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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de enero de 2009 387445 Artículo 102º.- Vigencia y renovación del Convenio Marco El plazo de vigencia de cada Convenio Marco será especifi cado en las Bases del proceso, no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser renovado de forma sucesiva por periodos menores o iguales, siempre que dichos períodos en conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio. Sin embargo, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS podrá revisar los términos de un determinado Convenio con la fi nalidad de obtener condiciones más convenientes, pudiendo darlo por fi nalizado anticipadamente en caso las condiciones ofertadas no sean las más benefi ciosas. La facultad de disponer la renovación o la revisión del Convenio corresponde a la Central de Compras Pública - PERUCOMPRAS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Convenio Marco que se apruebe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y las directivas que emita el OSCE. Artículo 103º.- Causales de exclusión de las fi chas o del Proveedor del Catálogo Electrónico de Convenios Marco Las fi chas de Convenio Marco serán excluidas del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Vencimiento del plazo de vigencia del Acuerdo de Convenio Marco. 2. Solicitud justifi cada del proveedor adjudicatario, aprobada por la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS. 3. Efecto de la revisión del Convenio Marco. 4. Incumplimiento injustifi cado del proveedor adjudicatario de sus obligaciones contractuales derivadas de órdenes de compra, de servicios o contratos, según corresponda, que dé lugar a la resolución del contrato de manera consentida o arbitralmente fi rme. Un proveedor será excluido del Catálogo Electrónico de Convenios Marco en los siguientes casos: 1. Esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley; 2. Esté inhabilitado temporal o defi nitivamente para contratar con el Estado; o; 3. No cuente con inscripción vigente en el RNP. En estos casos, la exclusión se refi ere a todos los Convenios Marco vigentes con el proveedor adjudicatario. CAPÍTULO XII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 104º.- Recurso de apelación Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación. Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de ofi cio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal. En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública. Artículo 105º.- Actos impugnables Son impugnables: 1. Los actos dictados por el Comité Especial o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, durante el desarrollo del proceso de selección. 2. Los actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta antes de la celebración del contrato. 3. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección, distintos de aquellos que resuelven recursos de apelación, tales como nulidad de ofi cio, cancelación u otros. Artículo 106º.- Actos no impugnables No son impugnables: 1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. 2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración. 3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes. 4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección. Artículo 107º.- Plazos de la interposición del recurso de apelación La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda. Artículo 108º.- Efectos de la interposición del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección. Si el proceso de selección fue convocado por ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente. Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar en la fi cha del proceso de selección obrante en el SEACE la interposición del recurso de apelación, el mismo día de su interposición. Artículo 109º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación El recurso de apelación, sea presentado ante la Entidad o ante el Tribunal, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal, conforme a lo indicado en el artículo 105º. En el caso de las Entidades domiciliadas fuera de Lima, el recurso de apelación dirigido al Tribunal podrá ser presentado ante las ofi cinas desconcentradas del OSCE, el que lo derivará a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción. 2. Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento ofi cial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio. Descargado desde www.elperuano.com.pe