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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387902 b) Desuso. c) Mantenimiento antieconómico y/o reparación excesivamente onerosa del bien. d) Pérdida, deterioro, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien y causal de siniestro. e) Permuta. f) Donaciones efectuadas por la municipalidad. g) Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico. h) Cualquier otra causa justifi cable debidamente sustentada. Artículo 26º.- Baja de Bienes inmuebles En el caso de bienes inmuebles toda disposición, venta, enajenación previa al Acuerdo de Concejo, deberá contar con el Informe Técnico-Legal del estado situacional de los mismos, a efectos que se dicten los lineamientos o medidas a adoptar. Artículo 27º.- Causal por Excedencia del bien El Gerente del área o responsable a la que se encuentra asignado el bien, presentará un informe Técnico, a la Gerencia de Administración y Finanzas, en el cual indicará el estado de conservación del bien y explicará la razón del porqué éste no será usado en las labores propias del área. La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el informe a la Sub Gerencia de Logística, para la verifi cación y conformidad del informe. En el caso de bienes declarados excedentes por haber desaparecido las condiciones que originaron su adquisición, se recomendará el destino del bien, siendo necesaria la tasación correspondiente, en caso se decide su venta. Artículo 28º.- Causal por Desuso La califi cación de desuso recae en los bienes que encontrándose en condiciones operables, en posesión real y uso de la entidad no permiten un mejor desempeño de las funciones inherentes a ellas. Para califi car la obsolescencia se emplearán, entre otros criterios, los siguientes: a) Carencia de repuestos por cambio de tecnología. b) Variación y nuevos avances tecnológicos. Artículo 29º.- Causal por Mantenimiento Antieconómico y/o Reparación Excesivamente Onerosa del Bien Se requerirá de un informe técnico en el cual se indicará el monto de la reparación a efectuar y la disponibilidad de los repuestos a utilizarse. Las solicitudes de baja se sustentarán en informes técnicos emitidos por personal especializado o avalados por un profesional en la materia, en los que se indicarán en forma detallada, las características generales del bien, el estado actual, el motivo de la baja y el costo aproximado de reparación o mantenimiento del bien. Artículo 30º.- Causal por Pérdida, Deterioro, Robo, Sustracción, Destrucción Parcial o Total o Siniestro del Bien En caso de pérdida, robo y sustracción, se sustentarán con la denuncia policial, informe del servidor que tuvo asignado el bien y el informe efectuado por el Gerente del área indicando en detalle la ocurrencia del hecho y determinando responsabilidad si las hubiere. En caso de Deterioro total o parcial, destrucción total o parcial, siniestro total o parcial de bienes inmuebles se necesitará el informe Técnico-Legal, sobre el estado situacional del mismo, a efectos de realizar las acciones pertinentes respecto de la construcción o del terreno, considerando su valor comercial y determinar su disposición fi nal, mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 31º.- Causal por Permuta Cuando la municipalidad da de baja bienes, para ser entregados a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, a cambio de haber recibido bienes de éstas. En el caso de bienes inmuebles la Municipalidad no procederá a recibir en permuta un bien cuyo valor comercial sea inferior en un 20% al valor comercial del inmueble que se entrega a cambio, caso contrario el solicitante procederá a pagar en dinero la diferencia de valor. En caso de permuta con otras entidades públicas de existir diferencias entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la compensación de la diferencia. Artículo 32º.- Causal por Donación Cuando la municipalidad transfi ere voluntariamente bienes a título gratuito a favor de entidades públicas y/o privadas sin fi nes de lucro. La donación de bienes inmuebles procederá por Acuerdo del Concejo, previo informe de valorización y/o tasación del valor del inmueble a afectarse. Artículo 33º.- Bienes deteriorados o chatarra como resultado del inventario físico Se consideran bienes deteriorados o chatarra a aquellos que se encuentran en un estado avanzado de degeneración, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos de costo – benefi cio no se justifi ca. Estará sustentado con el Informe de Inventario Físico y Acta de Conciliación y la Sub Gerencia de Contabilidad de acuerdo al párrafo 34 de las NIC 2 Normas Internacionales de Contabilidad registrará en el balance del período correspondiente como pérdida con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal para la emisión del respectivo Acuerdo ratifi cando tal acto. Artículo 34º.- Otras Causales Las cuales deberán estar debidamente sustentadas justifi cadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Las diferentes Unidades Orgánicas están obligadas bajo responsabilidad a informar y poner a disposición de la Sub Gerencia de Logística los bienes en desuso indicando la causal de dicha disposición, así como el traslado de bienes del área a la que fue asignada a otra, en ambos casos utilizará el Formato de Transferencia Interna de Bienes. Artículo 35º.- Solicitud de Baja Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad remitirán a la Gerencia de Administración y Finanzas la solicitud de baja de los bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, en caso de no estarlo, serán devueltas. Artículo 36º.- Expediente Administrativo para baja de bienes La Sub Gerencia de Logística es responsable del Expediente Administrativo que contenga la documentación de los bienes muebles a dar de baja, siendo indispensable la solicitud del Gerente o Funcionario responsable del Área usuaria solicitando la baja del bien. La Sub Gerencia de Logística, por intermedio de especialistas evaluará el informe conforme lo dispone el Artículo 40º del presente reglamento y dispondrá el traslado en custodia al depósito municipal hasta su disposición fi nal. Artículo 37º.- Evaluación de la solicitud de baja La Sub Gerencia de Logística estudiará y analizará el informe a que se refi ere el artículo precedente y de ser el caso, pudiendo solicitar información adicional al área orgánica usuaria, si el caso lo amerita. De encontrarlo conforme elaborará el acta en donde se recomiende la baja de aquellos bienes sobre los cuales recae alguna de las causales previstas para dicho fi n en el presente Reglamento, así como la valorización de dichos bienes. El expediente administrativo con el acta de conformidad mencionada en el párrafo precedente y los antecedentes respectivos, serán remitidos al Gerente Municipal para la aprobación ante el Concejo Municipal. Artículo 38º.- Documentación sustentatoria para la baja de bienes Culminado al acto administrativo de Aprobación de la baja de bienes, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá remitir el Expediente Administrativo acompañando el Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Logística, como responsable del Margesí de Bienes y a la Sub Gerencia de Contabilidad para su registro correspondiente. CAPÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 39.- Defi nición Consiste en la aprobación de acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes de la Municipalidad dados de baja. Artículo 40º.- Procedimiento preliminar La Sub Gerencia de Logística, a solicitud de la Gerencia de Administración y Finanzas evaluará si los bienes dados de baja pueden ser vendidos en Subasta Pública, presentando el informe técnico correspondiente.