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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (30/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409361 en la región, con la participación de entidades públicas y privadas”. - Que, mediante Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal se promueve el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. En el Título II que comprende desde el artículo 14º al 28º se establecen los lineamientos y mecanismos de promoción, comercialización, acceso al mercado y sistema de información de la actividad artesanal. Y en el artículo 24º, se señala que “El Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas en los ámbitos nacional, regional y local incorporan el componente artesanía en la normativa del sector turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y de promoción de productos turísticos”; - Que los lineamientos estratégicos de promoción de la actividad artesanal de acuerdo a la Ley 29073- Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal entre otras es: promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión privada y el acceso al mercado interno y externo; promover y preservar los valores culturales, históricos y de identifi cación nacional; - Que, en mérito a la Ley 29073 Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, es necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales permitan a la Región Cajamarca convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral y sostenible del turismo y la artesanía en la macro región norte del país; - Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 089-2007- GR.CAJ-CR de fecha 20 de Noviembre del año 2007, el Pleno del Consejo Regional aprobó la Agenda Regional para el Desarrollo Económico de la Región Cajamarca, en la que el Turismo constituye un sector que tiene gran importancia para el desarrollo económico regional, por lo que el Gobierno Regional de Cajamarca ha decidido priorizarlo con la fi nalidad de dinamizar la economía, generar empleo productivo, y reducir la pobreza en la región; - Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-GR.CAJ- CR/CODE-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias Desarrollo Económico y Planeamiento, emiten opinión favorable por aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por Gerente Regional de Desarrollo Económico, Ing. Celestino Machuca Vílchez, referente a la Creación del Consejo Regional de Fomento Artesanal da Cajamarca - COREFARC; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 04 de diciembre del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero (OBJETIVO).- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC), como órgano de coordinación entre el sector público y privado, como una instancia coordinadora para la concertación y promoción de propuestas, proyectos y estudios, así como el establecimiento de políticas y formulación de planes integrales de desarrollo de la artesanía de la Región Cajamarca. Segundo (CONFORMACIÓN).- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) estará conformado por el sector público, privado y los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos formalmente constituidas y registradas en el Registro Nacional del Artesano. SECTOR PÚBLICO - Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca - Dirección Regional de Educación de Cajamarca - Dirección Regional de Producción de Cajamarca - Instituto Regional de Cultura - Cajamarca - Municipalidad Provincial de Cajamarca - Municipalidad Provincial de Hualgayoc SECTOR PRIVADO - Empresa Artes - Colibri. - Asociación de Artesanos La ColIpa - Porcón Alto - Asociación de Ceramistas Caxamarca - Asociación de Artesanas Savine Vess - Asociación de Artesanas Arcángel San Miguel - Asociación de Artesanos AWA QUQ MAKIKUNA - CEFOP Nº 11 Cajamarca - EPROCOAR - Cámara de Comercio y Producción Se aclara que la composición y funciones son establecidas por Resolución Ejecutiva Regional y que los cargos son ad honoren. Tercero.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) permitirá la incorporación gradual de otras entidades del sector público y privado, artesanos distinguidos, así como profesionales especializados y con experiencia que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal, para evaluar y considerar asuntos específi cos, debiendo formalizarse su incorporación con resolución Ejecutiva Regional. Cuarto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) se encargará de promover la coordinación oportuna y efi caz con el sector público y privado para el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia. Quinto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) estará presidido por el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca y/o su representante, y el Vicepresidente será un representante del sector privado. Sexto.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC) contará con una Secretaria Técnica, la misma que estará a cargo del Director Regional Sectorial de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca, quien deberá asesorar y prestar el servicio administrativo al Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC). Sétimo.- El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Cajamarca (COREFARC), elaborará su Reglamento que rija su organización y funciones, estableciendo en el mismo su Consejo Directivo y una Secretaría Técnica. Octavo.-Dejar sin efecto toda norma de menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 439590-1 Amplían plazo para la conclusión de la construcción del Plan de Desarrollo Regional Concertado - Cajamarca 2021, a que se refiere la Ordenanza Nº 007- 2009-GRCAJ-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 012 -2009-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA