Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

3. Senalar como domicilio procesal una direccion electronica propia. 4. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se solicita. 5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio. 6. Las pruebas instrumentales pertinentes. 7. La garantia, conforme a lo senalado en el articulo 109º. 8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastara la firma del representante comun senalado como tal en la promesa formal de consorcio. 9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y 10. Autorizacion de abogado, solo en los casos de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas, y siempre que la defensa sea cautiva. Articulo 110º.- Tramite de admisibilidad del recurso de apelacion Independientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el tramite de admisibilidad del recurso de apelacion es el siguiente: 1. El analisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la MORDAZA del recurso de apelacion, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, segun corresponda. 2. El recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA que sea presentado MORDAZA de haberse efectuado el otorgamiento de la Buena Pro, sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, segun corresponda, con la simple verificacion en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro. 3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del articulo precedente debe ser consignado obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del OSCE, segun corresponda. 4. La omision de los requisitos senalados en los incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9) y 10) del articulo precedente debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles desde la MORDAZA del recurso de apelacion. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. 5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se considerara automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, segun corresponda. 6. Si la Entidad advirtiera, dentro de los tres (3) dias habiles de admitido el recurso de apelacion, que el impugnante omitio alguno de los requisitos de admisibilidad detallados en el inciso 4) del presente articulo, y ello no fue advertido por su Unidad de Tramite Documentario, debera emplazarlo inmediatamente a fin de que realice la subsanacion correspondiente, otorgandole un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, sin que el mismo suspenda el plazo para la resolucion del recurso. Transcurrido el plazo senalado sin que se realice la subsanacion, el recurso se tendra por no presentado. Articulo 111º.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion presentado ante la Entidad o ante el Tribunal sera declarado improcedente cuando: 1. La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables, conforme a lo senalado en el articulo 106º.

3. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el articulo 107º. 4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al articulo 10º de la Ley. 6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro. 9. No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Articulo 112º.- Garantia por interposicion de recurso de apelacion La garantia que respalda la interposicion del recurso de apelacion, de conformidad con el articulo 53º de la Ley, debera otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del MORDAZA de seleccion impugnado. En los procesos de seleccion segun relacion de items, etapas, tramos, lotes y paquetes el monto de la garantia sera equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo item, etapa, tramo, lote o paquete. En ningun caso, la garantia sera menor al cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. La garantia debera ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el MORDAZA al solo requerimiento de la Entidad o del OSCE, segun corresponda, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, las mismas que deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Asi tambien, la garantia podra consistir en un deposito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, segun corresponda. En caso el recurso de apelacion se presente ante la Entidad, la garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de veinte dias (20) calendario; de presentarse ante el Tribunal, la garantia debera tener un plazo minimo de vigencia de treinta (30) dias calendario; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la via administrativa, siendo obligacion del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantia no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, se considerara el recurso como no presentado. Articulo 113º.- Recurso de apelacion ante la Entidad El Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion, la facultad de resolver los recursos de apelacion, sin que en ningun caso dicha delegacion pueda recaer en los miembros del Comite Especial o en el organo encargado de las contrataciones de la Entidad, segun corresponda. La tramitacion del recurso de apelacion presentado ante la Entidad se sujetara al siguiente procedimiento: 1. La MORDAZA de los recursos de apelacion debera registrarse en el SEACE el mismo dia de haber sido interpuestos. 2. De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, la Entidad podra acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexion. El plazo de resolucion de dichos recursos acumulados sera el plazo del ultimo recurso interpuesto o subsanado. 3. La Entidad correra traslado de la apelacion a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolucion del recurso, dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados desde la MORDAZA del recurso o desde la subsanacion de las omisiones advertidas en la MORDAZA del mismo, segun corresponda. 4. El postor o postores emplazados podran absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor

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