Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: CAPITULO I ASPECTOS PRELIMINARES

388019

de Hidrocarburos en mas de un area de Contrato y que ademas desarrollen otras actividades relacionadas con petroleo, gas natural y condensados y actividades energeticas conexas a las de Hidrocarburos, determinaran los resultados de cada ejercicio en forma independiente por cada area de Contrato y por cada actividad para los efectos del calculo del Impuesto a la Renta. Que en ese sentido, el articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 3295-EM y normas modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los Contratistas que cuenten con contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que de otro lado, los articulos 80° y 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias, senalan que los contratos de estabilidad a que se refieren los articulos 78°, 79°, 82° y 83º de dicha MORDAZA, otorgan, entre otros, estabilidad tributaria al titular de la actividad minera; Que el articulo 22° del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 024-93-EM, referido a las Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion en la actividad minera dispone, entre otros, que las garantias contractuales beneficiaran al titular de la actividad minera exclusivamente por las inversiones que realice en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas y que para determinar los resultados de sus operaciones, el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Economico-Administrativas, debera llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/ SUNAT y normas modificatorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que por otra parte, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, la cual regula la notificacion de actos administrativos por medios electronicos, a efecto de establecer nuevos actos administrativos que podran ser notificados a traves de Notificaciones SOL; Al MORDAZA del articulo 79º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia; articulo 9° del Reglamento de la Ley Nº 28194; articulo 6° del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; articulo 22° del Reglamento del Titulo Noveno del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; articulo 88º e inciso b) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; articulo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
a) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008 y a la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. Al Impuesto a la Renta. Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia. Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Al Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y para la Formalizacion de la Economia, aprobado por Decreto Supremo N° 1502007-EF. A los senalados en el articulo 5° de la Ley del ITF, asi como a los autorizados por Decreto Supremo. i) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Al sistema informatico disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

b) Codigo de Usuario : c) Declaracion :

d) Impuesto e) ITF

: :

f)

Ley

: :

g) Ley del ITF

h) Medios de Pago

:

j)

Reglamento

: : :

k) SUNAT Operaciones en Linea l) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga referencia a un inciso sin indicar el articulo al cual corresponde se entendera referido al articulo en el que se encuentra. CAPITULO II DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Articulo 2º.- APROBACION DE FORMULARIOS Apruebanse los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual N° 661: Generado por el PDT Renta Anual 2008 - Persona Natural - Otras Rentas. b. Formulario Virtual N° 662: Generado por el PDT Renta Anual 2008 - Tercera Categoria e ITF. Dichos formularios estaran a disposicion de los deudores tributarios en SUNAT Virtual. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79° de la Ley y el inciso c) del articulo 17° de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2008 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto.

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