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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387893 Artículo Segundo: Las sedes estarán ubicadas en la Capital de cada Provincia: Candarave en la provincia de Candarave, Tarata en la provincia de Tarata y Locumba en la provincia de Jorge Basadre G. Artículo Tercero: DISPÓNGASE que la Gerencia General Regional adopte las acciones necesarias para la implementación y funcionamiento de las Sub Regiones de Tarata, Candarave y Jorge Basadre. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintinueve días del mes diciembre del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la Provincia de Candarave, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 297983-2 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali a ausentarse del país ACUERDO Nº 151-2008-GRU/CR Pucallpa, 22 de diciembre del 2008 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- CONCEDER la Licencia por salud solicitada por el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero por 22 días a partir del 20 de diciembre del 2008 al 10 de enero del 2009 por motivos de salud, conforme al Ofi cio Nº 472-2008-GRU-P del 17/12/2008, que contiene el certifi cado de incapacidad temporal para el trabajo Nº CITT A-349-00006973-8, debiendo reincorporarse a sus funciones el 11 de enero del 2008. Segundo.- Estando a la licencia por motivos de salud, se le AUTORIZA viajar fuera del país si considera necesario sin costos para el Gobierno Regional de Ucayali. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un Diario de circulación regional, así como en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se publique y cumple. WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 297582-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan monto de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 292-MDJM Jesús María, 31 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores a cobrar por dichos servicios, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación anual de presentación ,de declaraciones juradas del Impuesto Predial; Que, de acuerdo al poder tributario conferido por la Constitución Política a los Gobiernos Locales, éstos se encuentran facultados a crear, modifi car e incluso suprimir los tributos que son de su competencia, entre los que se encuentran los derechos; Que, mediante Ordenanza N° 257-MDJM, se aprobaron los montos de los derechos por actualización, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del período 2008, manteniendo la cuantía de dichos tributos que fi jara la Ordenanza N° 215- MDJM, ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 018 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la estructura de costos sobre los que se estimaran los derechos aprobados antes mencionados no ha sufrido incremento alguno, por lo que corresponde confi rmar la aplicación de las tasas aprobadas para el ejercicio 2007 y aplicadas durante el ejercicio 2008 mediante Ordenanza N° 257-MDJM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio fi scal 2009, los montos de las tasas fi jadas por concepto de la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial, así como los gastos administrativos de emisión, recibo de pago y distribución domiciliaria de Arbitrios Municipales, previstas en los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 215-MDJM y aplicadas para el ejercicio 2008, conforme a lo dispuesto por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 257-MDJM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento debido de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones su difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 297017-1