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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387901 Artículo 7º.- Causales para el alta de bienes El Alta de bienes patrimoniales, consiste en la incorporación física al Margesí de Bienes y al Registro Contable de aquellos bienes que cuentan con documentación sustentatoria autorizada por las causales que se describen a continuación: a) Permuta. b) Dación en pago o en especie. c) Reposición. d) Construcción y/o Edifi cación. e) Donaciones recibidas por la municipalidad. f) Saneamiento de bienes muebles o inmuebles. g) Adquisición de bienes muebles, inmuebles. Enseres y maquinaria pesada. h) Benefi cios adicionales en las adquisiciones. i) Bienes no recogidos derivados de sorteos y otros eventos. j) Bienes sobrantes como resultado de inventario periódico. k) Semovientes. l) Otras causales debidamente justifi cadas. Artículo 8º.- Causal de Permuta Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cambio de la entrega de aquellos que previamente hayan sido dados de baja. Artículo 9º.- Causal Dación en Pago o en Especie Se da cuando la municipalidad recibe bienes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, como una forma de cumplir con las acreencias existentes y previo cumplimiento del procedimiento correspondiente. Artículo 10º.- Causal de Reposición Cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja, es adquirido o entregado a favor de la municipalidad en razón de la pérdida total, robo, defecto, sustracción o destrucción del bien. Del mismo modo, se aplica cuando en caso de siniestro, el bien es repuesto por la Compañía Aseguradora. También es aplicable en los casos en que el bien es repuesto por el proveedor, en mérito a la garantía de un bien adquirido. Artículo 11º.- Causal de Construcción y/o Edifi cación Se da cuando la municipalidad está ejecutando o culminó la ejecución de una obra ya sea por contrata o administración directa, efectuando su respectiva liquidación. Artículo 12º.- Causal de Donación Cuando los bienes son transferidos voluntariamente a título gratuito a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. Artículo 13º.- Causal de saneamiento de Bienes Patrimoniales. Cuando la propiedad de los bienes muebles o inmuebles adquiridos, recibidos en donación o por cualquier otra causa, en años anteriores carecen de documentación o la misma es insufi ciente; es regularizada documentalmente de acuerdo a las normas contempladas en el presente Reglamento. Artículo 14º.- Causal de Adquisición de bienes muebles, inmuebles, enseres y maquinaria pesada Cuando la Municipalidad adquiera bienes muebles, inmuebles, enseres y maquinaria pesada derivadas de los respectivos procesos de selección sin importar la cuantía de los mismos. Artículo 15º.- Causal de Benefi cios Adicionales en las Adquisiciones Los bienes entregados por los contratistas como consecuencia de ofertas adicionales derivadas de los respectivos procesos de selección, cuyo bien y valor no está considerado en la orden de compra, de servicio o en el contrato y que el contratista debe entregar a la municipalidad en cumplimiento de su Propuesta Técnica. Artículo 16º.- Causal de Bienes No Recogidos Derivados de Sorteos y Otros Eventos Los bienes adquiridos para distribución gratuita a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y no recogidos oportunamente como consecuencia de sorteos, distribución gratuita u otros eventos, siempre que el área responsable confi rme que no se requiere mantenerlos en la misma situación para los indicados fi nes; ingresarán al Patrimonio Municipal previa aprobación de su Alta por el Concejo Municipal y serán puestos a disposición de las distintas áreas municipales. De ser el caso que algunos de estos bienes no sean necesarios a nivel institucional y resultan excedentes, serán dados de baja previo Acuerdo del Concejo Municipal. Artículo 17º.- Bienes Sobrantes como resultado de inventario periódico Aquellos bienes no registrados en libros y encontrados físicamente en el inventario físico. Artículo 18º.- Semovientes Aquellos bienes que por su condición se pueden trasladar por su cuenta. Artículo 19º.- Otras Causales Deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas en un informe técnico que sustente la causal no prevista. Artículo 20º.- Solicitud de Alta y Aprobación La Gerencia de Administración y Finanzas, remitirá a la Gerencia Municipal la solicitud de Alta de los Bienes patrimoniales, sustentada con sus correspondientes documentos probatorios, para el trámite de aprobación por el Concejo Municipal, a excepción de los casos descritos en los artículos 11º, 13º, 14º, 15º, 17º y 18º. Artículo 21º.- Expediente Administrativo para alta de bienes La Sub Gerencia de Logística es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los bienes a darse de Alta. Además se adjuntará un informe técnico que indicará el estado de conservación del bien y su valor comercial, siendo este documento expedido por las siguientes áreas, teniendo en cuenta la naturaleza del bien. Tipos de Bienes Área Técnica Competente Para equipos de cómputo Sub Gerencia de Informática Para equipos de ofi cina Sub Gerencia de Logística Para maquinarias y vehículos, seguridad y equipos diversos de naturaleza análoga Sub Gerencia de Servicios Generales y Maestranza Para bienes inmuebles u obras Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras Para otros activos Área Usuaria Artículo 22º.- Valorización de bienes La valorización de los bienes a ser dado de alta se tendrá en cuanta lo siguiente: a) De los documentos fuentes entregados. b) De no contar con los documentos fuentes, mediante valorización a precios de mercado, de productos iguales o similares. c) Dependiendo de la complejidad del bien o los bienes, la valorización será realizada por sí mismo o por intermedio de terceros, siguiendo la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Artículo 23º.- Registro de alta de bienes Culminado el acto administrativo de la aprobación del Alta de bienes, el respectivo Expediente Administrativo acompañado del Acuerdo de Concejo deberá ser remitido a la Sub Gerencia de Logística para su registro en el Margesí de Bienes y copia del Acuerdo de Concejo a la Sub Gerencia de Contabilidad para el registro contable respectivo. CAPÍTULO III BAJA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 24º.- La Baja La Baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes patrimoniales de la municipalidad. Se autoriza mediante Acuerdo de Concejo Municipal con indicación expresa de las causales que la originaron. Artículo 25º.- De las Causales para la baja de bienes Son causales de Baja de Bienes las siguientes. a) Excedencia del bien.