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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387905 condición de contribuyentes o responsables tributarios. Caso contrario deben de proceder a presentar su Declaración Jurada con la documentación correspondiente ante esta Entidad Edil. b) Haber cumplido con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio 2009, hasta el 29 de febrero del año en curso, o en caso de prórroga dentro del plazo establecido; y de Arbitrios Municipales 2009 el pago al contado hasta el 31 de marzo. c) Haber efectuado el pago de Impuesto Predial del ejercicio 2009, de forma fraccionada hasta antes de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre; o dentro del plazo de prórroga establecido de ser el caso. d) Efectuar el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, hasta antes de la fecha de vencimiento de cada cuota trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre; o dentro del plazo de prórroga establecido de ser el caso. Artículo 4º.- DEL INCENTIVO: Se verán benefi ciados con la presente ordenanza municipal: a) Quienes cumplan con efectuar el Pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, los mismos que ingresarán automáticamente a los 02 sorteos establecidos en la presente Ordenanza. b) Quienes efectúen el Pago fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2009, dentro de los plazos y vencimientos establecidos e indicados en el artículo anterior; ingresarán automáticamente a los 02 sorteos semestrales establecidos en la presente Ordenanza. Aquéllos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos precedentemente, ingresarán a un sorteo semestral de un automóvil marca TOYOTA modelo YARIS, 0 kilómetros, cada uno, siendo así el total a realizarse 02 sorteos por el ejercicio 2009, los cuales serán programados por la Gerencia de Rentas, en los meses de julio y diciembre del año 2009, con la conformidad presupuestal correspondiente. Cada sorteo se efectuará con presencia de Notario Público. Artículo 5º: EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: Los contribuyentes que tengan expedientes sobre Recurso Impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante el Tribunal Fiscal y/o Revisión en el Poder Judicial respecto de las obligaciones tributarias del ejercicio 2009; salvo que el contribuyente presente su desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo y tributario según corresponda, caso contrario no podrán acogerse. Artículo 6º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera.- RESPONSABILIDADES Se encarga a la Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias que forman parte de esta Unidad Orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y todas las dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda: FACÚLTESE Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 297208-4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 047-2008-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 027-2000-MPT de fecha 30 de noviembre del 2000, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Que, con la aprobación de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema de Nacional de Bienes Estatales con fecha 13.DIC.07 y su respectivo reglamento, es necesario dejar sin efecto el reglamento antes mencionado; consecuentemente, es de vital importancia elaborar un nuevo Reglamento que prevea los procedimientos y disposiciones para evaluar, proponer y ejecutar las Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de propiedad municipal; estableciendo criterios, requisitos, evaluación, control, niveles de autorización y actos administrativos a realizarse. Que, mediante Ofi cio Nº 706-2008-MPT/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas propuso el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Trujillo. En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 027-2000-MPT de fecha 30.NOV.2000, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Segundo.- APROBAR el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente disposición y entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en Trujillo, a los 10 OCT.2008. CÉSAR ACUÑA PERALTA Alcalde REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad establecer las Disposiciones y Procedimientos para las Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Patrimonio de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo 2º.- Base legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: - Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 - Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG - Resolución Nº 255-99-SUNARP. - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA-Reglamento de la Ley Nº 29151. - Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.