Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del Formulario Virtual N° 661, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el ejercicio gravable 2008. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2007 o tengan perdidas tributarias en el ejercicio gravable 2008. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2008, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 30 625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N° 661. v. Que la suma total de la Renta MORDAZA Global mas la Renta MORDAZA de Fuente Extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2008, sea superior a S/. 30 625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual N° 661. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2008 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los Formularios Virtuales Nums. 661 o 662, segun corresponda. Articulo 5°.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT - RENTA ANUAL 2008 - PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 661 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 23 de febrero de 2009. 5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2009. Articulo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoria y se encuentren obligados a presentar la Declaracion o que sin estarlo opten por hacerlo, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2008 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 7º.- BALANCE DE COMPROBACION 7.1 Estaran obligados a consignar como informacion adicional en la Declaracion presentada mediante el Formulario Virtual N° 662 el Balance de Comprobacion, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1

del articulo 3° que al 31 de diciembre del 2008 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del Formulario Virtual N° 662. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 7.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2008 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 8°.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 8.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9° de la Ley del ITF, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del Formulario Virtual N° 662: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 8.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil, con el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2008. Articulo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF 9.1 Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion y del ITF son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 9.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la Declaracion fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. Articulo 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

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