantes, el número de cédulas que no se utilizaron, los hechos ocurridos durante la votación y las observaciones formuladas por los miembros de la mesa de sufragio o los personeros. El Acta de Sufragio será fi rmada, obligatoriamente, por los miembros de mesa; pudiendo también ser suscrita por los personeros que lo deseen. Artículo 34°.- Escrutinio Concluida la votación de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantará el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que será fi rmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. El escrutinio realizado en las mesas de sufragio no es susceptible de revisión. Artículo 35°.- Separación de cédulas con impugnación de identidad Establecida la conformidad de las cédulas y antes de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotación de “impugnado por” para remitirlos sin escrutar a la ODPE, la cual los enviará a su vez se remitan al JEE. Artículo 36°.- Impugnación de voto Si algún personero impugnara uno o varios votos, esto constará en forma expresa en el Acta de Escrutinio. En este caso la cédula no se escruta y se coloca en un sobre especial que se envía a la ODPE, la que a su vez lo remitirá al JEE. Artículo 37°.- Causales de nulidad del voto Son votos nulos: a) Aquellos en que el elector ha marcado más de dos recuadros, para el caso de los Colegios de Abogados del país. b) Aquellos en que el elector ha marcado más de cuatro recuadros, para el caso de los demás Colegios Profesionales. c) Los que lleven escrito el nombre, la fi rma, número del DNI o carné de extranjería del elector o cualquier otro dato que permita la identifi cación del voto. d) Los emitidos en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevan la fi rma del presidente en la cara externa de la cédula. e) Aquellos emitidos en cédulas que se encuentren maltratadas por el elector de tal forma que impidan conocer su voluntad. f) Aquellos en que el elector marque una cruz o un aspa, cuyas intersecciones están fuera del recuadro que contiene el número que aparece al lado del nombre de cada candidato. g) Aquellos donde aparezcan expresiones, anotaciones o marcas que no sean el aspa o la cruz permitidas. Artículo 38°.- Remisión de actas Las actas serán distribuidas de la manera siguiente: a) Un ejemplar será utilizado por la ODPE para realizar el cómputo de resultados descentralizado. Este ejemplar será custodiado por la ONPE al término del proceso electoral. b) Un ejemplar será entregado al CNM. c) Un ejemplar será entregado al JNE. Asimismo, el presidente de mesa podrá elaborar Actas de Sufragio adicionales, para ser entregadas a los personeros que lo soliciten. Artículo 39°.- Acta de cómputo de resultados El Jefe de la ODPE levanta por duplicado el acta del cómputo de los resultados de su circunscripción, la que es fi rmada por los personeros que lo deseen. Asimismo, envía a la ONPE, inmediatamente y por el medio de comunicación más rápido disponible, el resultado del cómputo. Artículo 40º.- Cómputo fi nal Con los resultados a nivel nacional, inmediatamente, la ONPE elabora el cuadro resumen de acuerdo a la votación obtenida. Una copia de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 41º.- Proclamación Serán proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, los candidatos que obtengan la primera y segunda más alta votación, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y en el caso de los demás Colegios Profesionales del país, serán proclamados como Consejeros Titulares, los dos primeros candidatos que obtengan más alta votación y como Suplentes, los dos siguientes, respectivamente. El Jurado Nacional de Elecciones comunicará tal proclamación al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporación. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La ONPE y el JNE, están facultados para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del proceso electoral. Segunda.- La ONPE, solicitará el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente. Tercera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento deberá aplicarse de manera supletoria la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859. Cuarta.- La ONPE se encuentra facultada para utilizar el voto electrónico, para lo cual podrá emitir las normas reglamentarias respectivas. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA Presidente EDWIN VEGAS GALLO Vicepresidente EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ JORGE MATIENZO LUJÁN Secretario General 439759-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal en el despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1859-2009-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2009