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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387909 Concejo, la Gerencia de Secretaría General remitirá copia del Acuerdo de Concejo a: a. Gerencia de Imagen Institucional. b. Gerencia de Administración y Finanzas, adjuntando Copias de los informes sustentatorios del expediente. c. Sub Gerencia de Contabilidad, adjuntando copias de los informes sustentatorios del expediente. d. Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 48º.- Recepción e ingreso de Bienes Donados a. La Gerencia de Imagen Institucional, recepcionará físicamente los bienes donados registrando el hecho en un “Acta de Recepción de Donación”, en coordinación con la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas. En caso de tratarse de Obras de construcción, el área usuaria, conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a recibirlas. b. Ingreso de las Donaciones de Bienes y Otros a Almacén. Firmada el Acta de Recepción por el Donante, la Gerencia de Administración y Finanzas y el encargado de Almacén, este último registrará el ingreso del bien al Almacén. c. Registro del Bien en el Sistema de Control Patrimonial. El Área de Almacén remitirá la documentación correspondiente a la Gerencia de Administración y Finanzas, que mediante la emisión de la Nota de Entrada a Almacén (NEA) y posteriormente su distribución a través del Pedido Comprobante Salida – PECOSA, con conocimiento de la Unidad Orgánica de Control Patrimonial y Sub Gerencia de Contabilidad. Sección 2 DONACIONES ENTREGADAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 49º.- Las donaciones de bienes muebles que se soliciten a la Municipalidad Provincial de Trujillo a favor de las Municipalidades Distritales, Centros Educativos, Entidades sin fi nes de lucro y otros, serán evaluadas por la Unidad Orgánica de Control Patrimonial, quien propondrá los benefi ciarios de la donación, siempre y cuando los Bienes hayan sido dados de Baja de acuerdo con las normas vigentes, luego elevará dicha propuesta al despacho de Alcaldía a fi n de que sea puesta en consideración del Concejo Municipal. Artículo 50º.- Las personas jurídicas que soliciten donación a la Municipalidad Provincial de Trujillo, deberán acompañar a la carta-solicitud lo siguiente: a. Copia legalizada de Acta de Constitución. b. Poderes de representación inscrita en los Registros Públicos. c. Constancia expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas de estar inscrito en el Registro de Entidad preceptora de Donaciones. d. Constancia de inscripción en el SUNAT. Artículo 51º.- La UOCP teniendo a la vista los documentos indicados en el párrafo anterior, emitirá su informe, y con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, los remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal y elaboración del correspondiente proyecto de Acuerdo de Concejo; luego se elevará toda esta documentación a la Alcaldía para su trámite ante el Concejo Municipal. Artículo 52º.- La entrega de donación de bienes se efectuará a través de un Acta que contendrá la descripción y Código Patrimonial de los bienes, y será fi rmada por un representante de la UOCP y el representante de la entidad receptora, y participará como veedor un miembro del Órgano de Control Institucional. CAPÍTULO VII PERMUTA DE BIENES MUEBLES Artículo 53º.- La Permuta consiste en el intercambio de bienes muebles, que realiza la Municipalidad Provincial de Trujillo con otra entidad pública, con el fi n de adquirir bienes que sean útiles para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 54º.- La entidad permutante presentará su solicitud a la Municipalidad Provincial de Trujillo, conteniendo: a. Relación detallada de los bienes que ofrece en permuta, indicando su denominación, detalle técnico, estado de conservación y valor de cada uno de ellos. b. La valuación comercial o comprobantes de pago de los bienes ofrecidos. c. Pedido formal para valuar comercialmente los bienes que recibiría en permuta. Artículo 55º.- La UOCP evaluará las valuaciones alcanzadas por el permutante, respecto a los bienes que entregaría y de los que recibiría la Municipalidad Provincial de Trujillo; emitirá informe técnico relacionado a los benefi cios económicos y/o tecnológicos que se obtendrían producto de la permuta, y remitirá los actuados a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 56º.- La Gerencia de Administración y Finanzas evaluará el expediente técnico y, de encontrarlo conforme, con el respectivo proyecto de Acuerdo de Concejo, lo remitirá al despacho de Alcaldía, para su trámite correspondiente ante el Concejo Municipal. Artículo 57º.- Aprobada la permuta, el expediente retornará a la UOCP a fi n de que se establezca el lugar y la fecha en que se realizará el intercambio de bienes, suscribiendo para tal efecto la correspondiente Acta de Recepción - Entrega. CAPÍTULO VIII DE LA DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 58º.- La destrucción de bienes muebles patrimoniales, es una acción administrativa por la cual se procede a eliminar, desechar o descartar como residuos sólidos aquellos bienes muebles que la Municipalidad Provincial de Trujillo hubiere dado de baja, y que respecto de ellos no haya sido posible realizar un acto de disposición (rematarlos en subasta pública, donarlos, etc.). Artículo 59º.- El acto de destrucción será autorizado mediante Acuerdo de Concejo, previo informe de la UOCP, debiéndose consignar la relación de bienes a destruir, la fecha, hora y lugar del acto público. En el caso de destrucción, deberán participar además los representantes siguientes: a. Gerencia de Administración y Finanzas, b. Gerencia de Asesoría Jurídica, y c. Órgano de Control Institucional como veedor. Artículo 60º.- Culminado el acto de destrucción de bienes, se elaborará el Acta respectiva dejando constancia de lo ocurrido. La referida Acta será suscrita por los representantes, debidamente acreditados, de las unidades orgánicas mencionadas en el artículo precedente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administración y control de Bienes patrimoniales de propiedad estatal. Las transferencias de propiedad o concesión de bienes deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de siete (7) días. Segunda.- Los Bienes afectados en uso, en calidad de préstamo por Entidades y/o Empresas Públicas no podrán ser incorporadas al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Trujillo, debiendo mantenerse bajo responsabilidad de la unidad orgánica usuaria correspondiente. La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Unidad Orgánica de Control Patrimonial, efectuará el control de dichos bienes, llevando un registro especial en materia de administración y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Tercera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por lo normado en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, y demás normas vigentes sobre la materia. Trujillo, setiembre del 2008 CÉSAR ACUÑA PERALTA Alcalde 297243-1