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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387895 Artículo 10º-A, el cual queda establecido en los términos siguientes: Artículo 10º-A. Procedimiento para la Aprobación e Instalación de Cobertor. a. Para los casos de edifi caciones con una altura igual o mayor a tres (3) pisos, o para toda aquella obra con una altura igual o mayor a dos (2) pisos que se encuentre paralizada o en estado de abandono se deberá presentar la propuesta de cobertor antes del vaciado del techo del tercer piso de la edifi cación en proceso de construcción. b. La propuesta de cobertor deberá especifi car las características del mismo, con las siguientes especifi caciones: • Material; malla de poliéster o polietileno no infl amable, de color beige, gris o similar, resistente al intemperismo, desgarre y tensión. • Sistema de soporte del cobertor; vertical u horizontal, fi jo en estructuras que permitan su estabilidad y la seguridad ocupacional, con posibilidad de crecimiento progresivo conforme avanza la edifi cación. • Extensión; el cobertor cubrirá el volumen total de la edifi cación cumpliendo, con controlar el paso del viento y permitir la ventilación respectiva para no afectar la ejecución de las obras. • El cobertor deberá mantenerse en buen estado de conservación, limpieza y contando con un correcto mecanismo de sujeción a la infraestructura del edifi cio. c. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, procederá a revisar y califi car la propuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes, comunicando su decisión al administrado, en caso existan observaciones éstas serán comunicadas al administrado, quien en un término de tres días hábiles deberá proceder a subsanar las observaciones, de lo contrario se procederá a imponer sanción administrativa. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Los Propietarios que hayan obtenido Licencia de Obra o cuyos trabajos se encuentren paralizados o en estado de abandono tendrán un plazo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para presentar sus propuestas bajo apercibimiento de aplicarse la sanción correspondiente. Segunda.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas las infracciones siguientes: CODIGO INFRACCIONES MULTA (Nuevos Soles) MEDIDAS CORRECTIVAS 03-373 Por no instalar el cobertor para edifi caciones u obras paralizadas o en estado de abandono 3,500,00 Ejecución de Obra 03-374 Por instalar el cobertor con características y/o materiales no autorizados 2,800,00 Retiro y Ejecución de Obra 03-375 Por tener el cobertor en mal estado de conservación 2,800,00 Ejecución de Obra POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 297020-1 Regulan horario de recojo de residuos sólidos en el Damero Comercial de Jesús María ORDENANZA Nº 294-MDJM Jesús María, 31 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DAMERO COMERCIAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 121-MJM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Articulo Primero.- Establecer el horario de depósito de los residuos sólidos en la vía pública de la jurisdicción de Jesús María, entre las 20:00 y 23:00 horas, prohibiéndose expresamente la colocación de dichos residuos fuera del horario establecido. Establézcase en algunas cuadras y manzanas del Damero Comercial de Jesús María, un horario que se determinará por Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo al Plan Piloto de Limpieza Pública que establecerá dicha Gerencia en función a su naturaleza turística comercial. Se entiende por Damero Comercial la zona conformada por veintiséis (26) manzanas y el área que ocupa la Plaza Diez Canseco (San José) y delimitado físicamente de la siguiente manera: Por el Nor - Oeste : Con la Av. Brasil cuadras 11 al 15 Por el Nor - Este : Con la Av. General Santa Cruz cuadras 1 al 4 Por el Este : Con el Jr. Huáscar cuadra 11, parte de la Av. 6 de Agosto cuadra 12 y con el Jr. Huiracocha cuadra 12 y 13 Por el Sur - Este : Con el Jr. Huiracocha cuadra 14 Por el Sur : Con la Av. Francisco Javier Mariátegui cuadra 13 Por el Sur - Oeste : Con la Av. Húsares de Junín cuadras 1 a 4” Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 297019-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Designan responsable de brindar información pública que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCION N° 199-2008-ALC/MLV La Victoria, 13 de octubre de 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA