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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410100 17.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77º de la Ley General, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certifi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. 17.2 Las unidades ejecutoras a través del responsable de la administración de su presupuesto, emiten en documento la certifi cación del crédito presupuestario, para cuyo efecto, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la citada certifi cación. Dicho documento de certifi cación debe contener como requisito indispensable para su emisión, la información relativa al marco presupuestal disponible que fi nanciará el gasto. Asimismo, las unidades ejecutoras llevan el registro de las certifi caciones de crédito presupuestario realizadas, con el objeto de determinar los saldos disponibles para expedir nuevas certifi caciones. 17.3 La certifi cación de crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Expedida la citada certifi cación se remite al área solicitante para que procedan con el inicio de los trámites respectivos relacionados a la realización de los compromisos correspondientes. 17.4 La certifi cación del crédito presupuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. 17.5 La certifi cación del crédito presupuestario es susceptible de modifi cación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justifi cadas y sustentadas. 17.6 Para efecto de la disponibilidad de recursos y la Fuente de Financiamiento para convocar procesos de selección, a que se refi ere el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se tomará en cuenta la certifi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso y, en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, el documento suscrito por el Jefe de la Ofi cina General de Administración o el que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos sufi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. Para este último fi n, dicha Ofi cina General coordina con el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, a efecto de que se prevean los recursos que se requieran para el fi nanciamiento del documento suscrito. Artículo 18º.-Etapa de ejecución de gasto público 18.1 El Compromiso a) El compromiso es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modifi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. b) El compromiso no puede exceder de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego presupuestario, quedando prohibido que los actos administrativos o de administración condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de dichos actos. c) El compromiso se sustenta con lo siguiente: c.1 En materia de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con el respectivo contrato, en donde se establece las obligaciones para las partes y, en particular, las contraprestaciones a cargo del pliego en el marco del numeral 26.2 del artículo 26º de la Ley General. Las órdenes de compra o de servicio pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate única y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, y se sujeten a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1077, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. c.2 En materia de personal y pensiones con las respectivas planillas anualizadas, conforme a los contratos y resoluciones que las sustentan, según el caso. c.3 En materia de gastos sin contraprestación de un bien o servicio a favor de la entidad con el acto de administración correspondiente, sustentado en el dispositivo legal, convenio, o resolución judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral, que contenga la obligación que se requiere atender. c.4 En el caso del servicio de la deuda con el respectivo contrato, suscrito conforme al marco legal vigente. c.5 Planilla de viáticos o documento similar que sustente una relación de gasto por persona o la que corresponda para gastos en servicios públicos. d) La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con la máxima Autoridad Administrativa del pliego presupuestario o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. Asimismo, el responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifi can que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Ofi cinas Generales de Administración o las que hagan sus veces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. e) Los créditos presupuestarios para la ejecución de los compromisos deben dar cobertura hasta el nivel de Específi ca del Gasto. 18.2 El Devengado El devengado es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al presupuesto institucional, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 18.3 Pago El pago es el acto de administración mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Esta prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Artículo 19º.- Modifi caciones presupuestarias y nuevas metas 19.1 Las modifi caciones presupuestarias que se aprueben en el Nivel Institucional, así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o a la disminución de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas en el presupuesto institucional del pliego presupuestario o a la creación de nuevas metas presupuestarias. En las modifi caciones presupuestarias que aprueben las entidades para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, se deberá tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. 19.2 Conforme al artículo 42º de la Ley General y modifi catoria, los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar para fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la