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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2009 (07/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387800 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban el factor de productividad para el período comprendido desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013, que deberá aplicarse a las canastas regulatorias de servicios prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 064-2008-CD-OSITRAN Lima, 30 de diciembre de 2008 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; VISTOS: La Nota Nº 097-08-GRE-OSITRAN con el informe de Revisión de Tarifas Máximas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez– Versión 3.0, presentado por la Gerencia de Regulación en la sesión de Consejo Directivo de fecha 30 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7º de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público; Que, el Literal b) del Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley Nº 27332 y modifi cada mediante Ley Nº 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, el Artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante D.S. Nº 042-2005-PCM, establece ADUANAS CERTIFICADO DE INTERNACION TEMPORAL Nº -------------------------------------------- PLAZO DE VALIDEZ HASTA EL --------------------- ADUANA DE INGRESO --------------------------------- NOMBRE DEL BENEFICIARIO ------------------------------------------------------------------ PLACA Nº --------------------------------------------------- ANEXO 2 297042-2