Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

17.1 La certificacion de credito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del articulo 77º de la Ley General, constituye un acto de administracion cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el credito presupuestario disponible y libre de afectacion, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el ano fiscal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificacion implica la reserva del credito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realizacion del correspondiente registro presupuestario. 17.2 Las unidades ejecutoras a traves del responsable de la administracion de su presupuesto, emiten en documento la certificacion del credito presupuestario, para cuyo efecto, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la informacion, documentos y plazos que debera cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la citada certificacion. Dicho documento de certificacion debe contener como requisito indispensable para su emision, la informacion relativa al MORDAZA presupuestal disponible que financiara el gasto. Asimismo, las unidades ejecutoras llevan el registro de las certificaciones de credito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certificaciones. 17.3 La certificacion de credito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del area que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certificacion se remite al area solicitante para que procedan con el inicio de los tramites respectivos relacionados a la realizacion de los compromisos correspondientes. 17.4 La certificacion del credito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntandose al respectivo expediente. 17.5 La certificacion del credito presupuestario es susceptible de modificacion, en relacion a su monto u objeto, o anulacion, siempre que tales acciones esten debidamente justificadas y sustentadas. 17.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procesos de seleccion, a que se refiere el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomara en cuenta la certificacion del credito presupuestario correspondiente al ano fiscal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el ano fiscal, el documento suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programacion de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los anos fiscales subsiguientes. Para este ultimo fin, dicha Oficina General coordina con el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el financiamiento del documento suscrito. Articulo 18º.-Etapa de ejecucion de gasto publico 18.1 El Compromiso a) El compromiso es el acto de administracion mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los tramites legalmente establecidos, la realizacion de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los creditos presupuestarios, en el MORDAZA de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectua con posterioridad a la generacion de la obligacion nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del credito presupuestario, a traves del respectivo documento oficial. b) El compromiso no puede exceder de los creditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego presupuestario, quedando prohibido que los actos administrativos o de administracion condicionen su aplicacion a creditos presupuestarios mayores o

adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo del pliego en el MORDAZA del numeral 26.2 del articulo 26º de la Ley General. Las ordenes de compra o de servicio pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate unica y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantia, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, segun el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestacion de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administracion correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolucion judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligacion que se requiere atender. c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al MORDAZA legal vigente. c.5 Planilla de viaticos o documento similar que sustente una relacion de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios publicos. d) La responsabilidad por la adecuada ejecucion del compromiso es solidaria con la MORDAZA Autoridad Administrativa del pliego presupuestario o de la unidad ejecutora, segun corresponda, y con aquel que cuente con delegacion expresa para comprometer gastos, en el MORDAZA del articulo 7º de la Ley General. Asimismo, el responsable de la administracion de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administracion o las que MORDAZA sus veces, cuenten con el respectivo credito presupuestario. e) Los creditos presupuestarios para la ejecucion de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Especifica del Gasto. 18.2 El Devengado El devengado es el acto de administracion mediante el cual se reconoce una obligacion de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditacion documentaria ante el organo competente de la realizacion de la prestacion o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacion debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 18.3 Pago El pago es el acto de administracion mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacion reconocida, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Articulo 19º.- Modificaciones presupuestarias y nuevas metas 19.1 Las modificaciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, asi como en el Funcional Programatico, conllevan al incremento o a la disminucion de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego presupuestario o a la creacion de nuevas metas presupuestarias. En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversion publica, se debera tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. 19.2 Conforme al articulo 42º de la Ley General y modificatoria, los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ano fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantia. Durante la ejecucion presupuestaria, dichos recursos se podran incorporar para financiar la creacion o modificacion de metas presupuestarias de la

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