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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387898 Tributaria, las Sub Gerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 297685-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Modifican la Ordenanza Nº 038-2005/ MDV-ALC, que regula la participación ciudadana en Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2008/MDV Ventanilla, 30 de octubre del 2008. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 30 de octubre del 2008, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 297-2008/MDV- GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal e Informe Nº 378-2008/MDV-GPV-SGOS de la Subgerencia de Organizaciones Sociales, se solicita la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV-ALC, que regula la participación ciudadana en el distrito de Ventanilla. Que, mediante Informe Nº 424-2008/MDV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 038-2005/MDV-ALC, que regula la participación ciudadana en el distrito de Ventanilla, Que, la Subgerencia de Organizaciones Sociales, dependiente de la Gerencia de Participación Vecinal, propone la modifi cación del artículo 2 de la mencionada norma municipal, a fi n que se incluyan como órganos de representación vecinal a los Comités de Damas, como aquellas organizaciones que promueven la formación de talleres productivos, la capacitación y constitución de las pequeñas microempresas, etc.; a las Asociaciones, como parte integrante del segundo segmento de la sociedad civil organizada, y con la fi nalidad de promover su registro e inscripción en el banco de datos, ya que también participan en la elección del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los presupuestos participativos y en la mesa de lucha contra la pobreza; y a las Organizaciones Culturales Educativas, que comprenden agrupaciones juveniles y que son parte integrante del quinto segmento de la Sociedad Civil organizada. Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas (...)”, lo que concuerda con lo dispuesto en el inciso 14, cuando se refi eren a la facultad de “aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (...) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, con el Dictamen favorable de la Comisión de Participación Vecinal, EL CONCEJO MUNICIPAL con el VOTO POR UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 038-2005/MDV-ALC, QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENTANILLA. Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 038- 2005/MDV - ALC, de fecha 13 de abril del 2005, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Órganos de representación vecinal son: Las Juntas de Delegados Vecinales Comunales Las Juntas Vecinales Comunales, delegado vecinal Comités Vecinales Comités de Gestión Comités de Damas Asociaciones Organizaciones Culturales Educativas” Artículo 2º.- AGRÉGUESE el Capítulo VI, VII, VIII a la Ordenanza Municipal Nº 038 - 2005/MDV - ALC, de fecha 13 de abril del 2005, precisándose que el Capítulo VI, artículos 97 al 100 de la mencionada Ordenanza, a partir de la fecha tendrá la siguiente denominación: “Capítulo IX De la Colaboración Vecinal, artículos 123, 124, 125,126 respectivamente”, manteniendo su mismo contenido, de igual forma que la disposición transitoria y disposiciones fi nales. Los Capítulos VI, VII, VIII, que se agregan, quedarán redactados de la siguiente manera: “CAPÍTULO VI COMITÉS DE DAMAS Artículo 97º.- Son aquellas organizaciones, que dirigen y orientan al funcionamiento de participación vecinal en las cinco zonas del distrito de ventanilla, para promover la formación de talleres productivos, así como la capacitación y constitución de las pequeñas microempresas. Artículo 98º.- Los Comités de Damas que soliciten el reconocimiento y registro municipal de su organización deberán cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud dirigida al Alcalde. Copia del Acta de Constitución del Comité de Damas autenticada por un fedatario municipal. Relación de socias con un número no menor de 20 socias. Acta de Elecciones de la Junta Directiva, autenticada por fedatario Municipal. Nómina de la Junta Directiva. Copia del DNI de los miembros de la Junta Directiva, autenticado por un fedatario Municipal. Fotos tamaño carnet de la Junta Directiva. Copia del Estatuto, autenticada por un fedatario Municipal. Artículo 99º.- Los Comités de Damas, para el mejor logro de sus fi nes podrán asociarse entre sí, conformando organizaciones de segundo o más niveles. Artículo 100º.- Los Comités de Damas de segundo nivel se constituyen según sus estatutos, con jurisdicción zonal y/o distrital; en el ámbito que corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Los Comités de Damas de segundo nivel o más niveles que soliciten su registro y reconocimiento Municipal deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 038-2005/MDV-ALC, además deberán acreditar que las socias del nivel inmediato inferior se encuentren debidamente reconocidos y registrados en el registro distrital de ventanilla. Artículo 101º.- La Subgerencia de Organizaciones Sociales revisará la documentación presentada por los comités de damas y comunicará por escrito las omisiones o defi ciencias que se encuentren a fi n de que se procedan a subsanarlas, en un plazo de 5 días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente de efectuada la notifi cación correspondiente. Transcurrido dicho plazo, sin haberse presentado la subsanación correspondiente, se procederá al archivamiento defi nitivo de la solicitud. Artículo 102º.- La Gerencia de Participación Vecinal una vez verifi cada la validez de los documentos presentados