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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387874 N.° 027-2008-EF, fue aprobado el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ONP. (el ROF crea la Sub Dirección de Precalifi cación como unidad orgánica de la Dirección de Producción, teniendo el encargo de conducir y administrar el proceso de precalifi cación de solicitudes de los regímenes a cargo de la ONP, así como las solicitudes de Bonos de Reconocimiento, Bonos Complementarios y Pensiones Complementarias y de otros productos relacionados a los regímenes previsionales que por Ley se le encarguen; asimismo, y entre otras más funciones, asegurar el efi ciente y oportuno abastecimiento de expedientes a califi car según el plan de producción establecido). Indican que a partir de esta norma, la Sub Dirección de Precalifi cación es el área facultada para el suministro de expedientes califi cables al subproceso de califi cación (el mismo que se encuentra tercerizado); Que, sin embargo, puntualizan que, a pesar que la elaboración de los términos de referencia había fi nalizado, éstos fueron elaborados solo para el subproceso de califi cación (ese fue uno de los supuestos), por tanto, tenían inherente un problema operativo que podría generar el quiebre del macroproceso de pensionamiento de haber sido remitidos para la convocatoria al proceso de selección, por cuanto, si bien, se aprobó el nuevo ROF, aún estaba pendiente de aprobación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la ONP, y por ende, del área de precalifi cación. Precisan que esto es un tema altamente sensible considerando que, en la lógica del macroproceso de pensionamiento, es la Sub Dirección de Precalifi cación la que abastece a la empresa a cargo del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario de expedientes califi cables, y considerando el volumen promedio exigible a este nuevo servicio (7 771 productos terminados más 750 productos de bonos), no era posible cubrir esta necesidad con el personal CAP en ese momento. Precisan asimismo que, que dentro de la lógica del macroproceso de pensionamiento sería la ONP a través de su personal CAP quien determine el volumen y tipo de expedientes a suministrar al proceso de califi cación que se encontraba tercerizado, con la fi nalidad que sea la misma ONP quien tenga el control de los expedientes califi cables y no a través de proveedores a fi n de asegurar cumplir con sus fi nes según las necesidades a nivel institucional; Que, en el Informe Técnico en mención, la Subdirección de Califi caciones que elaboró los términos de referencia del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario próximo a contratarse, por un lado, tenía el documento listo para su envío, pero por otro lado, debía esperar que el conjunto de hechos extraordinarios tomarán forma fi nal y de esta manera asegurar el cumplimiento de los volúmenes de expedientes califi cables requeridos por el nuevo servicio a fi n de cumplir con los volúmenes de producción que la propia ONP está exigiendo; sino había personal CAP en la Sub Dirección de Precalifi cación que ejecute las acciones, no sería posible abastecer al proveedor del servicio próximo a contratarse; Que, precisan que esta situación fue extraordinaria e imprevisible; extraordinaria, considerando que la reestructuración de la ONP es un proceso no habitual y bastante complejo, que afecta la estructura de las áreas de la ONP, especialmente de la Dirección de Producción (antes Gerencia de Operaciones), usuaria del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario;. imprevisible, teniendo en cuenta que la fecha de aprobación del ROF y del CAP de la ONP no era posible conocerla de antemano, y a pesar que era conocido el proceso para la promulgación de ambas normas, la ONP se encontraba a la expectativa sobre la fecha; Que, asimismo, puntualizan en el Informe en mención que, a pesar de estos hechos, el 15 de agosto de 2008, la Dirección de Producción envió a la Ofi cina de Administración los términos de referencia correspondientes al Servicio de Califi cación de los Productos de Pensiones y Bonos, a pesar que para esa fecha, aún no había personal CAP en las áreas de la Sub Dirección de Precalifi cación y las necesidades básicas del área venían siendo cubiertas por personal CAP y CAS, cuya cantidad era absolutamente insufi ciente para preparar los volúmenes de expedientes califi cables a fi n de abastecer al proveedor a cargo del servicio a contratarse. Indican que sin embargo, considerando el tiempo que demora la gestión interna de la convocatoria al concurso público y, tomando en cuenta que la aprobación del CAP estaba bastante próxima, se inició la gestión para la contratación del servicio; Que, en el Informe en mención se indica que el 24 de octubre de 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la ONP y, a la fecha, se vienen llevando a cabo los procesos de selección para la contratación de personal CAP para la precalifi cación (entre otras áreas), con lo cual, no existe impedimento operativo a la fecha, para la convocatoria y contratación del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario; Que, por lo expuesto, concluye la Subdirección de Califi caciones en el Informe Técnico N° 204-2008-DPR. SC/ONP que dados los hechos mencionados, en el caso que nos ocupa se cumplen con todos los presupuestos legales para que proceda una exoneración del proceso de selección para contratar el servicio en mención por la causal de “situación de desabastecimiento inminente”, llámese: “a) Situación extraordinaria e imprevisible.- De conformidad con lo establecido en el contrato complementario del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario el plazo de vencimiento es hasta la entrada en vigencia de la fase operativa del contrato a suscribirse con el nuevo proveedor del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario o, hasta que el monto contractual ejecutado llegue a la suma total de S/.8 356,316.05, lo que ocurra primero. De acuerdo a la problemática expuesta, la ONP se vio en una situación por demás extraordinaria (proceso de reestructuración de la ONP) e imprevisible (promulgación de normas que posibiliten la operativa de las áreas críticas de la ONP, cuya función, entre otras, es la de abastecer expedientes califi cables y, consecuentemente, dar cumplimiento a los compromisos contractuales asumidos con terceros), por lo que no será posible contratar a la empresa, a través del proceso de selección correspondiente, que se encargue del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario, una vez culminado el contrato complementario. b) Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial La discontinuidad del Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario originaría una crisis interna (expresada en el impacto en los demás procesos operativos de la ONP y estrechamente relacionados con la actividad de califi cación de expedientes) y, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situación produciría en nuestros clientes principales: los asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones. La ONP dejaría de califi car, otorgar y liquidar los derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refi ere el Decreto Ley N.° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N.° 18846 en los volúmenes que a la fecha viene trabajando; esto, tiene un alto impacto en el cliente principal y por ende, una alta repercusión social. c) La necesidad de los bienes, servicios u obras que sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos.- El Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario así como los contratados a través de los addenda suscritas con el actual proveedor, son prestados en forma permanente por las razones ya expuestas en el presente documento, por tanto, la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios es actual y urgente. Actual, el servicio de califi cación de expedientes debe darse en forma continua, permanente y, a la fecha, próxima la culminación del contrato complementario, es un servicio del que la ONP no puede prescindir. Es urgente, por su evidente necesidad institucional y sobre todo social”. Que, asimismo en el Informe Técnico en mención se indica que la ausencia del servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de la califi cación de solicitudes de derecho pensionario, afectando la administración del Sistema Nacional de Pensiones encargado por el Estado a la ONP, por ello, es necesario contratar el Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente, por un plazo de ocho (08) meses o hasta que entre en vigencia la fase operativa del nuevo proveedor que brinde el Servicio de Califi cación de Solicitudes de Derecho Pensionario; Que, en el Informe en mención recomiendan efectuar las gestiones correspondientes para contratar al actual proveedor del Servicio de Califi cación de Solicitudes de