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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387894 Modifican la Ordenanza N° 241- MDJM que reglamenta los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 293-MDJM Jesús María, 31 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reconoce a las Municipalidades Provinciales y Distritales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79, numeral 3, subnumeral 3.6. y 3.6.2. que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Que, mediante la Ordenanza Nº 241-MDJM se regula la adecuación y el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María y se establecen los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se deben respetar para cada edifi cación; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito. Que, en su artículo 2, la Ordenanza indicada precedentemente, ha establecido para cada Zona Predominante la dotación de estacionamiento con que debe contar, sin embargo ésta debe ser modifi cada a fi n de que la misma guarde armonía con el crecimiento urbano. Que, actualmente existe una mayor densifi cación del Distrito, debido al crecimiento urbano favorecido por la migración de la población de Distritos ubicados en los Conos de Lima, es así que a mayor concentración de habitantes, mayor cantidad de problemas de servicios e infraestructura. Que, adicionalmente a este crecimiento demográfi co se ha evidenciado un crecimiento socioeconómico de la población, por el cual la mayor cantidad de vehículos adquiridos ha generado una gran demanda por los lugares de estacionamientos, trayendo consigo una saturación de las vías; producida por el défi cit de estacionamientos existente en el Distrito. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 261-MDJM, reguló para las zonas Residenciales la obligación de un determinado número de estacionamientos por unidad de vivienda, considerando que de la totalidad de los propietarios solamente algunos de ellos se convertirían en propietarios de vehículos, sin embargo tal escenario ha sido rebasado por la realidad, toda vez que en las familias actuales, al menos uno de sus integrantes adquiere un vehículo. Que, una primera estrategia para afrontar esta situación defi citaria de estacionamientos es la modifi cación del número de estacionamientos por unidad de vivienda para las zonas Residenciales ubicadas en las Zonas Predominantes C y D. Que, adicionalmente a la problemática de espacios destinados a estacionamientos, este crecimiento demográfi co del Distrito ha intensifi cado los procesos de construcción, los cuales en muchos casos se inician buscando la rápida conclusión de los mismos aplicando medidas de seguridad defi ciente. Que, asimismo el artículo 10 de la Ordenanza Nº 241- MDJM, referido a las Medidas de Seguridad y la Calidad de las Obras no precisa los requerimientos mínimos de seguridad que deben ser cumplidos, ocasionando que durante los procesos constructivos no se guarden las medidas necesarias de protección a las propiedades colindantes vecinos y transeúntes. Que, el Informe Nº 152-2008-SGDUyMA-GDUyMA- MDJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil, de fecha 05 de diciembre de 2008, sustenta técnicamente la necesidad de modifi car la dotación de estacionamiento de las Zonas Predominante, Zona C y D, y de la normativa de las condiciones de seguridad aprobada por Ordenanza 241-MDJM y modifi cada mediante la Ordenanza Nº 261-MDJM. Que, el Informe Nº 1194-2008-GAJyRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, de fecha 17 de diciembre del 2008, ha opinado por la procedencia legal de la modifi catoria. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 241-MDJM QUE REGLAMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 2 de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modifi cado por la Ordenanza Nº 261-MDJM, en lo referido a la Dotación de Estacionamientos establecidos para Zonas Residenciales de las Zonas C y D, quedando ésta establecida en un (1) Estacionamiento por cada Unidad de Vivienda para todos los casos. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 10º de la Ordenanza Nº 241-MDJM, modificado por la Ordenanza Nº 261-MDJM, en los términos siguientes: Todas las obras iniciadas y en proceso de ejecución deberán guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeúntes, implementando: a. Cobertores, mallas, pantallas, paneles. En el caso de los cobertores ésta se exigirá a toda obra de edifi cación de una altura igual o superior a los tres (3) pisos y a toda aquella obra con una altura igual o mayor a dos (2) pisos que se encuentre paralizada o en estado de abandono, su utilización es con el objeto de aminorar las molestias, riesgos y daños que se pudieran ocasionar como parte del proceso constructivo y asimismo evitar el impacto negativo físico y visual. El propietario es responsable de la instalación del cobertor para lo cual deberá comunicar a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Defensa Civil la fecha de inicio de instalación y el fotomontaje con las características del cobertor a instalar. Sobre las mallas, pantallas y paneles, estas serán instaladas debiendo ser las sufi cientes, a fi n de que aseguren la integridad y seguridad física del vecino o transeúnte, así como el de la edifi cación colindante. b. Cercos de protección hacia las propiedades vecinas y la vía según corresponda (el cual deberá ser de material metálico o de planchas de madera pintada), el cual será exigible para todo terreno sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, para lo cual deberán estar colocados en el límite de la propiedad, debiendo tener una altura de 2.30 m y además tener un acabado concordante con el entorno urbano. Toda obra ejecutada y/o terminada deberá tener los acabados exteriores (mínimo tarrajeado y pintado), incluidos los muros laterales que colinden con edifi caciones vecinas, manteniendo la armonía del entorno y edifi caciones vecinas colindantes, así mismo se deberá considerar la reparación de pistas y veredas y daños a terceros en propiedad privada para el otorgamiento del Certifi cado de Finalización de Obra, el cual estará condicionado al cumplimiento de lo señalado en el presente artículo. Artículo 3º.- INCORPORAR a la Ordenanza Nº 241- MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 261-MDJM el