Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Las declaraciones y/o pagos por los cuales se podra utilizar dicho Sistema son los que correspondan al periodo tributario enero 2009 y siguientes. Alternativamente, los empleadores de trabajadores del hogar podran optar por seguir utilizando el Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar para presentar las declaraciones y/o pagos de los conceptos MORDAZA senalados respecto del periodo enero 2009 y siguientes. 2.2 Para las declaraciones y/o pagos de los periodos anteriores a enero 2009 se debera utilizar el Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar. Articulo 3°.PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION Y/O EL PAGO A TRAVES DEL SISTEMA PAGO FACIL Los empleadores de trabajadores del hogar que utilicen el Sistema Pago Facil, informaran a la entidad bancaria autorizada al momento de efectuar la MORDAZA de la declaracion y/o pago de los conceptos a que se refiere el articulo 2°, los siguientes datos: a) Concepto a pagar b) Codigo de Inscripcion del Empleador de trabajadores del hogar c) Periodo tributario d) MORDAZA y numero de documento de identidad del trabajador del hogar e) Indicar si se trata o no de una declaracion rectificatoria o sustitutoria f) Numero de dias subsidiados, de ser el caso g) Monto de la remuneracion por los dias trabajados Los datos proporcionados por el deudor tributario apareceran impresos en el Formulario N° 1676 ­ Trabajadores del Hogar que sera emitido por la entidad bancaria, el mismo que sera entregado al deudor tributario en senal de conformidad con la transaccion efectuada. Articulo 4°.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para efecto de la declaracion sustitutoria o rectificatoria se debera ingresar nuevamente todos los datos de la declaracion, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectificar. 4.1. Para declaraciones de periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes De haberse presentado la declaracion y pago a traves del Sistema Pago Facil, se debera utilizar dicho medio para sustituir o rectificar la siguiente informacion: a) Numero de dias subsidiados b) Monto de la remuneracion por los dias trabajados En el caso de haber utilizado el Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar, se debera utilizar dicho formulario para sustituir o rectificar la siguiente informacion: a) Dias trabajados (casilla 201) b) Pensiones ONP Decreto Ley N° 19990 (casilla 700) c) SALUD ­ ESSALUD (casilla 800) d) + MORDAZA Seguro de Accidentes (casilla 900) 4.2. Para declaraciones de periodos tributarios anteriores a enero de 2009 A fin de rectificar o sustituir las declaraciones correspondientes a periodos tributarios anteriores a enero de 2009 se aplicara lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Articulo 5°.- MODIFICACION Y/O INCLUSION DE DATOS 5.1. Para periodos tributarios de enero de 2009 y siguientes El empleador de trabajadores del hogar solicitara la modificacion y/o inclusion de datos consignados en la declaracion presentada a traves del Sistema Pago Facil o del Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del hogar, mediante

la MORDAZA del Formulario Virtual N° 1693 "Solicitud de Modificacion y/o Inclusion de Datos". Dicho formulario se presentara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual debera contar con el Codigo de Usuario y la Clave Sol. 5.1.1 De tratarse de la declaracion presentada a traves del Sistema Pago Facil, se podra modificar la siguiente informacion: a) Codigo de Inscripcion del Empleador de trabajadores del hogar b) Periodo tributario c) MORDAZA y numero de documento de identidad del trabajador del hogar d) La indicacion de si se trata de una declaracion rectificatoria o sustitutoria 5.1.2 De tratarse del Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar, se podra modificar y/o incluir la siguiente informacion: a) MORDAZA de documento de identidad del empleador (casilla 50) b) Numero de documento de identidad del empleador (casilla 51) c) Periodo tributario (casilla 7) d) Numero de telefono (casilla 28) e) Numero de declaracion que se rectifica o sustituye, de ser el caso (casilla 05) f) MORDAZA y numero de documento de identidad del trabajador del hogar (casillas 100 y 101 respectivamente) 5.2. Para periodos tributarios anteriores a enero de 2009 Para modificar y/o incluir datos en las declaraciones correspondientes a periodos tributarios anteriores a enero de 2009 se debera presentar una declaracion rectificatoria o sustitutoria, debiendose ingresar todos los datos inclusive aquellos que no se desean rectificar o sustituir. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- USO DEL CODIGO DE INSCRIPCION DEL EMPLEADOR DE TRABAJADORES DEL HOGAR (CIE) Para efectuar la declaracion y/o pago de los conceptos senalados en el articulo 2°, del periodo tributario enero 2009 y siguientes, debera utilizarse obligatoriamente el CIE sea que se utilice el Sistema Pago Facil o el Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar. Tratandose del Formulario N° 1076 ­ Trabajadores del Hogar, el CIE se consignara en la MORDAZA que corresponda al numero de documento de identidad. Segunda.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2000/SUNAT Sustituyase el literal a) del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT, por el siguiente texto: (...) a) MORDAZA y numero de documento de identidad del asegurado de regimen especial, empleador de trabajador del hogar o construccion civil eventual. Para tal efecto, se utilizara el Codigo de Inscripcion del Empleador de Trabajador del Hogar(CIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), Carne de Extranjeria o Pasaporte, segun corresponda. En caso se trate de trabajador menor de edad que no cuente con DNI, el numero que debera consignarse es el de la partida de nacimiento. (...) Tercera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Sustituyase los literales c) y k) del articulo 1°, el literal b) del numeral 1 del articulo 3°, el numeral 2 del articulo 3°, el literal a) del numeral 3) del articulo 3° y el numeral

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