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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388020 b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fi sco en la casilla 142 del Formulario Virtual N° 661, luego de deducir los créditos con derecho a devolución. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2008. iii. Cuando tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2007 o tengan pérdidas tributarias en el ejercicio gravable 2008. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2008, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 30 625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 661. v. Que la suma total de la Renta Neta Global más la Renta Neta de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2008, sea superior a S/. 30 625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 661. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. 3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2008 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante los Formularios Virtuales Núms. 661 ó 662, según corresponda. Artículo 5°.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRÁ SER UTILIZADO EN LA PRESENTACIÓN DEL PDT - RENTA ANUAL 2008 - PERSONA NATURAL - OTRAS RENTAS 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N° 661 podrán utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondrá a su disposición, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 23 de febrero de 2009. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que deberá ser verifi cada y, de ser el caso, completada o modifi cada por el declarante antes de generar y enviar su Declaración a la SUNAT. 5.3 La información del archivo personalizado estará actualizada al 31 de enero de 2009. Artículo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración o que sin estarlo opten por hacerlo, estarán obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2008 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Artículo 7º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 7.1 Estarán obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada mediante el Formulario Virtual N° 662 el Balance de Comprobación, los contribuyentes a que se refi ere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3° que al 31 de diciembre del 2008 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. El monto de los ingresos se determinará por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos fi nancieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenación de valores y bienes del activo fi jo, del Formulario Virtual N° 662. Tratándose de la casilla 477 solamente se considerará el monto de los ingresos gravados. 7.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas fi nancieras, empresas de arrendamiento fi nanciero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fi duciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES) y empresas afi anzadoras y de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2008 obtuvieron únicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF 8.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N° 662: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 8.2 El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2008. Artículo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF 9.1 Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización y del ITF son los siguientes: a. Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fi jados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. b. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 9.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presentará solo a través de SUNAT Virtual. Artículo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN Y DEL ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: