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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009 409359 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Nelly Irma Gutiérrez Solís, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 073-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Nelly Irma Gutiérrez Solís, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 440766-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referente a los plazos para el envío del Registro de Operaciones (RO) y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) CIRCULAR Nº G-145-2009 Lima, 28 de diciembre de 2009 ------------------------------------------------------------- Ref.: Plazos para el envío del Registro de Operaciones (RO) y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) ------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, el artículo 1º de la Ley Nº 29038 que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a esta Superintendencia, y en virtud del artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus modifi catorias, así como los artículos 12° y 12A° de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N°838-2008, y el Artículo Cuarto de la Resolución SBS N°6561-2009, la Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, vistas las excepciones de difusión previa de que trata el numeral 3.2 del artículo 14º del precitado decreto supremo: 1. La presente norma es aplicable a todas las empresas comprendidas en la Resolución SBS N°838-2008 que a su vez se encuentran habilitadas para enviar información a la Superintendencia a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE), en adelante, las empresas. 2. Las empresas deberán enviar a la Superintendencia la información correspondiente al Registro de Operaciones (RO) en forma mensual y la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) en forma trimestral haciendo uso del formato a través del software SUCAVE, según las indicaciones contenidas en el documento “Instrucciones para la remisión del Registro de Operaciones (RO) y de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE)”. 3. El Registro de Operaciones (RO) deberá ser remitido dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada mes, y la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre. 4. Excepcionalmente, el primer envío del Registro de Operaciones (RO) comprenderá las operaciones registradas en los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, el que deberá enviarse por cada mes y por separado, dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril de 2010. Así también, el primer envío de la Relación de Operaciones en Efectivo del Registro de Operaciones (ROPE) comprenderá las operaciones en efectivo registradas en el Cuarto Trimestre del año 2009 y Primer Trimestre del año 2010, y deberá efectuarse por cada trimestre y por separado, dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril de 2010. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 439991-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de título profesional de licenciado en enfermería expedido por la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 127-2009-CU Callao, 19 de noviembre de 2009 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto la Solicitud (Expediente Nº 137829) recibida el 10 de agosto de 2009, mediante la cual doña RAQUEL MERCEDES CUYA MONTES, Licenciado en Enfermería de esta Casa Superior de Estudios, solicita la expedición de Duplicado del Diploma de su Título Profesional por causa de pérdida del original. CONSIDERANDO: Que, el Art. 22º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, establece que sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor; además, otorgan en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia; así como los de segunda especialidad profesional; Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 18 de noviembre de 2005, se autoriza a las universidades públicas y privadas a expedir duplicado de diplomas de grados y títulos profesionales, a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR de fecha 17 de enero de 2006, la Asamblea Nacional de Rectores