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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387897 solidez la responsabilidad administrativa disciplinaria del Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, ex Gerente de Planifi cación, a quien se atribuye no haber cumplido diligentemente con los deberes que impone el servicio público, manifestando su conducta al haber realizado tácticamente todos los actos que coadyuvarían a la posible obtención de una ventaja económica percibida por dicho Funcionario Público, en el caso de haber otorgado su propio vehículo utilizando como intermediario a la empresa Distribuidora Hidalqueza SRL., todo lo cual exige un esclarecimiento dentro del proceso administrativo que se aconseja instaurar; Que, como consecuencia lógica de lo antes expuesto, resulta claro que al existir indicios razonables de la comisión de una falta administrativa disciplinaria, se sugiere que se abra proceso administrativo disciplinario con la fi nalidad de determinar ahondadamente si corresponde sanción administrativa disciplinaria al Sr. Roberto Hernando Torres Huerta y por otro lado, para que pueda el imputado hacer uso de su legítimo derecho de defensa; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con lo preceptuado en los artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Servidor: Sr. Roberto Hernando Torres Huerta, ex Gerente de Planifi cación, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución conforme a ley o publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de su expedición, a los fi nes de que el ex funcionario comprendido, dentro del plazo legal, formule su descargo ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Mirafl ores, emitir su pronunciamiento dentro del plazo previsto en la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 298131-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 000001-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 5 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 15382 – declara la creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores cuya capital de la localidad será el centro poblado de Ciudad de Dios; Que, al conmemorarse el Cuadragésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito se ha dispuesto su embanderamiento general a fi n de celebrar por todo lo alto este magno acontecimiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Mirafl ores a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 18 de Enero del 2008, con motivo de celebrarse el Cuadragésimo Cuarto Aniversario de creación del distrito. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Fiscalización y la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 297923-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido por Ordenanza Nº 164-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2008-MDSM San Miguel, 31 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 193-2008-GRAT/MDS emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 891-2008-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 164-MDSM, con fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano 30 de noviembre de 2008, se ha establecido un benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de noviembre de 2008, benefi cio que rigió hasta el 20 de diciembre del año en curso, siendo prorrogada por Decreto de Alcaldía Nº 017-2008 MDSM, publicado el 23 de diciembre del presente año;. Que, habiendo recogido el sentir de los vecinos sanmiguelinos, quienes desean cumplir con sus obligaciones tributarias, la cual no han podido realizar hasta la fecha; siendo una de las mayores preocupaciones de esta Administración brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y materiales, y, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza N° 164-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 164-MDSM, hasta el 31 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración