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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387904 con la presencia de los representantes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y del Órgano de Control Institucional como veedor, debiendo dejar constancia en el Acta correspondiente. CAPÍTULO VII SANEAMIENTO DE BIENES Artículo 55º.- Saneamiento de los bienes patrimoniales Procedimientos que se orientan a regularizar la titularidad de los bienes, tratamiento contable de los sobrantes y faltantes resultantes de los inventarios físicos periódicos y problemática legal de la posesión de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Artículo 56º.- Responsable del Saneamiento de Bienes Patrimoniales La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Logística y la Sub Gerencia de Contabilidad, es la responsable de llevar a cabo los procedimientos para el saneamiento de los bienes muebles. Para el caso de la problemática legal de los inmuebles el Concejo Municipal dispondrá los lineamientos necesarios para su implementación. Artículo 57º.- Información sobre baja de bienes muebles La Gerencia de Administración y Finanzas dentro de los diez (10) días útiles de aprobada la baja de los bienes muebles, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales la siguiente documentación: a) Copia del Acuerdo que aprueba la baja, conteniendo la relación detallada y valorizada de los bienes muebles y su valor en libros. b) Copia del Informe Técnico Legal. c) Copia del Informe de las acciones que se vienen llevando para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las solicitudes y/o trámites de alta y baja de bienes que a la fecha de aprobación del presente Reglamento se encuentran pendientes de resolver, se sujetarán en lo que corresponda a lo previsto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No puede realizarse ninguna acción de administración o disposición de bienes de propiedad municipal sin que exista un acto administrativo que lo autorice de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en materia de administración y control de bienes patrimoniales de propiedad estatal. Segunda.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, se regirán por lo normado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y supletoriamente en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que fuere aplicable. Tercera.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 297208-3 Aprueban Campaña de Incentivos para Contribuyentes y/o Responsables Tributarios del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2008/MDV-CDV Ventanilla, 17 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 011-2008/ MDV-CR, de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos”, y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; y en la Ordenanza Municipal Nº 029-2007/MDV-CDV que prorroga la Ordenanza Municipal Nº 016-2006/MDV-CDV que regula el Régimen de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008; Que, al respecto es menester indicar, que con relación al Impuesto Predial, conforme lo establece el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, este puede cancelarse “al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año” o “en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales...”; y con relación a los Arbitrios Municipales, este de igual forma puede ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de marzo con una deducción del 10% y de forma fraccionada en cuotas trimestrales. Que, la Gerencia de Rentas informa que en la actualidad se ha visto reducido el índice de morosidad de los contribuyentes de este distrito, respecto de deudas tributarias pendientes de pago correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, las cuales se encuentran en etapa de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza vía ejecución coactiva; por lo cual, con el objeto de continuar con los incentivos a los contribuyentes de este distrito para que de esa manera cumplan con efectuar el pago de sus obligaciones tributarias, propone se emita la norma municipal respectiva que Apruebe la Campaña de Incentivos para contribuyentes del distrito de Ventanilla, que cumplan con efectuar sus pagos dentro de los plazos establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO: Aprobar la Campaña de Incentivos para Personas Naturales y Jurídicas contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que cumplan dentro del plazo de Ley, con sus obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respecto al ejercicio fi scal 2009. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El benefi cio a que se refi ere el artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial ejercicio 2009. b) Arbitrios Municipales ejercicio 2009. Artículo 3º.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACOGERSE AL INCENTIVO: Para acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes o responsables tributarios deberán de cumplir las siguientes condiciones: a) Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas siempre que se encuentren registrados en la Base de Datos del Sistema de Rentas, en