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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387903 Artículo 41º.- Expediente Administrativo El Expediente Administrativo que contendrá lo siguiente: a) Acuerdo del Concejo Municipal que aprobó la baja de los bienes. b) Informe Técnico. c) Ficha Técnica. d) Muestras fotográfi cas de los bienes a subastarse. e) Relación de bienes con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada bien, de ser el caso. f) Plazo para retirar los bienes. Artículo 42º.- De la disposición fi nal de los bienes El Concejo Municipal, previo dictamen de la comisión correspondiente, aprobará la disposición fi nal de los bienes dados de baja, disponiendo su venta mediante Subasta Pública, su venta directa de ser el caso, su donación a entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, la incineración de los mismos, o cualquier otro acto de disposición. En el caso de disponer la destrucción o incineración de los bienes dados de baja, se hará en presencia de Notario Público, quien dará fe del acto. También deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional, para su participación mediante un representante en calidad de veedor. La donación de bienes dados de baja se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Directiva Nº 004-2008/SBN. En lo que fuera aplicable. CAPÍTULO V VENTA POR SUBASTA PÚBLICA Y VENTA DIRECTA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 43º.- Responsabilidad de la venta La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Logística es el responsable de desarrollar las acciones administrativas previas para la venta de los bienes dados de baja. Artículo 44º.- Venta de bienes dados de baja La venta se realizará a través de la modalidad de subasta pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la organización y ejecución de la Subasta Pública estará a cargo del comité que se designe para tal efecto por la instancia pertinente. Artículo 45º.- Bases Administrativas En las bases Administrativas se determinarán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Modalidad de la venta por subasta pública (en sobre cerrado, a viva voz o combinando ambas modalidades) b) Relación de los bienes o subastarse. c) Características de los bienes. d) Precio base para las ofertas. e) Depósito en garantía. f) Relación de los bienes a subastarse. g) Características de los bienes. h) Precio base para las ofertas. i) Depósito en garantía. j) Hora, fecha y lugar para la exhibición de los bienes a subastarse y la realización de la subasta. k) Plazo para el retiro de los bienes subastados. l) Plazo para efectuar el pago y entrega de los bienes. Artículo 46º.- Resolución para la venta por subasta pública Mediante Resolución la Gerencia de Administración y Finanzas aprobará las bases administrativas para la realización de la venta por subasta pública. Artículo 47º.- Convocatoria Una vez aprobadas las Bases, el comité dispondrá la publicación de la convocatoria en la Página Web de la Municipalidad, por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación local, de ser el caso. Tratándose de la venta directa de bienes muebles considerados chatarra el comité dispondrá la publicación de la Convocatoria en la Página Web Institucional. Artículo 48º.- Acto de la Subasta Pública El acto de la subasta es llevado a cabo por un Martillero Público o Notario Público, de ser el caso, en presencia de un representante del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. Artículo 49º.- Segunda Convocatoria. Para la realización de la Segunda venta por subasta pública, los bienes cuya adjudicación fue declarada desierta por falta de postores y los bienes abandonados, serán castigados en un 20% respecto del precio base de la primera convocatoria. Artículo 50º.- Informe sobre resultados Dentro de un plazo de 10 días se informará de los resultados de la Subasta Pública a la Superintendencia de Bienes Nacionales para el correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, y al Órgano de Control Institucional. Artículo 51º.- Venta directa Cuando los bienes no sean adjudicados en segunda convocatoria por Subasta Pública, se efectuará la enajenación mediante venta directa descontándose como castigo el 20% respecto del último precio base; previa autorización mediante Acuerdo de Concejo. El Concejo autorizará la venta directa la misma que será organizada y ejecutada por el comité que se designe para tal efecto por la instancia pertinente, de acuerdo a lo siguiente: a) El referido Acuerdo deberá ser publicado en la Página Web Institucional, y en un diario de mayor circulación, de ser el caso, consignándose el lugar, fecha y hora de realización de la venta, también podrá utilizarse cualquier otro medio para publicitar la venta directa. b) Para participar como postor deberá realizar la compra de las respectivas bases, entregando su oferta económica en sobre cerrado y acompañando el 20% del importe de su propuesta en dinero o cheque de gerencia como garantía de fi el cumplimiento. c) Las ofertas se presentarán en el lugar, fecha y hora señalados, en sobre cerrado y serán recibidas por el comité responsable de llevar a cabo la venta, en presencia de Notario Público, procediendo a la apertura y la califi cación de las tres (3) mejores propuestas, las mismas que tendrá derecho de ser mejoradas a viva voz hasta determinar al ganador, resultando adjudicatario el postor que haya presentado la mejor oferta. d) El postor que obtenga la Buena Pro, deberá realizar la cancelación del lote o de los bienes adjudicados y el retiro de los mismos dentro del plazo previsto en las bases, en caso de incumplimiento perderá el dinero entregado en garantía dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la Entidad la administración del lote o de los bienes. e) En caso procediera efectuar una segunda convocatoria se procederá a descontarse como castigo el 20% respecto del último precio base. f) En caso se declare desierto en segunda convocatoria por falta de postores o por abandono de los bienes procederá la donación de los mismos a una Entidad de Benefi cencia Social o de ser el caso, procederá la incineración y/o destrucción de los bienes. Artículo 52º.- Venta de bienes muebles considerados chatarra Sólo en caso excepcional se procederá a la venta directa de los bienes considerados chatarra, previo Acuerdo de Concejo, siempre que el valor total de los lotes sea inferior o igual a 5 UIT. De ser mayor a dicho límite su venta será regulada por subasta pública (artículos 43º al 49º), lo cual deberá indicarse en el informe que el área correspondiente elevará a la instancia pertinente. CAPÍTULO VI INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA Artículo 53º.- Incineración y/o destrucción La incineración y/o destrucción de bienes muebles patrimoniales es una acción administrativa por la cual se procede a eliminar bienes muebles que la Municipalidad de Ventanilla hubiese dado de baja y no haya sido posible realizar un acto de disposición mediante subasta pública, venta directa o donación a terceros, previo Acuerdo de Concejo. Artículo 54º.- Del Acto de Incineración y/o destrucción El acto de Incineración y/o destrucción conducido por la Sub Gerencia de Logística deberá contar necesariamente