Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
FECHA DE VENCIMIENTO 26 de marzo de 2009 27 de marzo de 2009 30 de marzo de 2009 31 de marzo de 2009 01 de MORDAZA de 2009 02 de MORDAZA de 2009 03 de MORDAZA de 2009 06 de MORDAZA de 2009 07 de MORDAZA de 2009 08 de MORDAZA de 2009

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ULTIMO DIGITO DEL RUC 9 0 1 2 3 4 5 6 7 8

Economica-Administrativa a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, a fin de determinar el Impuesto correspondiente. Articulo 15º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 15.1 Los contribuyentes comprendidos en los articulos 12º y 13° autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion considerando la informacion solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera. 15.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 15.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 15.3 Para efecto de la MORDAZA de la Declaracion en moneda nacional y de su respectivo pago de regularizacion se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 16º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el articulo 2°, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y normas modificatorias y por la Resolucion de Superintendencia N° 183-2005/SUNAT y normas modificatorias. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria, la cual entrara en vigencia el 12 de enero de 2009. Segunda.- OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES MEDIANTE FORMULARIOS VIRTUALES Los deudores tributarios que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, adquiriran la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales a partir de la vigencia de la presente Resolucion si conforme a lo establecido en esta tienen la obligacion de presentar el Formulario Virtual Nº 661. Tercera.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, la cartilla de instrucciones para la Declaracion que se presentara mediante los Formularios Virtuales Nums. 661 o 662. Cuarta.- CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS EN EL MORDAZA Los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del Impuesto en la fuente deberan realizar el pago del Impuesto no retenido mediante el formulario preimpreso N° 1073, habilitado para el pago del Impuesto, consignando el codigo de tributo 3061 ­ Renta No domiciliados ­ Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedia la

Articulo 11º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 11.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara utilizando los Formularios Virtuales Nums. 661 o 662, segun corresponda. 11.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 11.3 Respecto al Formulario Virtual N° 662 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Y LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Articulo 12°.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y explotacion o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley N° 26221. Articulo 13º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA La Declaracion a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Economico-Administrativas a las que les alcance la garantia de estabilidad tributaria, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 14°, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Articulo 14º.PRESENTACION DE LA DECLARACION Los contribuyentes indicados en los articulos 12º y 13° presentaran la Declaracion mediante el Formulario Virtual N° 662, debiendo consignar el integro de la informacion que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploracion y explotacion o explotacion, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, o por cada concesion minera o Unidad

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