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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387896 VISTO: La Resolución Nº 191-2008-ALC/MDLV de fecha 26 de septiembre de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 101-2008-ALC/MDLV de fecha 28 de marzo de 2007 se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 1125-04-ALC/MDLV de fecha 28 de diciembre de 2004, y designar a don Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía, Secretario General de la Municipalidad, como responsable de brindar la información que se solicite en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución Nº 191-2008-ALC/MDLV de fecha 26 de septiembre de 2008 se resuelve dejar sin efecto la Resolución Nº 003-2007-ALC/MDLV que designa al Dr. Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía como Secretario General y, dejar sin efecto la Resolución Nº 007-2007-ALC/ MDLV que designa al Mg. Jorge Arturo Andújar Moreno como Gerente de Asesoría Jurídica. Asimismo, se resuelve designar a partir del 29 de septiembre de 2008 al Dr. Jorge de Cárdenas Leguía como Gerente de Asesoría Jurídica y, al Mg. Jorge Arturo Andújar Moreno como Secretario General de la Municipalidad de La Victoria. Que, en este contexto deviene necesario realizar el cambio en cuanto al cargo del funcionario a quien se le asigna responsabilidad según la precitada Resolución Nº 101-2007-ALC/MDLV; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar al Mg. Jorge Andújar Moreno, Secretario General, como responsable de brindar la información que se solicite al corporativo en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo: Disponer que las dependencias de la municipalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, remitan dentro de los plazos establecidos la información que sea solicitada por la Secretaría General. Artículo Tercero: Dejar sin efecto la Resolución Nº 101-2007-ALC/MDLV de fecha 28 de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y cúmplase ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 297682-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2009-ALC/MM Mirafl ores, 5 de enero de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTOS, el Expediente Nº 4350-2008, sobre apertura de proceso administrativo disciplinario contra el ex servidor Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, ex Gerente de Planifi cación de la Municipalidad de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Mirafl ores informa que dicha comisión, tras haber evaluado los hechos que seguidamente se detallan, ha sopesado la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que correspondería al ex funcionario público de la Municipalidad de Mirafl ores, Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, a quien se imputa haber incurrido en lo tipifi cado por los literales d), f) y h) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Requerimiento Nº 06256, de fecha 10 de setiembre del 2007, el Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, en su calidad de Gerente de Planifi cación (e) de la Municipalidad de Mirafl ores, solicitó el alquiler de una unidad vehicular destinada a las actividades del Comité Distrital de Censos; Que, el requerimiento mencionado en el párrafo anterior originó la emisión de la Orden de Servicio Nº 3216 de fecha 17 de setiembre del 2007, por el importe de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y la Orden de Servicio Nº 3747 de fecha 18 de octubre de 2007, por el importe de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Se debe precisar que ambas Órdenes de Servicio fueron emitidas a nombre de la empresa Distribuidora Hidalqueza SRL; Que, asimismo, conviene precisar que la conformidad del servicio es efectuada por la Gerencia de Planifi cación, a cargo del imputado, tal como puede verifi carse en la citada orden de servicio. Además que conforme al marco normativo vigente, es requisito previo para el pago que el área usuaria formule la conformidad correspondiente; Que, en ese orden de ideas, y valorando tanto el Informe sobre Gravamen Vehicular como la papeleta de infracción Nº E116565 se logró identifi car que la camioneta modelo Station Wagon, marca Toyota, Placa de rodaje SOP- 677, SOAT Nº 1418027, arrendada por la Distribuidora Hidalqueza SRL es de propiedad del Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, ex Gerente de Planifi cación; Que, por otro lado, al descubrirse los hechos anteriormente acotados, la Alta Dirección, mediante Resolución de Alcaldía Nº 070-2008-ALC/MM, deja sin efecto la designación del Sr. Roberto Hernando Torres Huerta en el cargo de confi anza de Gerente de Planifi cación; Que, fi nalmente, la Municipalidad de Mirafl ores, con fecha 15 de abril de 2008, debidamente representada por su Procurador Público, Dr. Oscar Javier Zegarra Guzmán, denuncia el presente hecho ante el Ministerio Público por el presunto delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento de Cargo, tipifi cado en el artículo 399º del Código Penal. Acción que no considera la esfera administrativa disciplinaria de los hechos antes descritos; Que, de esta manera, con fecha 15 de abril del 2008, la Gerencia de Administración y Finanzas ha remitido a esta Comisión Especial el Informe Nº 73-2008-GAF/MM, mediante el cual se formaliza la denuncia que debe ser analizado por el colegiado; Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; es decir, la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor público es jurídicamente posible determinar y sancionar a través de un proceso administrativo disciplinario a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudiera tener; Que, durante el período en que el Sr. Roberto Hernando Torres Huerta - ex Gerente de Planifi cación, realizó todos los actos preparativos, incluso, hasta llegar a la consumación de lograr prestar su propio vehículo al servicio de la Municipalidad de Mirafl ores con interés de recibir una ventaja económica; era responsable como funcionario público de los actos que realizó en uso de sus atribuciones conferidas como tal; Que, resulta evidente que dichos actos pudieron haber sido realizados coordinadamente con la empresa Distribuidora Hidalqueza SRL con la intención de que no fi gure el Sr. Roberto Hernando Torres Huerta directamente como contratista; por ende, el hecho de haber realizado todos estos actos contrarios a la Ley y a las buenas costumbres, supone la negligencia en el desempeño de las funciones así como el uso de la función con fi nes de lucro; consecuentemente, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria recaería directamente en el Sr. Roberto Hernando Torres Huerta - ex Gerente de Planifi cación, por lo establecido directamente en las conductas tipifi cadas en los incisos d), f) y h) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que en el presente caso se evidencian elementos contundentes para imputar con