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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388018 1) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, por los siguientes textos: (...) Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: (...) c) USUARIO: Deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción del Empleador (CIE) a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT, con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea. k) Entrega del Código de Usuario y de la Clave SOL: Comprende la vinculación en el Sistema Informático de SUNAT de un Código de Usuario y de una Clave SOL a un número de RUC o a un CIE, y la entrega de éstos al solicitante en un sobre sellado. Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) 1.El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o el empleador del trabajador del hogar, deberá: b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y fi rmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o por el empleador del trabajador del hogar. (...) 2. El Código de Usuario y la Clave SOL, serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, o al empleador del trabajador del hogar en un sobre sellado, previa verifi cación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá fi rmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad. 3. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar, quien deberá: a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro “Trámite realizado por un tercero”. La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o empleador de trabajador del hogar consignada en dicho rubro deberá ser legalizada notarialmente. Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (...) 1.Número de RUC o CIE, según corresponda. Cuarta.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorpórese el literal l) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT: l) EMPLEADOR DE TRABAJADOR DEL HOGAR: Al así defi nido en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y que cuente con CIE. Quinta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 132-2004/ SUNAT En lo no previsto en la presente Resolución respecto a la modifi cación y/o inclusión de datos, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT y normas modifi catorias, referidos a la constancia de presentación, causales de rechazo a la presentación de la solicitud, constancia de rechazo y resultados de la evaluación de la solicitud y sus efectos, respectivamente. Para efecto de la aplicación supletoria antes señalada, entiéndase que todas las referencias efectuadas al RUC en la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/ SUNAT se entienden realizadas al CIE. Sexta.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. GRACIELA ORTIZ ORIGGI Superintendente Nacional 298683-1 Aprueban Disposiciones y Formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2008 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 001-2009/SUNAT Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008; Que de otro lado, el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2004-EF y normas modifi catorias, dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el segundo párrafo del artículo 17° del citado Texto Único Ordenado establece que la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras antes señalado se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, prevé que los Contratistas que realicen actividades de exploración y explotación o explotación