Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

1) del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, por los siguientes textos: (...) Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones: (...) c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) o empleador de trabajador del hogar con Codigo de Inscripcion del Empleador (CIE) a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Linea. k) Entrega del Codigo de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculacion en el Sistema Informatico de SUNAT de un Codigo de Usuario y de una Clave SOL a un numero de RUC o a un CIE, y la entrega de estos al solicitante en un sobre sellado. Articulo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CODIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA (...) 1.El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar, debera: b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o por el empleador del trabajador del hogar. (...)

Quinta.- APLICACION SUPLETORIA DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/ SUNAT En lo no previsto en la presente Resolucion respecto a la modificacion y/o inclusion de datos, sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 8°, 9°, 10° y 11° de la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT y normas modificatorias, referidos a la MORDAZA de MORDAZA, causales de rechazo a la MORDAZA de la solicitud, MORDAZA de rechazo y resultados de la evaluacion de la solicitud y sus efectos, respectivamente. Para efecto de la aplicacion supletoria MORDAZA senalada, entiendase que todas las referencias efectuadas al RUC en la Resolucion de Superintendencia N° 132-2004/ SUNAT se entienden realizadas al CIE. Sexta.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 298683-1

Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2009/SUNAT MORDAZA, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO:

2. El Codigo de Usuario y la Clave SOL, seran entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar en un sobre MORDAZA, previa verificacion de los requisitos senalados en el numeral anterior, quien debera firmar una MORDAZA de Recepcion en senal de conformidad. 3. El tramite podra ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar, quien debera: a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente articulo, la misma que ademas debera contener la informacion requerida en el rubro "Tramite realizado por un tercero". La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar consignada en dicho rubro debera ser legalizada notarialmente. Articulo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LINEA (...) 1.Numero de RUC o CIE, segun corresponda. Cuarta.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorporese el literal l) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT: l) EMPLEADOR DE TRABAJADOR DEL HOGAR: Al asi definido en el inciso b) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y que cuente con CIE.

Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008; Que de otro lado, el articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 0472004-EF y normas modificatorias, dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el MORDAZA parrafo del articulo 17° del citado Texto Unico Ordenado establece que la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras MORDAZA senalado se realizara en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, preve que los Contratistas que realicen actividades de exploracion y explotacion o explotacion

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