Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2009 (09/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388017 Las declaraciones y/o pagos por los cuales se podrá utilizar dicho Sistema son los que correspondan al período tributario enero 2009 y siguientes. Alternativamente, los empleadores de trabajadores del hogar podrán optar por seguir utilizando el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar para presentar las declaraciones y/o pagos de los conceptos antes señalados respecto del período enero 2009 y siguientes. 2.2 Para las declaraciones y/o pagos de los períodos anteriores a enero 2009 se deberá utilizar el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y/O EL PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA PAGO FÁCIL Los empleadores de trabajadores del hogar que utilicen el Sistema Pago Fácil, informarán a la entidad bancaria autorizada al momento de efectuar la presentación de la declaración y/o pago de los conceptos a que se refi ere el artículo 2°, los siguientes datos: a) Concepto a pagar b) Código de Inscripción del Empleador de trabajadores del hogar c) Período tributario d) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar e) Indicar si se trata o no de una declaración rectifi catoria o sustitutoria f) Número de días subsidiados, de ser el caso g) Monto de la remuneración por los días trabajados Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar que será emitido por la entidad bancaria, el mismo que será entregado al deudor tributario en señal de conformidad con la transacción efectuada. Artículo 4°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para efecto de la declaración sustitutoria o rectifi catoria se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean sustituir o rectifi car. 4.1. Para declaraciones de períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes De haberse presentado la declaración y pago a través del Sistema Pago Fácil, se deberá utilizar dicho medio para sustituir o rectifi car la siguiente información: a) Número de días subsidiados b) Monto de la remuneración por los días trabajados En el caso de haber utilizado el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, se deberá utilizar dicho formulario para sustituir o rectifi car la siguiente información: a) Días trabajados (casilla 201) b) Pensiones ONP Decreto Ley N° 19990 (casilla 700) c) SALUD – ESSALUD (casilla 800) d) + Vida Seguro de Accidentes (casilla 900) 4.2. Para declaraciones de períodos tributarios anteriores a enero de 2009 A fi n de rectifi car o sustituir las declaraciones correspondientes a períodos tributarios anteriores a enero de 2009 se aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Artículo 5°.- MODIFICACIÓN Y/O INCLUSIÓN DE DATOS 5.1. Para períodos tributarios de enero de 2009 y siguientes El empleador de trabajadores del hogar solicitará la modifi cación y/o inclusión de datos consignados en la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil o del Formulario N° 1076 – Trabajadores del hogar, mediante la presentación del Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de Modifi cación y/o Inclusión de Datos”. Dicho formulario se presentará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá contar con el Código de Usuario y la Clave Sol. 5.1.1 De tratarse de la declaración presentada a través del Sistema Pago Fácil, se podrá modifi car la siguiente información: a) Código de Inscripción del Empleador de trabajadores del hogar b) Período tributario c) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar d) La indicación de si se trata de una declaración rectifi catoria o sustitutoria 5.1.2 De tratarse del Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, se podrá modifi car y/o incluir la siguiente información: a) Tipo de documento de identidad del empleador (casilla 50) b) Número de documento de identidad del empleador (casilla 51) c) Período tributario (casilla 7) d) Número de teléfono (casilla 28) e) Número de declaración que se rectifi ca o sustituye, de ser el caso (casilla 05) f) Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar (casillas 100 y 101 respectivamente) 5.2. Para períodos tributarios anteriores a enero de 2009 Para modificar y/o incluir datos en las declaraciones correspondientes a períodos tributarios anteriores a enero de 2009 se deberá presentar una declaración rectifi catoria o sustitutoria, debiéndose ingresar todos los datos inclusive aquellos que no se desean rectifi car o sustituir. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- USO DEL CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN DEL EMPLEADOR DE TRABAJADORES DEL HOGAR (CIE) Para efectuar la declaración y/o pago de los conceptos señalados en el artículo 2°, del período tributario enero 2009 y siguientes, deberá utilizarse obligatoriamente el CIE sea que se utilice el Sistema Pago Fácil o el Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar. Tratándose del Formulario N° 1076 – Trabajadores del Hogar, el CIE se consignará en la casilla que corresponda al número de documento de identidad. Segunda.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2000/SUNAT Sustitúyase el literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT, por el siguiente texto: (...) a) Tipo y número de documento de identidad del asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o construcción civil eventual. Para tal efecto, se utilizará el Código de Inscripción del Empleador de Trabajador del Hogar(CIE), Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda. En caso se trate de trabajador menor de edad que no cuente con DNI, el número que deberá consignarse es el de la partida de nacimiento. (...) Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Sustitúyase los literales c) y k) del artículo 1°, el literal b) del numeral 1 del artículo 3°, el numeral 2 del artículo 3°, el literal a) del numeral 3) del artículo 3° y el numeral