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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387907 b. Obsolescencia Técnica. Se requerirá de un Informe Técnico del Proveedor que tenga la representación ofi cial del Bien o a falta de éste, del distribuidor o de un Proveedor que ofrezca las garantías del caso, el cual indicará que el Bien, a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permite un mejor desempeño debido a que no se encuentra acorde con los cambios y avances tecnológicos del momento, lo cual acarrea su discontinuidad y genera mayores costos, afectando el efi caz desenvolvimiento de las actividades del área. c. Mantenimiento y/o reparación excesivamente Onerosa. Se requerirá de un Informe Técnico en el cual se indicará que el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación del bien es elevado, en comparación con el valor real de uno nuevo. d. Pérdida, Robo, Sustracción, Destrucción Parcial o Total. Se sustentarán con la denuncia policial, informe del Servidor que tuvo asignado el Bien, y el Informe efectuado por el Gerente del Área, indicando en detalle la ocurrencia del hecho y las posibles responsabilidades del caso. En estos casos, con la correspondiente sustentación, la UOCP informará del hecho a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fi n de que meritúe si es necesario su traslado a la respectiva Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, para la determinación de posibles responsabilidades. e. Siniestro. Cuando un bien ha sufrido daño o destrucción parcial o total a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, hecho que deberá ser sustentado con el respectivo informe expedido por organismos competentes, cuando corresponda. f. Otras Causales.- Las causales no previstas deberán estar debidamente sustentadas y justifi cadas con el respectivo informe técnico-legal. Las diferentes dependencias municipales están obligadas, bajo responsabilidad, a informar y poner a disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas los bienes en desuso, indicando la causal de dicha disposición. Sección 2 Del Procedimiento para la Baja de Bienes Muebles Artículo 14º.- La UOCP es la responsable de elaborar el Expediente Administrativo que contiene la documentación de los Bienes Muebles a dar de Baja, siendo indispensable el requerimiento del Gerente del Área usuaria solicitando la Baja del Bien, informe de la UOCP, informe de la Sub Gerencia de Contabilidad con relación al valor neto en libros contables, así como los informes técnicos que se indican en el artículo anterior sobre Sustentación Técnica de las Causales de Baja. Artículo 15º.- Para el caso de Unidades Vehiculares, además de los informes citados en el artículo precedente, se adicionará al expediente lo siguiente: a. Copia del Certifi cado de Identifi cación Vehicular expedido por la DIPROVE. b. Copia del Certifi cado de Gravamen expedido por la SUNARP. c. Tarjeta de Propiedad Original. Artículo 16º.- Tratándose de Bienes donados y/o adquiridos en años anteriores, ante la ausencia de los documentos que indiquen su procedencia, se tramitará el Expediente Administrativo con los documentos existentes. A falta de éstos, se levantará un Acta de Inventario con muestras fotográfi cas del Bien, que será debidamente fi rmado por el Gerente del Área Usuaria del Bien, Gerencia de Administración y Finanzas y la Unidad Orgánica de Control Patrimonial. Artículo 17º.- La UOCP suscribirá el acta respectiva recomendando la Baja de los Bienes, y formulará el Proyecto de Resolución Gerencial a suscribir por la Gerencia de Administración y Finanzas, que aprobará la baja. Debiéndose especifi car lo siguiente: a. Causales de Baja. b. Cantidad de bienes a darse de baja. c. Valorización según libros de los Bienes a darse de baja. d. Valor de tasación en caso de que los Bienes sean destinados a la Venta. Artículo 18º.- La Gerencia de Administración y Finanzas remitirá el Expediente Administrativo de Baja de los bienes, con la respectiva Resolución Gerencial aprobatoria, a la Sub Gerencia de Contabilidad a fi n de que registre en los Estados Financieros el valor de los bienes dados de baja. CAPÍTULO IV DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS BIENES DADOS DE BAJA Artículo 19º.- Responsabilidad de la Venta La Gerencia de Administración y Finanzas, en coordinación con la UOCP, es la responsable de llevar a cabo las acciones de venta de los Bienes dados de Baja. Artículo 20º.- De la Venta de Bienes dados de Baja La venta se realizará a través de la modalidad de Subasta Pública, de conformidad con lo establecido por el Artículo 59 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y aplicando lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2005/SBN aprobada por Resolución Nº 029-2005/SBN de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y previa tasación de los Bienes para asignarle el valor referencial correspondiente. Artículo 21º.- Procedimiento La Unidad Orgánica de Control Patrimonial es la encargada de identifi car los Bienes dados de Baja que serán vendidos en Subasta Pública, y con visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, remitirá el correspondiente listado la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectivo pronunciamiento. Artículo 22º.- Una vez obtenida la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la UOCP suscribirá el acta correspondiente y elaborará el Expediente Administrativo que contendrá lo siguiente: a. Resolución Gerencial que aprobó la Baja de los bienes. b. Informe de Tasación. c. Ficha Técnica. d. Informe Técnico – Legal (Anexo 1). e. Muestras Fotográfi cas de los Bienes a subastarse. f. Relación de Bienes Muebles con las descripciones y características de cada uno, estado de conservación, ubicación, Código Patrimonial y precio base de cada Bien. El expediente conjuntamente con el Proyecto de Acuerdo de Concejo, será enviado a la Gerencia Municipal para su conocimiento y posterior trámite ante el Concejo Municipal, para la aprobación de la Venta por Subasta Pública de los bienes dados de baja. Artículo 23º.- Una vez aprobada la Venta por Subasta Pública por el Concejo Municipal, la UOCP seguirá los siguientes procedimientos: a. Elaborar el Proyecto de las Bases Administrativas. b. La Propuesta de designación del Martillero Público y Notario Público a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 24º.- Bases Administrativas para la Venta Las Bases Administrativas que elabore la UOCP para la venta por Subasta Pública deberán ser aprobadas por Resolución de Gerencia Municipal y considerarán como mínimo los siguientes aspectos: a. Objetivo. b. Exhibición de los Lotes de los Bienes Muebles. c. Acto de venta de los lotes de los Bienes Muebles. d. Precio base de los lotes de los Bienes Muebles. e. Modalidad para la oferta: “Como estén y donde se encuentren”, mediante la modalidad de “A viva voz y sobre cerrado”. f. De los participantes, incluye Declaración Jurada. g. Venta y adjudicación de los lotes de los bienes muebles. h. Monto que los postores deberán depositar a favor de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en calidad de garantía. i. La modalidad de entrega de los Bienes Muebles. j. Disposiciones Complementarias. La convocatoria para la venta por Subasta Pública será efectuada mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano, un diario de mayor circulación