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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387900 Aprueban Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2008/MDV Ventanilla, 9 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 9 de diciembre del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, ha elaborado el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, teniendo en cuenta la expedición de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, que aprueba el reglamento de la referida Ley; Que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, asimismo señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda, establece en su artículo 10, la interrelación del ente rector con las demás entidades; indica sus funciones, atribuciones y obligaciones, siendo éstas: ítem d) Efectuar diagnóstico de la situación técnica y legal de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento técnico y legal de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente, y el ítem j) Aprobar el alta y la baja de sus bienes; en tal sentido el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones, propuesto por la Gerencia de Administración y Finanzas, es regulado por la normatividad vigente; Que, el artículo 11 de la norma citada, establece que la planifi cación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la unidad orgánica existente para tal fi n; Que, mediante Informe Nº 469-2008/MDV-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre la aprobación del mencionado Reglamento, señalando que se han vertido conceptos, causales, sobre la alta y baja de los bienes patrimoniales, venta por subasta pública y venta directa de los bienes dados de baja, saneamiento de bienes, etc., lo que conlleva a consolidar procedimientos ordenados y efi cientes; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es “la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de altas, bajas y enajenaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cual consta de 57 artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones fi nales, cuyo texto es como sigue: “REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene como fi nalidad, establecer las disposiciones y procedimientos para las altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, orientados a lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento y las Directivas específi cas. Artículo 2º.- Base Legal La base legal del presente Reglamento es la siguiente: - Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972. - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Nº 29151. - Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. - Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA (supletoriamente en lo que le fuera aplicable). - Directiva Nº 004-2008/SBN - “Procedimientos para la baja, la venta por subasta pública y venta directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra” aprobada mediante Resolución Nº 028-2008/SBN. Artículo 3º.- Alcance y Responsabilidad Las disposiciones aprobadas en el presente Reglamento son de responsabilidad, de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Sub Gerencia de Logística, de la Sub Gerencia de Contabilidad y de las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla en cuanto les sea aplicable. Artículo 4º.- De los bienes muebles e inmuebles sujetos a la aplicación del presente Reglamento Están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento: a) Aquellos bienes tangibles que reúnan las siguientes características: - Existencia útil estimada mayor de un año. - Son objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación. - Son inventariables. b) Los bienes que ingresan al patrimonio municipal son aquellos que han sido adquiridos con recursos presupuestales propios o cualquier modalidad de alta que esté establecida en el presente Reglamento u otras normas complementarias. Artículo 5º.- De los bienes no sujetos a la aplicación del presente Reglamento No estarán sujetos al presente Reglamento: a) Los bienes adquiridos con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata o aquellos adquiridos con el fi n de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fi nes institucionales. b) Los repuestos, herramientas y accesorios. c) Los bienes decomisados o incautados en cumplimiento del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. d) Los bienes afectados en uso, en calidad de préstamo por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. CAPÍTULO II ALTA DE BIENES PATRIMONIALES Artículo 6º.- El Alta El Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles e inmuebles al patrimonio de las entidades públicas.