Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

387445

Articulo 102º.- Vigencia y renovacion del Convenio MORDAZA El plazo de vigencia de cada Convenio MORDAZA sera especificado en las Bases del MORDAZA, no pudiendo ser mayor a un (1) ano, y podra ser renovado de forma sucesiva por periodos menores o iguales, siempre que dichos periodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) ano y medio. Sin embargo, la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS podra revisar los terminos de un determinado Convenio con la finalidad de obtener condiciones mas convenientes, pudiendo darlo por finalizado anticipadamente en caso las condiciones ofertadas no MORDAZA las mas beneficiosas. La facultad de disponer la renovacion o la revision del Convenio corresponde a la Central de Compras Publica - PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Convenio MORDAZA que se apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y las directivas que emita el OSCE. Articulo 103º.- Causales de exclusion de las fichas o del Proveedor del Catalogo Electronico de Convenios MORDAZA Las fichas de Convenio MORDAZA seran excluidas del Catalogo Electronico de Convenios MORDAZA en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. 2. Solicitud justificada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras Publicas - PERU COMPRAS. 3. Efecto de la revision del Convenio Marco. 4. Incumplimiento injustificado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de ordenes de compra, de servicios o contratos, segun corresponda, que de lugar a la resolucion del contrato de manera consentida o arbitralmente firme. Un proveedor sera excluido del Catalogo Electronico de Convenios MORDAZA en los siguientes casos: 1. Este impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley; 2. Este inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el Estado; o; 3. No cuente con inscripcion vigente en el RNP. En estos casos, la exclusion se refiere a todos los Convenios MORDAZA vigentes con el proveedor adjudicatario. CAPITULO XII SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL MORDAZA DE SELECCION Articulo 104º.- Recurso de apelacion Mediante recurso de apelacion se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato. En aquellos procesos de seleccion cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelacion se presenta ante la Entidad que convoco el MORDAZA de seleccion que se impugna, y sera conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del MORDAZA de seleccion sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelacion se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de seleccion segun relacion de items, el valor referencial total del MORDAZA determinara ante quien se presentara el recurso de apelacion. Con independencia del valor referencial del MORDAZA de seleccion, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el MORDAZA, podran impugnarse ante el Tribunal. En aplicacion de la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal sera competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de seleccion de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o

acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratacion publica. Articulo 105º.- Actos impugnables Son impugnables: 1. Los actos dictados por el Comite Especial o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion. 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. 3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuacion del MORDAZA de seleccion, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelacion, tales como nulidad de oficio, cancelacion u otros. Articulo 106º.- Actos no impugnables No son impugnables: 1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procesos de seleccion. 2. Las Bases del MORDAZA de seleccion y/o su integracion. 3. Las actuaciones materiales relativas a la programacion de los procesos de seleccion en el SEACE y las referidas a la inscripcion de participantes. 4. Los actos que aprueban la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Articulo 107º.- Plazos de la interposicion del recurso de apelacion La apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (5) dias habiles. La apelacion contra los actos distintos a los indicados en el parrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia, el plazo sera de cinco (5) dias habiles. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelacion, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, segun corresponda. Articulo 108º.- Efectos de la interposicion del recurso de apelacion La interposicion del recurso de apelacion suspende el MORDAZA de seleccion. Si el MORDAZA de seleccion fue convocado por items, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspension afectara unicamente al item, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infraccion de lo establecido en el parrafo precedente. Tanto la Entidad como el Tribunal, segun corresponda, deben informar en la ficha del MORDAZA de seleccion obrante en el SEACE la interposicion del recurso de apelacion, el mismo dia de su interposicion. Articulo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, conforme a lo indicado en el articulo 105º. En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de MORDAZA, el recurso de apelacion dirigido al Tribunal podra ser presentado ante las oficinas desconcentradas del OSCE, el que lo derivara a la Mesa de Partes del Tribunal al dia siguiente de su recepcion. 2. Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad, o su denominacion o razon social. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara la documentacion que acredite tal representacion. Tratandose de consorcios, el representante comun debe interponer el recurso de apelacion a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representacion mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la promesa formal de consorcio.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.