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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388019 de Hidrocarburos en más de un área de Contrato y que además desarrollen otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de Hidrocarburos, determinarán los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada área de Contrato y por cada actividad para los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta. Que en ese sentido, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 32- 95-EM y normas modifi catorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los artículos 80° y 84º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modifi catorias, señalan que los contratos de estabilidad a que se refi eren los artículos 78°, 79°, 82° y 83º de dicha norma, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el artículo 22° del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantías contractuales benefi ciarán al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico-Administrativas, deberá llevar cuentas independientes y refl ejarlas en resultados separados; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello; Que la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT y normas modifi catorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que por otra parte, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, la cual regula la notifi cación de actos administrativos por medios electrónicos, a efecto de establecer nuevos actos administrativos que podrán ser notifi cados a través de Notifi caciones SOL; Al amparo del artículo 79º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194; artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; artículo 22° del Reglamento del Título Noveno del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; artículo 88º e inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. b) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. c) Declaración : A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. d) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. e) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. f) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. g) Ley del ITF : Al Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150- 2007-EF. h) Medios de Pago : A los señalados en el artículo 5° de la Ley del ITF, así como a los autorizados por Decreto Supremo. i) PDT : Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. j) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. k) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. l) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corresponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra. CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual N° 661: Generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Persona Natural - Otras Rentas. b. Formulario Virtual N° 662: Generado por el PDT - Renta Anual 2008 - Tercera Categoría e ITF. Dichos formularios estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley y el inciso c) del artículo 17° de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2008 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.