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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2009 (08/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de enero de 2009 387908 Regional y a través de la página Web cinco (05) días antes del acto de Subasta Pública. Artículo 25º.- La Subasta Pública será dirigida por el Martillero Público designado para tal efecto. En caso de renuncia del Martillero, la Gerencia de Administración y Finanzas designará mediante resolución a su reemplazante. Excepcionalmente, de no presentarse el martillero, la misma Gerencia designará a su representante, para dirigir la subasta en presencia de un Notario Público. Artículo 26º.- Antes de iniciar la venta por Subasta Pública, el Martillero Público solicitará las ofertas en sobre cerrado, en la que los postores deberán acompañar como mínimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Artículo 27º.- El Martillero Público recaudará el dinero obtenido por la venta, entregará la Póliza de Adjudicación al o los Postores ganadores y elaborará el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación, en la cual consignará el dinero recaudado y se descontará sus honorarios. El dinero obtenido por la venta, sea efectivo o en cheque, será entregado mediante Acta por el Martillero Público al Sub Gerente de Tesorería o un representante acreditado de éste en el Acto de Subasta, en presencia del Gerente de Administración y Finanzas o de su representante, quienes fi rmarán el Acta. Artículo 28º.- En el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de un representante legal, el cual presentará la escritura de constitución y los poderes inscritos en los Registros Públicos; en caso de Entidades del Estado, el representante deberá estar acreditado mediante Resolución del Titular de la Entidad postora o poder por escritura pública. El pago por la venta realizada podrá ser recaudado dentro de las veinticuatro (24) horas de culminado el acto de Subasta Pública, caso contrario perderá el derecho de adjudicación, así como la garantía otorgada. Artículo 29º.- El Martillero Público remitirá en un plazo de cinco (05) días de realizada la Subasta Pública, las Pólizas de Adjudicación, el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación además de la constancia de entrega de dinero al Sub Gerente de Tesorería. Artículo 30º.- La entrega de los bienes muebles será efectuada por la UOCP y se realizará mediante un Acta de Entrega – Recepción. Artículo 31º.- La UOCP deberá remitir copia de los resultados obtenidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su control y registro correspondiente. Artículo 32º.- En el caso de los Bienes Muebles registrables vendidos, se entregará al Adjudicatario copia certifi cada de los siguientes documentos, con lo cual podrá efectuar la inscripción de la transferencia en los Registros Públicos: a. Resolución Gerencial que aprobó la Baja de los Bienes Registrables. b. Acuerdo de Concejo que autorizó la venta por Subasta Pública. c. Acta de Subasta Pública. CAPÍTULO V DE LA VENTA POR SUBASTA RESTRINGIDA Artículo 33º.- Cuando los Bienes no sean adjudicados en la Primera Venta por Subasta Pública, se efectuará la enajenación mediante venta por subasta restringida, efectuándose un castigo de 20% respecto al precio base de la primera Subasta Pública. Procede la venta bajo esta modalidad cuando el valor de tasación de los bienes objeto de venta sea menor a tres (03) UIT. Artículo 34º.- La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la UOCP, es la encargada de organizar y ejecutar la Venta por Subasta Restringida, para lo cual identifi cará los bienes no vendidos en Primera Venta por Subasta Pública, y elaborará el expediente con el Acuerdo de Concejo, Acta de la Primera Venta por Subasta Pública e Informe Técnico Legal. Con toda esta documentación lo remitirá a la Gerencia Municipal para su conocimiento y opinión. Artículo 35º.- Con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, la UOCP preparará el Proyecto de Acuerdo de Concejo que autoriza la Venta por Subasta Restringida. Artículo 36º.- Autorizada la venta mediante Subasta Restringida, la UOCP elaborará las Bases Administrativas, y solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas la Contratación de un Notario Público para dar fe de dicha venta. Artículo 37º.- Las Bases Administrativas deberán incluir lo siguiente: a. Objetivo. b. Exhibición de los lotes de los Bienes Muebles. c. Presentación de las ofertas. d. Acto de Venta por Subasta Restringida de los lotes de Bienes Muebles. e. Relación de los lotes de los Bienes Muebles. f. Modalidad para la oferta “Como estén y donde se encuentren” mediante la modalidad de “Sobre cerrado”. g. Los participantes – incluye Anexo A Declaración Jurada. h. Modalidad de Venta y Adjudicación de los lotes de los Bienes Muebles. i. Entrega de los Bienes Muebles. j. Disposiciones Complementarias. Artículo 38º.- Se deberá invitar por lo menos a tres (03) postores, y la convocatoria será por lo menos cinco (05) días antes del acto de Venta, debiéndose efectuar la publicación dentro del mismo período en la página Web de la Municipalidad. Artículo 39º.- Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Notario Público designado, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, debiendo acompañar como mínimo el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada. En la fecha fi jada el Jefe de la UOCP, en presencia del Notario Público, se encargará de abrir los sobres y otorgar la Buena Pro al Postor que hubiera presentado la mejor oferta. Artículo 40º.- En el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de un representante legal, el cual presentará la escritura de constitución y los poderes inscritos en los Registros Públicos, en caso de Entidades del Estado, el representante deberá estar acreditado mediante Resolución del Titular de la Entidad Postora o poder por escritura pública. El pago por la venta realizada podrá ser recaudado hasta veinticuatro (24) horas de culminado el acto de Venta, caso contrario perderá el derecho de adjudicación, así como la garantía otorgada. Artículo 41º.- La Sub Gerencia de Tesorería, a través de un representante, será la encargada de recaudar el dinero y emitir el respectivo comprobante de pago al adjudicatario, siendo el dinero en efectivo o cheque depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad. Asimismo, elaborará la Hoja de Liquidación, en la cual se descontará los honorarios del Notario Público. Artículo 42º.- Terminado el Acto de Venta, la UOCP elaborará el Acta de Adjudicación, la cual será suscrita por el Jefe de la UOCP y el Notario Público, pudiendo también suscribirla el o los ganadores de la Venta. La entrega de Bienes será efectuada por la UOCP mediante un Acta de Entrega – Recepción. Artículo 43º.- En el caso de Bienes Muebles registrables, la UOCP entregará al adjudicatario para la inscripción del Bien en los Registros Públicos lo siguiente: a. Resolución Gerencial que aprobó la Baja de los Bienes Muebles. b. Acuerdo de Concejo que autorizó la Venta por Subasta Restringida. c. Acta de Adjudicación. d. Comprobante de pago. CAPÍTULO VI DE LAS DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS Sección 1 DONACIONES DE BIENES MUEBLES, CULTURALES Y OTROS A SER RECIBIDAS POR LA MUNICIPALIDAD Artículo 44º.- La Municipalidad podrá recibir donaciones de bienes muebles, culturales, libros, etc., u otros a su favor. Artículo 45º.- De los Donantes de Bienes La persona natural o jurídica que desee hacer una donación de bienes a la Municipalidad Provincial de Trujillo, dirigirá una carta al Alcalde confi rmando su voluntad de hacer la contribución en benefi cio de la Municipalidad. La carta detallará las características del bien, su valor y adjuntará el comprobante de pago, se adjuntará una declaración jurada en la que se dejará constancia de la falta de documento que acredite la propiedad del bien o ser del fabricante, creador, legítimo propietario del bien a donar y el valor que le concede al bien. Artículo 46º.- Del procedimiento para el Alta por Donación Se seguirá el procedimiento señalado en el Artículo 11 de este Reglamento. Artículo 47º.- Aprobada la Donación por Acuerdo de