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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387906 - Resolución Nº 029-2005/SBN – Procedimiento para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas. Artículo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de cumplimiento y responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad Orgánica de Control Patrimonial (UOCP), Sub Gerencia de Contabilidad y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad en cuanto les sea aplicable. Artículo 4º.- Vigencia y Actualización El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y deberá ser revisado y actualizado bajo responsabilidad y cuando las regulaciones legales así lo exijan. Propondrá su modifi cación la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 5º.- De los Bienes Muebles sujetos a la aplicación del presente Reglamento: a. Se entiende por Bienes Muebles a aquellos Activos Tangibles que reúnen las siguientes características: - Existencia útil estimada mayor de un año. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación que puedan ser llevados de un lugar a otro. - Que su valor sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de su adquisición. b. Los Bienes que ingresan al Patrimonio Municipal son aquellos que han sido adquiridos con fondos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que esté establecida en el presente Reglamento u otras normas complementarias. c. Para efectos del presente Reglamento se utilizarán los términos de “Bien” o “Bienes” por Bien Mueble, UOCP por Unidad Orgánica de Control Patrimonial, y GAF por Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 6º.- De los Bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento No serán objetos de incorporación como Bienes Muebles y por lo tanto no sujetos al presente Reglamento: a. Los bienes adquiridos con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa, con el fi n de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fi nes institucionales. b. Los repuestos, herramientas y accesorios. c. Los bienes cuyo valor sean menor a 1/8 de la UIT vigente. CAPÍTULO II ALTA DE BIENES MUEBLES Sección 1 De las Causales para el Alta de Bienes Muebles Artículo 7º.- El Alta de Bienes Muebles, consiste en la incorporación física y contable de Bienes al patrimonio de la Municipalidad Provincial de Trujillo, contando para ello con la respectiva documentación sustentatoria autorizada. Las causales se describen a continuación: a. Permuta.- Cuando la Municipalidad Provincial de Trujillo recibe Bienes de Entidades Públicas a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de Baja. b. Reposición.- Cuando un Bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al Bien que ha sido dado de Baja, es entregado a favor de la Municipalidad por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del Bien conjuntamente con la factura comercial de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por la SUNAT. En caso de ser necesario se requerirá de un Informe Técnico especializado que acredite la situación del Bien entregado por el servidor. De igual modo opera esta causal cuando en caso de Siniestro de un bien asegurado, el Bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. Asimismo, es aplicable en los casos en que el Bien es repuesto por el Proveedor en mérito a la Garantía de un bien adquirido. c. Bienes Muebles Hechizos. Cuando los bienes son confeccionados por la Municipalidad. d. Donaciones recibidas por la Municipalidad Provincial de Trujillo. Cuando éstos son transferidos voluntariamente, a título gratuito a favor de la Municipalidad por parte de una persona natural, entidad pública o privada, gobierno extranjero y otros. e. Saneamiento de Bienes Muebles. Cuando los Bienes Muebles adquiridos o recibidos en donación en años anteriores carecen de documentación, se inicia un proceso de regularización documental de acuerdo a las normas vigentes. f. Otras causales.- Deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas, previo Informe Técnico. Sección 2 Del Procedimiento para el Alta de Bienes Muebles Artículo 8º.- La UOCP es la encargada de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los Bienes a darse de Alta. Además, se adjuntará un Informe Técnico que indicará la relación de los bienes, detalle técnico de los mismos, su valor comercial, identifi cación y sustento de la causal; siendo este documento expedido por un Perito en la Materia, a requerimiento de la UOCP. Artículo 9º.- En el caso de Bienes recibidos en Donación, éstos deberán estar valorizados por el Donante, salvo razón debidamente justifi cada, por la cual la valorización será determinada por la Entidad competente o especialista, de acuerdo a la naturaleza del bien objeto de la donación, cuya prestación será contratada por la Sub Gerencia de Abastecimiento. La UOCP suscribirá el Acta correspondiente, y el Expediente Administrativo con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas será tramitado ante la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien emitirá opinión sobre la aceptación legal de la donación, y de ser el caso, elevará dicho expediente conjuntamente con el proyecto del respectivo Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, para la aceptación de la donación por parte del Concejo Municipal. Artículo 10º.- En el caso de otros Bienes a darse de Alta, cuya causal sea distinta a la Donación, la UOCP suscribirá la correspondiente Acta de Alta y formulará el Proyecto de Resolución Gerencial que deberá suscribir la Gerencia de Administración y Finanzas, aprobando el alta de dichos bienes. Esta acta deberá especifi car lo siguiente: - Causales de Alta. - Relación valorizada de los Bienes a dar de Alta. Artículo 11º.- En el caso de lo previsto en el Artículo 09 del presente Reglamento, la Gerencia de Secretaría General deberá remitir a la Gerencia de Administración y Finanzas el Expediente Administrativo de Alta de los bienes recibidos en donación, acompañando el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal, a fi n de que la Sub Gerencia de Contabilidad registre en los Estados Financieros el valor de dichos bienes. CAPÍTULO III BAJA DE BIENES Sección 1 De las Causales para la Baja de Bienes Muebles Artículo 12º.- Son Causales de Baja de Bienes Muebles las siguientes: a. Estado de Excedencia. b. Obsolescencia Técnica. c. Mantenimiento y/o reparación excesivamente onerosa. d. Pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total. e. Siniestro. f. Cualquier otra causal debidamente sustentada. Artículo 13º.- El sustento técnico y el procedimiento para la baja de bienes por causal, según el caso, es el siguiente: a. Estado de Excedencia. El Gerente de Área presentará un informe a la Gerencia de Administración y Finanzas, quien a su vez lo derivará a la Unidad Orgánica de Control Patrimonial, indicando el estado de conservación del bien y la razón de por la qué no será usado en las labores propias del Área. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisición, se recomendará el destino del Bien, siendo necesaria la tasación correspondiente, en caso se decida su venta.