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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387899 por los comités de damas emitirá la Resolución de reconocimiento y registro y las credenciales respectivas. Artículo 103º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla por medio de la Subgerencia de Organizaciones Sociales, llevará a cabo la estadística del Comité de Damas, identifi cada y registrada por rubros. CAPÍTULO VII ASOCIACIONES Artículo 104º.- Las Asociaciones; son aquellas organizaciones civiles sin o con fi nes de lucro, que al amparo del Código Civil y demás normas legales se constituyen de manera democrática dentro del territorio del Distrito de Ventanilla, para mantener con fi rmeza y en niveles óptimos, la relación con la organizaciones sociales de base y la sociedad civil, para promover la inversión y el desarrollo económico social y cultural en el contexto de la modernidad. Artículo 105º.- Las Asociaciones del Distrito de Ventanilla, tienen los siguientes derechos. Integrar los órganos de representación ciudadana vecinal. Promover los instrumentos de participación vecinal. Presentar al Concejo Municipal Distrital, mediante la iniciativa vecinal, proyectos de creación, modifi cación o derogación de las normas municipales pertinentes; respecto de las materias que sean competencia normativa de la misma. Ejercer y hacer uso de los instrumentos de participación vecinal en los términos establecidos en esta Ordenanza. Los demás que establezcan otras normas legales. Artículo 106º.- Las Asociaciones del Distrito de Ventanilla tienen las siguientes obligaciones. Cumplir con las funciones de representación vecinal ciudadana que se le encomienden. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública. Lograr la participación democrática de los pobladores (asociados) en su organización para buscar soluciones a las necesidades económicas, culturales y sociales; elevando su nivel social, cultural empresarial y económico, encumbrando la solidaridad y la cooperación. Intervenir coherentemente en las diferentes acciones y programas ejecutados por el Gobierno Local, para el logro de una mejor calidad de vida y benefi cio mutuo de la comunidad. Artículo 107º.- Es obligación de las autoridades locales del distrito de Ventanilla, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto y derechos de las asociaciones. Artículo 108º.- Las asociaciones debidamente constituidos en la forma jurídica previsto por Ley, podrán acceder al registro e inscripción en el registro municipal, cumpliendo con la presentación de instrumento público que acredite su personería Jurídica (testimonio y fi cha registral vigente y actualizada). Artículo 109º.- Las asociaciones que solicitan el registro e inscripción municipal de su organización deberán cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al alcalde. Copia del acta de constitución de la Asociación autenticada por fedatario Municipal. Copia del estatuto, autenticado por un fedatario municipal. Padrón de socios, no menor a 30 socios. Acta de elecciones del Consejo Directivo, autenticado por un fedatario Municipal. Nómina de los miembros del Consejo Directivo. Copia de Personería Jurídica, testimonio y fi cha registral vigente actualizado, autenticada por un fedatario municipal. Copia del DNI de los miembros del Consejo Directivo, autenticado por fedatario municipal. Fotos tamaño carnet de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 110º.- Las asociaciones para el mejor logro de sus fi nes pueden asociarse entre sí, conformando organizaciones de segundo o más niveles. Artículo 111º.- Las Asociaciones del segundo nivel se constituyen, según sus estatutos con jurisdicción zonal y/o distrital; en el ámbito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 112º.- Las Asociaciones de segundo nivel o más niveles que soliciten su registro e inscripción municipal deberán de acreditar que los socios del nivel inmediato inferior se encuentran debidamente reconocidos y registrados en el registro Distrital de Ventanilla, caso contrario su solicitud se declarará improcedente. Artículo 113º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales, revisará la documentación presentada por las Asociaciones y comunicará por escrito las omisiones o defi ciencias que encuentre a fi n de que proceda a subsanarlas, en el plazo de 5 días hábiles, que se computaran a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya presentado la subsanación correspondiente, se procederá al archivamiento defi nitivo de la solicitud. Artículo 114º.- La Gerencia de Participación Vecinal una vez verifi cada la validez de los documentos presentados por las Asociaciones, emitirá la Resolución de registro e inscripción municipal y las credenciales respectivas. CAPÍTULO VIII ORGANIZACIONES CULTURALES EDUCATIVAS Artículo 115º.- Se entiende por organizaciones culturales educativas, a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos partidarios, que deciden agruparse por su libre decisión bajo las diversas formas establecidas por Ley o de hecho, y que persiguen una actividad común en búsqueda del desarrollo de su localidad, pueden ser: 4. ORGANIZACIONES JUVENILES. 5. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS. 6. CLUBES DEPORTIVOS 7. COMITES DEPORTIVOS COMUNALES Artículo 116º.- Las Organizaciones culturales educativas para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar los siguientes documentos: 2) Solicitud dirigida al alcalde. 3) Copia del Acta de Fundación o Constitución, autenticada por fedatario Municipal. 4) Copia del Estatuto de la Organización, autenticada por fedatario Municipal. 5) Copia del Acta de Elecciones de la Junta Directiva, autenticada por fedatario Municipal. 6) Nómina de los Dirigentes. 7) Padrón de los miembros o asociados. 8) Copia del DNI. de los dirigentes autenticada por fedatario Municipal. 9) Fotos tamaño carnet de la Junta Directiva. Artículo 117º.- Las Organizaciones culturales educativas, cuentan con los mismos derechos y obligaciones establecidos en los artículos 105 y 106 de la presente Ordenanza. Artículo 118º.- Las Organizaciones culturales educativas para el mejor logro de sus fi nes pueden asociarse entre sí, conformando organizaciones de segundo o más niveles. Artículo 119º.- Las Organizaciones culturales educativas del segundo nivel se constituyen, según sus estatutos con jurisdicción zonal y/o distrital; en el ámbito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 120º.- Las Organizaciones culturales educativas de segundo nivel o más niveles que soliciten su registro e inscripción municipal deberán de acreditar que los socios del nivel inmediato inferior se encuentran debidamente reconocidos y registrados en el registro Distrital de Ventanilla, caso contrario su solicitud se declarará improcedente. Artículo 121º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales, revisará la documentación presentada por las Organizaciones culturales educativas y comunicará por escrito las omisiones o defi ciencias que encuentre a fi n de que proceda a subsanarlas, en el plazo de 5 días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya presentado la subsanación correspondiente, se procederá al archivamiento defi nitivo de la solicitud. Artículo 122º.- La Gerencia de Participación Vecinal una vez verifi cada la validez de los documentos presentados por las Organizaciones culturales educativas, emitirá la Resolución de registro e inscripción municipal y las credenciales respectivas.” Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 297208-2