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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388016 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Facilitan la declaracion y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 245-2008/SUNAT Lima, 31 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 27334 - Ley que amplía las funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifi ca el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, a fi n de otorgar a ésta la administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP); Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario; Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, indica que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, el artículo 88° del TUO del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT se aprueba el formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar” y se indica que el mismo será utilizado para la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, a la ONP y las Primas por concepto de ESSALUD Vida (actualmente + Vida Seguro de Accidentes); Que con la Resolución de Superintendencia N° 125- 2003/SUNAT y normas modifi catorias, se amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, mecanismo a través del cual se contempla la posibilidad de declarar y/o pagar las obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT se establece el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes, y se dispone que la SUNAT otorgará un Código de Inscripción al Empleador que se inscriba en el Registro; Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los empleadores de trabajadores del hogar resulta necesario permitir a los citados empleadores declarar y/o pagar a través del Sistema Pago Fácil; Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT se establece el procedimiento para que a través del Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos” los deudores tributarios modifi quen y/o incluyan determinados datos consignados en los formularios; Que conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT entre las operaciones que pueden realizarse a través del Sistema SUNAT Operaciones en Línea, se encuentra la presentación de solicitudes a través de formularios virtuales; Que, resulta conveniente permitir que los empleadores de trabajadores del hogar modifi quen a través de formularios virtuales los datos consignados en las declaraciones que presenten respecto de dichos trabajadores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: a) Código de Inscripción del Empleador (CIE) : A aquel otorgado al empleador inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT. b) Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar : A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y/o pago de las contribuciones a la seguridad social de los empleadores de trabajadores del hogar, de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias de las citadas contribuciones, así como de la prima por concepto de +Vida Seguros de Accidentes. c) Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar : Al formulario utilizado por los empleadores de trabajadores del hogar, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/ SUNAT. d) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es www.sunat.gob.pe. e) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos, a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT. f) Formulario Virtual N° 1693 - Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos : A aquel, a que se refi ere el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/ SUNAT. g) Código de Usuario : Texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario, que ingresa a SUNAT operaciones en Línea. h) Clave SOL : Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado el Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT operaciones en Línea. Artículo 2.- DE LA DECLARACIÓN Y/O EL PAGO 2.1 A partir del 1 de febrero de 2009 los empleadores de trabajadores del hogar podrán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y/o pago de los conceptos que se detallan a continuación: a) Contribuciones al EsSalud b) Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 c) Prima por concepto de +Vida Seguro de Accidentes